REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000209

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Octubre del 2015, por los ciudadanos Alberto José Castillo y Ermola Lao Ruiz de Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.141.743 y 8.136.140, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Eraldo Emiro Bracho Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.104, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 3, inserta al folio tres (3); que establecieron su domicilio conyugal en el vecindario de merecure, Distrito Ciudad Bolivia, hoy Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre de 2005, permaneciendo separados hasta la presente fecha; que de dicha unión conyugal no se procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar.

En fecha 30 de octubre de 2015, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 03/11/2015, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17/12/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio diez (10), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 3, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de diciembre de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Alberto José Castillo y Ermola Lao Ruiz de Castillo, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Alberto José Castillo y Ermola Lao Ruiz de Castillo, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 3.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Abg. Rosaura de J. Mendoza
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Toledo