REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000026
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha de 20 de mayo del 2015, por los ciudadanos Marionyielena Coromoto Cartier Moreno y Elio Luís Barrueta Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.290.151 y 10.563.176, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Omar Osuna Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.986, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 391, inserta al folio 2; alegando que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Parángula, avenida intercomunal Barinas-Barinitas, casa S/N, Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas del Estado Barinas, que de la referida unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes; que de 6 años que llevan casados, solo 2 meses fueron de unión estable, que el 10 de julio de 2009, decidieron separarse de hecho, manteniéndose esa situación hasta la presente fecha; es decir que tienen 5 años y 10 meses de separados, sin que haya sucedido entre ellos reconciliación.
En fecha 20 de mayo del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 23 de julio del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 03/12/2015, según se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 10 y 11, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil nueve (2009), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 10 de julio de 2009, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Marionyielena Coromoto Cartier Moreno y Elio Luís Barrueta Soto. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Marionyielena Coromoto Cartier moreno y Elio Luís Barrueta Soto, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 391.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de enero del año dos mil quince
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo
|