REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000262
SOLICITANTES: ALFREDO JESÚS BRICEÑO y MARÍA INES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.193.527 y V-11.370.414, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Alfredo Jesús Briceño y María Inés Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.193.527 y V-11.370.414 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Enrique Moreno Erazo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.229; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 01 de noviembre de 1990, asentada en Acta Nº 218, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, en cuanto a los bienes de la comunidad adquirieron un bien inmueble que paso a conformar parte de la comunidad conyugal la cual de encuentra ubicada en la Urb. Dominga Ortiz De Páez, Sector III, calle 19, casa Nº 20, de la parroquia Ramón Ignacio Méndez, acordaron repartir los bienes gananciales por voluntad propia y sin reclamos alguno ese bien inmueble adquirido a los ciudadanos Luis Alfredo Briceño Márquez y Luis Ángel Briceño Márquez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.867.155 y V-26.102.791, estos ultimos en su condición de hijos, tal cual como se evidencia en acta de nacimiento marcada con letras “B” y “C” en el presente asunto.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de noviembre de 2015, diligencia el abogado en ejercicio Luis Enrique Moreno Erazo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.229, consignando los fotostatos para la elaboración de la boleta al Fiscal,
En fecha 10 de diciembre de 2015, diligencia el ciudadano: Hermes Laguna Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 01 de noviembre de 1990, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: Alfredo Jesús Briceño y María Inés Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.193.527 y V-11.370.414 respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Alfredo Jesús Briceño y María Inés Márquez supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 01 de noviembre de 1990, asentada en Acta Nº 218, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05) del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas. La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez.
|