REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 15 de enero de 2016.
Años: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas AURA ELENA MORENO, ANGELY MARELLI MORENO y GENISIS YORLEY GONZALEZ MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-20.409.893, V-20.409.894 y V-24.823.729 respectivamente, representadas judicialmente por la abogada ANA ELIZABETH URRIECHE TORO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.987.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.791, mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus FRANCISCA AURA MORENO RAMIREZ quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.988.242, domiciliada en el sector “El Limoncito”, casa Nº27-61, calle 27 y 28, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 11 de julio del año 2015, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR OBSTRUTIVA CRONICA, CANCER DE MAMA METASTASICO, en el hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio Bolívar del estado Barinas- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LORENA JOSEFINA VIDOZA, JOSE FRANCISCO RAMIREZ MORENO, CEFERINO GONZALEZ VIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.261.453, V-13.012.499, V-10.562.742 respectivamente, quienes manifestaron lo siguiente: EL PRIMER TESTIGO contesto al interrogatorio Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTÓ: “Si las conozco desde hace trece (13) años”. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron suficientemente a FRANCISCA AURA MORENO RAMIREZ? CONTESTÓ “ Sì la conocí fuimos amigas y compañeras de trabajo” Tercera Pregunta: ¿Si sabe y les consta que AURA ELENA MORENO, ANGELY MARELLI MORENO y GENISIS YORLEY GONZALEZ MORENO somos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FRANCISCA AURA MORENO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Si se y me consta, que ella es son las Únicas y Universales Herederas”. Cuarta Pregunta: ¿Si saben y les consta que la ciudadana falleció el día once (11) de julio de 2015? CONTESTÓ: “Si él murió el 11 de Julio de 2015”. Quinta Pregunta: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. CONTESTÓ: “Doy razón de mis dicho por cuanto soy amiga de toda la familia y se, y me consta todo lo que manifestado”.-EL SEGUNDO TESTIGO manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTÓ: “Si las conozco desde hace veinte (20) años”. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron suficientemente a FRANCISCA AURA MORENO RAMIREZ? CONTESTÓ “Si la conocí” Tercera Pregunta: ¿Si sabe y les consta que AURA ELENA MORENO, ANGELY MARELLI MORENO y GENISIS YORLEY GONZALEZ MORENO somos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FRANCISCA AURA MORENO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Si se y me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Si saben y les consta que la ciudadana falleció el día once (11) de julio de 2015? CONTESTÓ: “Si se y me consta que ella murió el día 11 de Julio de 2015”. Quinta Pregunta: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. CONTESTÓ: “Doy razón de mis dicho por que es cierto todo lo que dijo y por cuanto fuimos vecinos”.- EL TERCER TESTIGO manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTÓ: “Si desde hace mucho tiempo desde que ellas estaban pequeñas”. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron suficientemente a FRANCISCA AURA MORENO RAMIREZ? CONTESTÓ “También la conocí desde hace veinte (20) años”. Tercera Pregunta: ¿Si sabe y les consta que AURA ELENA MORENO, ANGELY MARELLI MORENO y GENISIS YORLEY GONZALEZ MORENO somos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FRANCISCA AURA MORENO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Si se y me consta, que ellas son las Únicas Herederas, por cuanto son sus únicas hijas”. Cuarta Pregunta: ¿Si saben y les consta que la ciudadana falleció el día once (11) de julio de 2015? CONTESTÓ: “Si se y me consta que ella falleció en fecha once (11) de julio de 2015”. Quinta Pregunta: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. CONTESTÓ: “Doy razón de mis dichos por que conozco a toda la familia y la señora trabajaba en la Alcaldía”; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 05 de agosto 2015 y publicado en el Diario de circulación regional “De Frente” en fecha 06 de agosto, siendo consignado el 10 de agosto de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus , Nro.73, de fecha 14 de julio de 2015, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio tres (03), y fotocopia de la cedula de identidad de las solicitantes ciudadanas: Aura Elena Moreno, Angely Marelli Moreno y Genisis Yorley Gonzalez Moreno, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-20.409.893, V-20.409.894 y V-24.823.729 respectivamente, así como la de la de-cujus. FRANCISCA AURA MORENO RAMIREZ.- En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Únicas y Universales Herederas de la De-Cujus FRANCISCA AURA MORENO RAMIREZ quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.988.242, domiciliada en el sector el Limoncito, casa Nº27-61, calle 27 y 28, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 11 de julio del año 2015, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR OBSTRUTIVA CRONICA, CANCER DE MAMA METASTASICO; en el hospital Nuestra Señora del Carmen, del Municipio Bolívar del estado Barinas, a las ciudadanas: AURA ELENA MORENO, ANGELY MARELLI MORENO y GENISIS YORLEY GONZALEZ MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-20.409.893, V-20.409.894 y V-24.823.729 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abg. Leslie Méndez
La Jueza Temporal La Secretaria
Abg. Ysabel Villegas
EXP: S-2015-021.
LM/mg.-
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