REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Enero de 2016.
205º y 156º

EP21-S-2015-000128


SOLICITANTES: JANETTE DANIELA ROCCASALVA GONZALEZ y CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.280.866 y V-11.953.380, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JANETTE DANIELA ROCCASALVA GONZALEZ y CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.280.866 y V-11.953.380, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Geraldyne Andreyna Rosales Castellanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.350.733; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 26 de Noviembre del 2009, asentada en Acta Nº 1001, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04) de este asunto; alegando los dichos cónyuges que desde el día 15 de Febrero de 2010, surgieron una serie de circunstancias entre ellos que hicieron la vida imposible en común, sin haber existido reconciliación alguna entre ellos, alegaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de la sociedad conyugal.
En fecha 29 de Septiembre del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de esta circunscripción Judicial el conocimiento de la presente causa.

En fecha de 01 de Octubre del año 2015, se le dio entrada al presente asunto.

En fecha 02 de Octubre del año 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de esta circunscripción Judicial, dictó sentencia declinando el presente asunto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial por razón de la materia.

En fecha 13 de Octubre de 2015, se declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 02 de Octubre del año 2015 y asimismo se ordenaq librar oficio Nº 061 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha de 16 de Octubre del año 2015, se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 22 de Octubre del año 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 28 de octubre del año 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual se da por citado el ciudadano Carlos Eloy Ramírez Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.953.380.

En fecha 30 de noviembre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual consigna copias a los fines de notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 02 de Diciembre de 2015, se libró Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 10 de Diciembre de 2015, se consigno boleta debidamente firmada, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.


II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Noviembre del 2009, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JANETTE DANIELA ROCCASALVA GONZALEZ y CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, up-supra identificados. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JANETTE DANIELA ROCCASALVA GONZALEZ y CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 26 de Noviembre del 2009, asentada en Acta Nº 1001, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04) de este asunto. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil dieciseis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE MUNICIPIO,


ABG. LESBIA FERRER DE RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. DESIREÉ GUTIERREZ.