REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 19 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006011
ASUNTO : EJ01-P-2012-000006
PENADO: DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULAY ARAUJO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN
AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Vista la solicitud realizada por el Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial Barinas, de fecha 06 de enero de año 2.016, y recibida en este Tribunal en fecha 13-01-2016, mediante el cual solicita la corrección al cómputo de pena, realizado en fecha 18-12-2015 por este Tribunal, del penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, con fecha de nacimiento 18/10/1991, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por aplicación del artículo 474 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en fecha 09/01/2012, en contra del penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.A.R.R. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Yenifer Caterine Rondón Romero, Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, en perjuicio de la Salubridad Pública.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
TERCERO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barinas.
CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, fue detenido preventivamente en fecha 17/05/2011, hasta la presente, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 11-09-2013, por el lapso de CINCO (05) MESES, redimido, más la redención realizada en fecha 18-12-2015, por el lapso de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS, SIETE (07) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS, SIETE (07) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS, DIECISÉIS (16) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 11-02-2022, a las DIECISÉIS (16) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS.
QUINTO: Por aplicación de la Disposición Final Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal se determina que DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, conforme a lo dispuesto en el reformado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la gracia del Indulto. El penado quien tiene cumplida ¼ y 1/3 parte de la pena opta al Destacamento de Trabajo y por la medida alternativa del Establecimiento Abierto, y podrá solicitar la medida alternativa de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 11-02-2018, a las dieciséis (16) horas y treinta (30) minutos; podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 11-02-2019, a las dieciséis (16) horas y treinta (30) minutos.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, así como al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 474 último aparte ejusdem. Y a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del 2016.
Jueza Única de Ejecución
Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Henmary Guedez
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