REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 21 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003568
ASUNTO : EP01-P-2010-003568

PENADO: YELIS EMILIO URQUIOLA URQUIOLA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DARID GUERRERO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Vista la solicitud realizada por el Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial Barinas, de fecha 06 de enero de año 2.016, y recibida en este Tribunal en fecha 13-01-2016, mediante el cual solicita la corrección al cómputo de pena, realizado en fecha 14-12-2015 por este Tribunal, del penado YELIS EMILIO URQUIOLA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.988.994, natural de Santa Rosa Estado Barinas, con fecha de nacimiento 04/04/1975, hijo de Emilio Urquiola (v) y Justina Urquiola (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por aplicación del artículo 474 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el Tribunal Penal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en fecha 24/08/2010, en contra del penado YELIS EMILIO URQUIOLA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.988.994, a cumplir la pena de a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39,40, 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con el incremento de la pena de conformidad con lo señalado en el articulo 42 segundo aparte ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Del Valle Aponte, adicionalmente se deben tener en cuenta las circunstancias agravantes de conformidad con lo señalado en el artículo 62 Numerales 1 Y 3 ejusdem.

SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

TERCERO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barinas.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado YELIS EMILIO URQUIOLA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.988.994, fue detenido preventivamente en fecha 22-05-2010, hasta la presente, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 11-07-2012, por el lapso de SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, redimido, más la redención realizada en fecha 14-12-2015, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES; lo que resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 10-08-2019, a las SEIS (06) HORAS.

QUINTO: Por aplicación de la Disposición Final Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal se determina que YELIS EMILIO URQUIOLA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.988.994, conforme a lo dispuesto en el reformado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la gracia del Indulto. El penado quien tiene cumplida ¼ y 1/3 parte de la pena opta al Destacamento de Trabajo, por la medida alternativa del Establecimiento Abierto, y por la medida alternativa de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena); y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 03-10-2016 a las dieciocho (18) horas.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por aplicación del artículo 474 ejusdem, realiza la corrección del computo de la pena impuesta al penado YELIS EMILIO URQUIOLA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.988.994, quien actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, por condena impuesta por el Tribunal Penal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de la Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en fecha 24/08/2010, en la que se condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39,40, 41, 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con el incremento de la pena de conformidad con lo señalado en el articulo 42 segundo aparte ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Del Valle Aponte, adicionalmente se deben tener en cuenta las circunstancias agravantes de conformidad con lo señalado en el artículo 62 Numerales 1 Y 3 ejusdem; en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Notifíquese del presente cómputo a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Impóngase al penado del presente computo de corrección de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día lunes 25-01-2016 a las 10:30 a.m, ordenándose la notificación de las partes, asimismo se libre la boleta de traslado del penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de enero del 2016.

Jueza Única de Ejecución
Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Henmary Guedez