REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000178
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Yamiler del Valle Gutiérrez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.188.623, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.999, mediante la cual solicita que sean declaradas su persona y sus hermanas las ciudadanas Arelys Coromoto Gutiérrez González e Iralis Karina Gutiérrez González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.340.327 y 12.200.728, respectivamente, como únicas y universales herederas de su padre, el de-cujus José Eladislao Gutiérrez, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 897.791, fallecido ab intestato en fecha 17 de Abril del 2015, tal y como se evidencia en el acta de defunción Nº 90, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Umilde María Vidal Fernández, Jorge Antonio Sevilla León y Aída Josefina Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.961.595, 9.381.360 y 3.132.172, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, a las ciudadanas Arelys Coromoto Gutiérrez González e Iralis Karina Gutiérrez González, y al de-cujus José Eladislao Gutiérrez, y que no les une ningún vínculo de familiaridad ni de amistad íntima con ellos; que les consta que el de-cujus supra identificado, falleció el 17/04/2015, sin dejar testamento, ni instituir herederos, dejando como sus Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas Yamiler del Valle Gutiérrez González, Arelys Coromoto Gutiérrez González e Iralis Karina Gutiérrez González; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 14 de noviembre del 2015, y consignado a los autos en fecha 24 de noviembre de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus José Eladislao Gutierrez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18/04/2015, bajo el Nº 90, inserta al folio 4; nacimientos de las ciudadanas Iralis Karina Gutiérrez González, Yamiler del Valle Gutiérrez González, y Arelys Coromoto Gutiérrez González, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fechas 09/11/1976, 06/09/1977, y 13/02/1979, bajo los Nros. 2.951, 2559 y 514, insertas a los folios 5, 6 y 16, respectivamente; defunción de la de cujus Carmen Ignacia González González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24/10/1986, bajo el Nº 538, inserta al folio 08, así como copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus José Eladislao Gutiérrez, y de las ciudadanas Yamiler del Valle Gutiérrez González, Iralis Karina Gutiérrez González y Arelys Coromoto Gutiérrez González, cursantes del folio 28 al 31 en su orden.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es Eprocedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus José Eladislao Gutiérrez, a la solicitante ciudadana Yamiler del Valle Gutierrez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.188.623 y a las ciudadanas Iralis Karina Gutiérrez González y Arelys Coromoto Gutiérrez González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.200.728 y 14.340.327 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo
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