REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 08 de enero de 2016.
205º y 156º

Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos JAIME JOSE CASTILLO GONZALEZ y YENITZA YAKELIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.17.661.761 y V-21.552.308 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.635.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.216.956, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÒN DE CUERPOS de dichos cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud. De acuerdo a lo convenido por las partes se decreta la suspensión de la vida en común de los cónyuges, fijando su domicilio en el lugar que deseen.
Abg. Leslie Méndez.



(Juez Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)

La Secretaria Temporal,



Abg. Mireya Santiago.

EXP: 2015-085.
LM/m.g