REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 20 de enero del 2016.

Años: 205º y 156º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, por la Abogada en ejercicio FRANCIS CAROLINA RENDA GRATEROL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.772.178 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 200.614, con domicilio en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, Bloque 02, Apartamento 03-02, Parroquia Alto Barinas, Barinas Estado Barinas, en fecha 19 de noviembre del 2015, en su condición de Apoderada Especial de los ciudadanos: ALFREDO JOSE CONTRERAS y YASELI YUDITH GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.590.925 y V-4.258.503 en su orden, tal como se evidencia de original del Poder Especial, que le fuera otorgado a la profesional del derecho, por los mencionados ciudadanos, ante la Oficina de Registro Público, con funciones Notariales del Municipio Bolivar del Estado Barinas, Anotado bajo el Nº Treinta y Ocho (38); Tomo Treinta (30); Folios 89 al 91 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ese Registro, de fecha 28/09/2015, inserto a los folios (15) al (17) de la presente causa, manifestando que se encuentran domiciliados, en el Sector el Bosque, Casa s/n, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, y la Urbanización la Rosaleda, Calle Principal, Casa Nº 201, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del 1983, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 99, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto, así como la Copia de las cedulas de los contrayentes, insertas a los folios cinco (05) y seis (06), alegando que se encuentran separados de hecho, desde el año 1996, es decir, por más de cinco años, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal, en el Barrio San Rafael, Calle Principal, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que procrearon cuatro (04) hijos de nombres JOSE ALFREDO CONTRERAS GUERRERO, ALFREDO JOSE CONTRERAS GUERRERO (Difunto), ALFRENNY XAVIER CONTRERAS GUERRERO y CARLOS EDUARDO CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.866.624, V- 21.167.817, V- 18.771.326 y V- 20.867.945 en su orden, tal como puede evidenciarse de las copias certificadas de Actas de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad, inserta a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), Copia certificada de Acta de Defunción inserta al folio diez (10) y su vuelto de la presente causa, que según ellos no existen Bienes Muebles ni Inmuebles que liquidar, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 19 de noviembre de 2015, fue presentada por ante este Tribunal la presente Solicitud, en fecha 24 de noviembre, fue admitida la presente Solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 16 de diciembre de 2015, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio veintidós (22), y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio veintitrés (23), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veinticuatro (24), de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de septiembre del año 1983, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron la Copia Certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la Abogada en ejercicio FRANCIS CAROLINA RENDA GRATEROL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.772.178 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 200.614, con domicilio en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, Bloque 02, Apartamento 03-02, Parroquia Alto Barinas, Barinas Estado Barinas, en su condición de Apoderada Especial de los ciudadanos: ALFREDO JOSE CONTRERAS y YASELI YUDITH GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.590.925 y V-4.258.503 en su orden, domiciliados, en el Sector el Bosque, Casa s/n, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, y la Urbanización la Rosaleda, Calle Principal, Casa Nº 201, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la Abogada en ejercicio FRANCIS CAROLINA RENDA GRATEROL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.772.178 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 200.614, con domicilio en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, Bloque 02, Apartamento 03-02, Parroquia Alto Barinas, Barinas Estado Barinas, en su condición de Apoderada Especial de los ciudadanos: ALFREDO JOSE CONTRERAS y YASELI YUDITH GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.590.925 y V-4.258.503 en su orden, domiciliados, en el Sector el Bosque, Casa s/n, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, y la Urbanización la Rosaleda, Calle Principal, Casa Nº 201, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del año 1983, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 99.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.

Exp. Nro. 2015-1104.
NC/og