REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000274
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Maytes Mayledy López Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.761, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Lorena Angarita de Lago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.421, mediante la cual solicita sean declarados su persona y sus hermanos ciudadanos Sarelis Carolina López Mejías, Jesús Alonso Angarita Mejías y Mario Andrés Mejías Mejías, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.461.461.808, 15.461.809 y 19.518.926 respectivamente, como únicos y universales herederos de la de-cujus Omaira Nicolasa Mejías, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.926.855, fallecida abintestato el día 19 de octubre del año 2.015, en el centro de Diálisis Nefron, Parroquia Catedral, sector Centro, del Municipio Barinas del estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 78, asentada por ante la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Aura Elisa Galíndez López y Demetrio Zambrano Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.203.812 y 9.237.732 respectivamente, quienes manifestaron haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus Omaira Nicolasa Mejías, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.926.855, fallecida el día 19 de octubre del 2015, en el centro de Diálisis Nefron, e igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Maytes Mayledy López Mejías, Sarelis Carolina López Mejías, Jesús Alonso Angarita Mejías y Mario Andrés Mejías Mejías; que saben y les consta que la de-cujus antes identificada, era madre de los prenombrados ciudadanos, los cuales son sus únicos hijos, y por tanto sus únicos y universales herederos; así como cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario “La Noticia” de esta localidad, en fecha 01 de diciembre del 2015, y consignado a los autos en fecha 02/12/2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la de-cujus Omaira Nicolasa Mejías, asentada por ante la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21/10/2015, bajo el Nº 78, inserta al folio 4; nacimientos de los ciudadanos Maytes Mayledy López Mejías, Sarelis Carolina López Mejías, Jesús Alonso Angarita Mejías y Mario Andrés Mejías Mejías, asentadas las tres primeras, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, y la última por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 21/03/1977, 11/06/1980, 14/04/1981 y 20/02/1991, bajo los Nros. 796, 2003, 1.279 y 372 en su orden, cursantes a los folios 5, 6, 7, 20 y 21; así como copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Omaira Nicolasa Mejías y de los ciudadanos Mayledy López Mejías, Sarelis Carolina López Mejías, Jesús Alonso Angarita Mejías y Mario Andres Mejías Mejías, insertas a los folios 9 y 10, respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Omaira Nicolasa Mejías, a la solicitante ciudadana Maytes Mayledy López Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.761, y a los ciudadanos Sarelis Carolina López Mejías, Jesús Alonso Angarita Mejías y Mario Andrés Mejías Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.461.808, 15.461.809 y 19.518.926, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo
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