REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

Maracaibo; 15 de enero de 2016
204º y 155º

ASUNTO: VI31-J-2015-000136
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JHETZHENIA DEL CARMEN RENTERIA CANDELAS
ADOLESCENTE: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana JHETZHENIA DEL CARMEN RENTERIA CANDELAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.937.660 respectivamente, actuando en beneficio y representación del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), manifestando que en fecha treinta (30) de mayo de 2014, falleció ab-intestato, el ciudadano OMAR JOSE GUERRERO GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-16.017.871, quien en vida fuera padre del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y del ciudadano EUDO MAR GUERRERO MELENDEZ. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana JHETZHENIA DEL CARMEN RENTERIA CANDELAS, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 833, correspondiente al causante OMAR JOSE GUERRERO GOMEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), signada bajo el No. 2930, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano EUDO MAR GUERRERO MELENDEZ, signada bajo el No. 1566, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. D) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos YNGRID BARAZARTE Y ROSSANA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.695.258 y V-14.474.333, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante OMAR JOSE GUERRERO GOMEZ, su vínculo paterno filial con el niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y el ciudadano EUDO MAR GUERRERO MELENDEZ.-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior y al ciudadano EUDO MAR GUERRERO MELENDEZ, debe declararlo como único y universal heredero del causante OMAR JOSE GUERRERO GOMEZ. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y al ciudadano EUDO MAR GUERRERO MELENDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OMAR JOSE GUERRERO GOMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.017.871 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha treinta (30) de mayo de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 833 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el N° 14.-
La Secretaria.-
IHP/lmsm
ASUNTO: VI31-J-2015-000136