REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 11 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000566
ASUNTO : EP01-S-2013-000566
PENADA: ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEICY MILAGROS RODRÍGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: PROSTITUCIÓN FORZADA
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de este estado, de fecha 11 de diciembre del año 2.015, y recibido en este Tribunal en fecha 08-01-2016, mediante el cual informa que existe un error material en la fecha en la cual la penada Zoraida Milagros González Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, opta a las formulas alternativas al cumplimiento de la Destacamento y Régimen Abierto, por cuanto por Disposición final quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal entró en vigencia en fecha 12-06-2012, el cual establece en su articulo 488 encabezamiento: “ El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta”. En razón de ello este Juzgado de Ejecución de una revisión exhaustiva a la presente causa penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por aplicación de los artículos 474 y 488 parágrafo segundo ejusdem, observa:
PRIMERO: Que la penada supra identificada, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/03/2015, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito Prostitución Forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D.C.H.M, cuyo nombre se omite de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, la mencionada penada quedó condenada a la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
TERCERO: Asimismo conforme a la Sentencia definitivamente firme supra mencionada, la penada esta obligada a cumplir durante el lapso de equivalente a la pena impuesta, programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales serán impartidos por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario u Organismos que éstos designen.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barinas.
QUINTO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada Zoraida Milagros González Romero, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, fue detenida preventivamente en fecha 28-03-2013, hasta la presente fecha, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS de la pena impuesta, aunado a la redención practicada en fecha 19/11/2015, por lapso de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (06) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 23/04/2019 a las 18 horas.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: la penada Zoraida Milagros González Romero, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.706.060, conforme a lo dispuesto en el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 23/08/2017 a las dieciocho (18) horas de prisión, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la gracia del Indulto.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial de Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de enero de 2016.
Jueza Única de Ejecución
Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Henmary Guedez
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