REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Enero de 2.016.
205º y 156º

EP21-S-2015-000144


SOLICITANTES:
Ciudadanos TERESA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BRACAMONTE y GREGORIO ANTONIO BRACAMONTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V - 9.383.365 y V – 7.740.527, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadano GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BRACAMONTE y GREGORIO ANTONIO BRACAMONTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V - 9.383.365 y V – 7.740.527, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 17-06-2.004, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, cursante al folio dos (02) de este asunto; alegando los dichos cónyuges que desde el día 20-03-2.010, surgieron una serie de circunstancias entre ellos que hicieron la vida imposible en común, sin haber existido reconciliación alguna entre ellos, alegaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de la sociedad conyugal.
En fecha 20-10-2.015, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente al presente asunto, en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. Igualmente, se admitió la presente solicitud de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 03-12-2.015, se libro la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; siendo consignada la misma debidamente firmada, el día 10-12-2.015, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Circuito.
II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma supra transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de marras, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17-06-2.004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BRACAMONTE y GREGORIO ANTONIO BRACAMONTE VARGAS. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BRACAMONTE y GREGORIO ANTONIO BRACAMONTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V - 9.383.365 y V – 7.740.527, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 17-06-2.004, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, cursante al folio dos (02) de este asunto. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE MUNICIPIO,


ABG. LESBIA FERRER DE RIVAS.
LA SECRETARIA,


ABG. DESIREÉ GUTIERREZ.