REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
EP21-S-2015-000303
SOLICITANTES: CARMEN JUSTINA TIRADO DE RAMIREZ y JESUS ALBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.473.984 y V-1.619.587, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DIANA ESPERANZA LOPEZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.773.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARMEN JUSTINA TIRADO DE RAMIREZ y JESUS ALBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.473.984 y V-1.619.587, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DIANA ESPERANZA LOPEZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.773; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, Estado Apure, de fecha 17 de Junio de 1960, asentada en Acta Nº 4, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cuarenta y cinco (45) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se dicto auto de entrada.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 8 de diciembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 16 de diciembre de 2015, cursante al folio catorce (14), diligenció el Alguacil, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de marras, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Junio de 1960, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cuarenta y cinco (45) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN JUSTINA TIRADO DE RAMIREZ y JESUS ALBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.473.984 y V-1.619.587, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
III
Motiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARMEN JUSTINA TIRADO DE RAMIREZ y JESUS ALBERTO RAMIREZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Apure, de fecha 17 de Junio de 1960, asentada en Acta Nº 4, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer.
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez.
|