REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 18 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003210
ASUNTO : EP01-S-2015-003210

PENADO: MIGUEL ANGEL RIVAS CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR GATRIFF
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO
CONDENA DEFINITIVA: 19 AÑOS Y 04 MESES

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha 18-12-2015, en contra del penado MIGUEL ANGEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.635.294, de 33 años de edad, nacido el 07-07-1982, natural Barinitas Estado de Barinas, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Francisca Antonia Castillo (V) y de Publio Rivas (V), residenciado Carrera 4 frente al liceo Militar casa sin numero Barinitas Estado Barinas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUISA ELENA BRITO BERRIOS (Occisa). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 18-12-2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el MIGUEL ANGEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.635.294, fue detenido preventivamente en fecha: 16-09-2015 y hasta el día de hoy 18-01-2016, ha cumplido en total de: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 16-01-2035.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas (INJUBA).

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del ejusdem, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 16-03-2030, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEXTO: Por otra parte, en fecha el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial de Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016.

La Jueza Única de Ejecución La Secretaria



Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Henmary Guedez