REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 25 de enero de 2016.
Años: 205º y 156º
Vista la conciliación realizada en fecha veintiuno (21) de enero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON, conjuntamente con el ciudadano: ORLANDO ENEAS JIMENEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.978.051, y V-9.389.077, padres del adolescente: xxxxx, de catorce (14) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: ORLANDO ENEAS JIMENEZ VILLANUEVA, que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:
• Tres mil Quinientos Bolívares (Bs. F. 3.500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, los cuales serán descontadas quincenalmente, es decir, Mil setecientos cincuenta Bolívares en cada quincena.
• Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el mes de agosto, en ocasión de la época escolar,
• Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, dicha cantidad será depositada, los primeros quince días del mes de diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Por cuanto el ciudadano ORLANDO ENEAS JIMENEZ VILLANUEVA, labora como docente en la Escuela Básica Nacional, Terrazas de Santo domingo, Adscrita a la Zona Educativa, del Estado Barinas, por lo que se autoriza se oficie a la oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa, del Estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del adolescente, en el Banco Bicentenario, signada con el Nº 0175-0013-97-0010164037. Por su parte la ciudadana: LISBET CAROLINA ORTIZ RONDON, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del solicitante arriba nombrado. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1106.
NC/mm.
|