REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000286

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de noviembre del 2015, por los ciudadanos Arnoldo de la Cruz Márquez y Gloria Ramona Uzcátegui González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.147.505 y 4.926.233, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio Mary Alexandra Camacho Uzcátegui y Eleudy del Carmen Lovera Córdova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 145.807 y 165.002, en su orden, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 11, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni, calle 07, Nº 19, sector 04, de esta ciudad de Barinas; que en fecha 17 de octubre de 2009, decidieron de mutuo acuerdo separarse, y desde ese momento no han tenido ningún tipo de relación propia de un matrimonio, por lo que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho; igualmente manifestaron que de dicha unión conyugal procrearon una hija de nombre Gloriangela Márquez Uzcátegui, quien actualmente es mayor de edad; y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.

En fecha 20 de noviembre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 23/11/2015, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 184/12/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio trece (13), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Arnoldo de la Cruz Márquez y Gloria Ramona Uzcátegui González, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Arnoldo de la Cruz Márquez y Gloria Ramona Uzcátegui González, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Toledo