REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de Enero de 2016.
Años: 205° y 156°

Vista la conciliación de fecha 19 de Enero del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BERRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro-25.838.809 y MARIO JOSE SUPERLANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro-23.038.621, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO:“El ciudadano MARIO JOSE SUPERLANO BRICEÑO, antes identificado se compromete a: Sufragar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) mensuales por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, los cuales serán cancelados a finales de cada mes. SEGUNDO: Se compromete a sufragar en el mes de diciembre, como Bonificación de fin de año la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000,oo). TERCERO: Igualmente, el ciudadano MARIO JOSE SUPERLANO BRICEÑO, autoriza a la oficina de Bienestar Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comando de Zona Nº33 del Estado Barinas, para que dichas cantidades sean descontadas directamente por nómina, y sean depositada en la cuenta Corriente del Banco Bicentenario Nro.0175-0222-15-0073547545, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BERRIOS HERNANDEZ, antes identificada; así mismo el ciudadano MARIO JOSE SUPERLANO BRICEÑO, ya identificado manifiesta que su menor hija goza del beneficio del seguro del cual él es beneficiario, y en este acto, se compromete a gestionar el carnet del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) para su hija (se omite). Seguidamente la ciudadana MARIA ALEJANDRA BERRIOS HERNANDEZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con las bonificaciones y consigna Certificación Bancaria de la Cuenta Corriente, la cual es agregada al expediente.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Por último se ordena oficiar a la Oficina de Bienestar Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comando de zona Nro.33 del Estado Barinas, informándole lo conducente. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-

La Jueza.

Abg. Leslie Méndez.

La Secretaria.
Abg. Ysabel Villegas