REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 27 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2007-000006
ASUNTO : EK02-S-2007-000006

AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto los oficios emanados de la Prefectura Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot, del estado Aragua, debidamente sellados y suscritos por el Prefecto José Luis Benavides, mediante los cuales informa que el penado JAVIER ANDRES BELISARIO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.741, Nacido en Barinas, en fecha 26/01/1982, soltero, ocupación u oficio Mecánico, Grado de instrucción 3º año de Bachillerato, hijo de Consuelo del carmen Urquiola de Belisario (v) y Julio Andrés Belisario Ramos, residenciado Av. Elías Cordero Uzctegui casa Nº 1-42, diagonal a encomiendas ZOOM, comenzó su régimen de presentación en fecha 10 de abril del año 2.014, hasta el día 19 de diciembre del año 2.015, presentado buena disciplina en todas las supervisiones y encuestas realizadas por ese despacho; éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, para decidir sobre el Cierre de Proceso por cumplimiento del Beneficio de Confinamiento, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 01-10-2013, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, en perjuicio de la Adolescente Q.J.Z.M (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) Y del Delito de Violencia Física, en perjuicio de la Adolescente P.L.ND.V (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Posteriormente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/12/2013, rectificó la pena anteriormente impuesta y condena al penado JAVIER ANDRES BELISARIO URQUIOLA, ya identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo artículo 43, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 80 en su primer aparte y 88 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente: Q.J.Z.M (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la misma Ley Especial, en perjuicio de la Adolescente: P.L.ND.V (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Posteriormente en fecha 15 de mayo de 2014, el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, le otorgo el Beneficio de Confinamiento.

TERCERO: Igualmente, a los fines de verificar que el penado, no tiene causa penal pendiente en otro Tribunal, se constató mediante revisión en el SISTEMA JURIS 2000, que el penado, JAVIER ANDRES BELISARIO URQUIOLA, ya identificado, a la fecha no registra nueva causa penal por ante este Circuito Penal.

CUARTO: En Oficios de fechas 24 de marzo y 21 de diciembre del año 2.015, el Prefecto José Luis Benavides, de la Prefectura Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, informa que el penado JAVIER ANDRES BELISARIO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.741, Nacido en Barinas, en fecha 26/01/1982, soltero, ocupación u oficio Mecánico, Grado de instrucción 3º año de Bachillerato, hijo de Consuelo del carmen Urquiola de Belisario (v) y Julio Andrés Belisario Ramos, residenciado Av. Elías Cordero Uzctegui casa Nº 1-42, diagonal a encomiendas ZOOM, comenzó su régimen de presentación en fecha 10 de abril del año 2.014, hasta el día 19 de diciembre del año 2.015, presentado buena disciplina en todas las supervisiones y encuestas realizadas por ese despacho, lo cual demostró cumplimiento en las condiciones impuesta por el Tribunal, con una conducta acorde durante el seguimiento y evaluación del caso, por lo antes expuesto, en virtud de haber culminado satisfactoriamente con el Beneficio de Confinamiento acordada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial se procede a realizar el correspondiente cierre del proceso. En este sentido el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Como consecuencia de lo anterior, cumplida como ha sido en su totalidad la pena impuesta al penado, aunado a que este Tribunal observa por lo enunciado por la Prefectura Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, que el penado JAVIER ANDRES BELISARIO URQUIOLA, en cuanto a la buena disciplina observada en todas las supervisiones y encuestas realizadas por ese despacho. Por lo anterior, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, por cumplimiento del Beneficio de Confinamiento impuesta al penado JAVIER ANDRES BELISARIO URQUIOLA, supra identificado; a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 105 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y EL CIERRE DEL PROCESO por el cumplimiento de la condena a favor del penado JAVIER ANDRES BELISARIO URQUIOLA, Ut Supra identificado, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 01-10-2013, a cumplir la pena de a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, en perjuicio de la Adolescente Q.J.Z.M (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) Y del Delito de Violencia Física, en perjuicio de la Adolescente P.L.ND.V (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Posteriormente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/12/2013, rectificó la pena anteriormente impuesta y condena al penado JAVIER ANDRES BELISARIO URQUIOLA, ya identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo artículo 43, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia del articulo 80 en su primer aparte y 88 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente: Q.J.Z.M (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la misma Ley Especial, en perjuicio de la Adolescente: P.L.ND.V (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), mas las accesorias de Ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas. Ofíciese al Coordinador de archivo de asunto en trámites, a fin de que realice la guarda y custodia del presente asunto, para que en su oportunidad legal sea remitido al archivo Sede. Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Se acuerda copia certificada de la presente decisión al penado de autos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del 2016.

La Jueza Única de Ejecución

La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

Abg. Henmary Guedez