REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000113

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Julio del 2015, por los ciudadanos Marlene Evelin Romero Guerreros y Orlando Miguel Azocar, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.712.930 y 8.491.180, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Alberto Pérez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.267, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil, en fecha 31 de Diciembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 224, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Don Pedro del Corral, sector La Hormiga, calle 6, casa Nº 134, en la parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del estado Barinas, que de dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijas, quienes actualmente son mayores de edad, según consta en copias de cédulas de identidad que acompañaron, que de dicha unión no hay bienes que liquidar; que se encuentran separados desde el mes de enero del año 2000, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

En fecha 30 de julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 04/12/2015, según consta de las actuaciones insertas a los folios 11 y 12 respectivamente, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 224, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Marlene Evelin Romero Guerrero y Orlando Miguel Azocar, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Marlene Evelin Romero Guerrero y Orlando Miguel Azocar, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 224.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).


La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Toledo