REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000046
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Mayo del 2015, por los ciudadanos Grabiel Emilio González Briceño y Antonieta del Pilar Yeguez Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.206.221 y 12.199.105 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Norely Yelitza Martínez Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.184, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 565, estableciendo su domicilio conyugal en la urbanización Francisco de Miranda, calle Santa Rosa, casa Nº 46-83 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; y manifestaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada, así mismo expusieron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, fijando cada uno de ellos residencias separadas.
En fecha 19 de Mayo del 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 20 de ese mes y año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10/12/2015, conforme consta de las actuaciones insertas a los folios 12 y 13 en su orden, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diecisiete (17) de julio del año mil dos mil nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Grabiel Emilio González Briceño y Antonieta del Pilar Yeguez Toro, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Grabiel Emilio González Briceño y Antonieta del Pilar Yeguez Toro, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 565.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo
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