REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 12 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000391
ASUNTO : EJ02-S-2011-000391
PENADO: YONEISO GARCIA RINCON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULAY ELENA ARAUJO ERAZO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena presentado y suscrito por la Directora Lcda. Yoelina Jiménez Rodríguez y Consultor Jurídico Abg. Duglas Mujica Guedez, del Internado Judicial Barinas Modulo I, II, III del Régimen Penitenciario, de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del penado YONEISO GARCIA RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.725.143, soltero, de 29 años de edad, de ocupación Obrero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Adela Rincón Pérez (V) y Roque Julio García Rincón (F), fecha de nacimiento 18/04/1986, domiciliado en Sector Destierro en Sócopo, estado Barinas, Finca los Laureles; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/12/2014, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 44 ordinal primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.V.J.M (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado laboró en Mantenimiento en el Módulo II, desde el 01-12-2014 al 31-06-2015, en el horario de 8:00 AM a 12:00 M, y de 1:00 PM a 5:00 PM, de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias y con un máximo de 48 horas semanales conforme a lo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, y tomando en consideración que el mes de junio solo tiene 30 días, nos da un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS LABORADOS. También laboró como Ranchero, desde el 01-07-2015 hasta el 30-11-2015, de 8:00 AM a 12:00 M, y 1:00 PM a 5:00 PM, nos da un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Lapsos estos que sumados nos arroja un total de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS LABORADOS efectivamente laborados.
TERCERO: Que el penado, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 02/12/2015 y suscrita por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado YONEISO GARCIA RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.725.143, de acuerdo al tiempo laborado de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado Zoraida YONEISO GARCIA RINCON, fue detenido preventivamente en fecha 29-11-2011 hasta la presente fecha 12/01/2016, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 12-01-2016, por lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30-01-2023.
SEXTO: Por aplicación de la Disposición Final 5° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal se determina que el penado YONEISO GARCIA RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.725.143, conforme a lo dispuesto en el reformado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. El penado ya opta a la medida alternativa del Destacamento de Trabajo y al Régimen Abierto, podrá optar a la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 10-03-2019; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 02-03-2020.
SÉPTIMO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/12/2014, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; el cual será por el lapso de cinco (05) años, , ante el Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e igualdad de Genero, en colaboración con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado YONEISO GARCIA RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.725.143, soltero, de 29 años de edad, de ocupación Obrero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Adela Rincón Pérez (V) y Roque Julio García Rincón (F), fecha de nacimiento 18/04/1986, domiciliado en Sector Destierro en Sócopo, estado Barinas, Finca los Laureles; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y a la Directora del Internado Judicial Barinas Modulo I, II, III del Régimen Penitenciario, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los doce (12) días del mes de enero de 2016.
La Jueza Única de Ejecución
Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Henmary Guedez
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