REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000228

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Celia Alida Cuence, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.619, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Saym Ansel Briceño Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.527, mediante la cual solicita sea declarada su persona como única y universal heredera del de-cujus Jesús Alfredo Colmenares Cuence, quien era venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.193.695, natural de esta ciudad de Barinas del estado Barinas, quien falleció a consecuencia de herida por arma de fuego, (Paro cardiorrespiratorio), tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 3, del día 13 de marzo del año 2.015, asentada por el Registro Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Torrealba del estado Barinas, quien en vida fue su hijo, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1423, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Carmen Herminia Pérez, y Zoila Adelina Carrero Francias, Portadoras de la cedula de identidad Nº 7.679.421, y 20.407.815, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; manifestando conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años, señalando el segundo que tiene toda su vida conociéndolo; afirmaron saber y constarles que el difunto causante Jesús Alfredo Colmenares Cuence, falleció a las 12:40 am., en la planta de asfalto perteneciente a la Corporación Socialista Barinesa de Infraestructura CORSOBAIN, S.A de la Parroquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arbelo Torrealba estado Barinas, aduciendo que les consta que la solicitante es la Única Universal Heredera Ab-ntestato del causante antes identificado; así como consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 26 de noviembre del 2015, y consignado a los autos en fecha 10 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Jesús Alfredo Colmenares Cuence, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arbelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 13/03/2015, bajo el Nº 3, inserta al folio 04; acta de nacimiento: del de cujus Jesús Alfredo Colmenares Cuence, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, en fechas 19/12/1988, bajo el Nº. 1423; así como copia simples de la cédula de identidad de los referidos ciudadano y de la solicitante, los recaudos antes mencionados se encuentran insertas a los folios 4,5,6 y 7, respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Alfredo Colmenares Cuence, a la solicitante ciudadana Celia Alida Cuence, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.619. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza Flores.