REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000230
SOLICITANTES: GREGORIA AZUAJE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.917.651, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: Gregoria Azuaje Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.917.651, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Elena Barrios Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.796; quien contrajo matrimonio civil con el ciudadano Sergio Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.000.396, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha: 23 de septiembre de 1.976, asentada en Acta Nº 45, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio seis (6) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 36 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija identificada como Sergia Elizabeth Noguera Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.190.816, tal cual como se evidencia en el acta de nacimiento cursante al folio nueve (09), no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 9 de noviembre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2015, diligencia la abogada en ejercicio María Elena Barrios Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.796, consignando los emolumentos para la elaboración de la boleta al Fiscal, siendo librada la misma.
En fecha 7 de diciembre de 2015, diligencia el ciudadano: Camilo Jiménez Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 23 de septiembre de 1976, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 37 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: Gregoria Azuaje Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.651, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana: Gregoria Azuaje Hernández supra identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha: 23 de septiembre de 1.976, asentada en Acta Nº 45, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio seis (6) del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir dos (2 juegos de copias certificadas de la presente sentencia, una vez que quede definitivamente firme la misma; y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), una vez que los solicitantes consignen los fotostatos requeridos para la elaboración de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, al once (11) días del mes de enero del 2016.
.
La Jueza Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez.
|