REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2014-000076

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial, en fecha 05 de agosto del 2014, por los ciudadanos Manuel Octavio Goa Oviedo y Gladys Marisol Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.207.878 y 10.557.171 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Irene Santiago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.673, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre del año dos mil once (2011), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 1515, cursante al folio tres (02) de este expediente, señalando que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Oswaldo Caraballo 2, calle 15, casa Nº. D-02, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, aduciendo que la armonía conyugal entre ellos duro poco, la cual la tomaron la decisión de separarse de cuerpos, como en efecto lo hicieron de mutuo y amistoso acuerdo, sin que haya mediado reconciliación alguna, fijando su residencia cada uno por su lado; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
.
En fecha 05 de agosto del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 07 de agosto del 2014, y se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de enero del 2016, por la ciudadana Gladys Marisol Arias, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.171 asistida por la abogada en ejercicio Marta Elena Sánchez, inscrita en el Inpreabogado Nº 237.993; solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos, solicitando sea declarada por este Tribunal la conversión en divorcio, y que sea notificado su cónyuge ciudadano Manuel Octavio Goa Oviedo, antes identificado, ordenándose su notificación por este Tribunal en fecha 14 de los corrientes, practicándose la referida notificación personalmente el 20 del presente mes y año, conforme se colige a la actuación que cursa al folio 14 y 15 del presente asunto.


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 07 de agosto del 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Gladys Marisol Arias antes identificada, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge ciudadano Manuel Octavio Goa, supra identificado hubiere comparecido a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Manuel Octavio Goa Oviedo y Gladys Marisol Arias, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 20 de diciembre del 2011, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 1515.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis

Publíquese y Regístrese.

La Jueza


Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.


Exp. Nº EN21-S-2014-000076