REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 29 de enero de 2016.

Años: 205º y 156º

Vista la conciliación realizada en fecha veintiséis (26) de enero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: NANCY DEL CARMEN NARVAEZ GONZALEZ, conjuntamente con el ciudadano: CARLOS ADEXI QUINTERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.683.080, y V-16.635.154, padres del adolescente: xxxxx, de catorce años (14) años de edad y la niña xxxxxx de once años de edad mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano CARLOS ADEXI QUINTERO ALVARADO, que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. F. 4.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los cuales serán descontados quincenalmente, en cada quincena, es decir Dos Mil Bolívares en cada quincena.
• Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el mes de agosto, en ocasión de la epoca escolar.
• Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00) para el mes de diciembre, en ocasión de la epoca decembrina. La cantidad antes mencionada será depositada los primeros quince días del mes de diciembre.
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Por cuanto el ciudadano CARLOS ADEXI QUINTERO ALVARADO, trabaja en la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos PDVAL-Barinas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación por lo que autoriza se oficie al Gerente de gestión Humana de (PDVAL) de Barinas, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre de los solicitantes, en el banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0185-27-0060469805. En este mismo acto el ciudadano CARLOS ADEXI QUINTERO ALVARADO solicita al Tribunal que a los fines de que a sus hijos se le paguen los beneficios que le corresponden a los mismo en el organismo donde el trabaja Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos PDVAL-Barinas adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Le sean entregados las copias certificadas de las constancias de estudio de sus hijos, así como las actas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad, dejando copias simples de los mismos en el respectivo expediente. Por su parte la ciudadana: NANCY DEL CARMEN NARVAEZ GONZALEZ, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la solicitante arriba nombrada. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:20 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. 2016-1101.
NC/mm.