REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 20 de enero del 2016.

Años: 205º y 156º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal distribuidor, en fecha 11 de noviembre del 2015, por los ciudadanos: HECTOR ANIBAL GOMEZ ANGARITA y YAQUELIN DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.984.507 y V-12.199.566 en su orden, domiciliados, el primero en el Sector La Planta, entre Calles 14 y 15, carrera 9, Casa S/N, punto de referencia Tapicería Mery, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y la segunda en el Sector La Planta, entre Calles 15 y 16, carrera 9, Casa S/N, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio ODALYS MIRLEY BRICEÑO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.086, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Sabana Grande, 1º Piso, Oficina 28, Barinas Estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 23 de diciembre del 1988, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 93, cursante a los folios cuatro (04) al seis (06) y su vuelto de este expediente, así como la Copia de las cedulas de los contrayentes, insertas a los folios siete (07) y ocho (08), alegando que se encuentran separados de hecho, desde el mes de abril del año 2.008, es decir, por más de cinco años, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal, en el Sector La Planta, entre Calles 14 y 15, carrera 9, Casa S/N, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que procrearon dos (02) hijos de nombres JEFFERSON ANIBAL GOMEZ RAMIREZ y STEPHANY SAIDY GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.965.160 y V-25.918.959, tal como puede evidenciarse de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad, inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa, que según ellos adquirieron un Inmueble correspondiente a una casa la cual se encuentra en la siguiente dirección Sector la Planta, entre Calles 14 y 15, carrera 9, Casa S/N, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 11 de noviembre de 2015, fue presentada por ante este Tribunal la presente Solicitud, en fecha 16 de noviembre se dicto auto se le dio entrada y se ordeno al solicitante, consignar el documento que lo acreditara como extranjero, dando cumplimiento al mismo, tal como puede evidenciarse a los folios que van del doce (12) al folio (16), en fecha 07 de diciembre de 2015, fue admitida la presente Solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 16 de diciembre de 2015, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio veintiuno (21), y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio veintidós (22), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintitrés (23), de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de diciembre del año 1988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron la Copia Fotostática Certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR ANIBAL GOMEZ ANGARITA y YAQUELIN DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.984.507 y V-12.199.566 en su orden, domiciliados, en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HECTOR ANIBAL GOMEZ ANGARITA y YAQUELIN DEL VALLE RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.984.507 y V-12.199.566 en su orden, domiciliados, en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinas estado Barinas, en fecha 23 de diciembre del año 1988, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 93.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.




Exp. Nro. 2015-1103.
NC/og