REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000253
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Noviembre del 2015, por los ciudadanos José Miguel Ramírez Pérez y Karla Mariana Lira Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.403. 308 y 17.767.664, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio Jose Abel Bojaca y José del Carmen Ortega Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807 y 82.952 en su orden, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 181, inserta al folio siete (7), que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Ciudad Varyná, sector El Roble, manzana BH, calle E2, Nº 26 del Municipio Barinas del estado Barinas; en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, señalaron los bienes habidos durante dicha unión; así mismo, manifestaron no haber procreado hijos, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 12 de noviembre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 13 de diciembre del año 2015, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17/12/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio trece (13), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Miguel Ramírez Pérez y Karla Mariana Lira Bastidas, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Miguel Ramírez Pérez y Karla Mariana Lira Bastidas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 181.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,
Abg. Abg. Rosaura de J. Mendoza
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo
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