REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 22 de enero de 2016.

Años: 205º y 156º

Vista la conciliación realizada en fecha diecinueve (19) de enero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: CLAUDIA PAULINA MONTIEL GARCIA, conjuntamente con el ciudadano: DANNY EVANS GRATEROL FERRER, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E-82.124.040, y V-17.376.122, padres de las niña: xxxxx, de seis (06) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano DANNY EVANS GRATEROL FERRER, que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:
• OCHO Mil Bolívares (Bs. F. 8.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, los cuales serán depositados quincenalmente, es decir, Cuatro Mil Bolívares en cada quincena. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre de la niña en la cuenta corriente que mantiene la madre de la niña, en la entidad bancaria “Banco Provincial” signada con el Nº 0108-0596-11-0100100241.
• Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, dicha cantidad será depositada, los primeros quince días del mes de diciembre.

En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente supra mencionada. Por su parte la ciudadana: CLAUDIA PAULINA MONTIEL GARCIA, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la solicitante arriba nombrada. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.





Exp. 2015-1110.
NC/mm.