REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-004358
ASUNTO : EP01-S-2014-004358
PENADO: HENRY JOSÉ PINEDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUÍS ALBERTO ALBURJAS Y ABG. MAURO NOEL FARFAN
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Vista la solicitud realizada por el Director del Internado Judicial Barinas, de fecha 28 de diciembre del año 2.015, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y recibido en este Tribunal en fecha 07-01-2016, mediante el cual solicita la corrección al cómputo de pena, realizado en fecha 04-12-2014, por el Tribunal Penal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, del penado HENRY JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.663.843, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Eufemia Pineda (v) y José Valero (f), actualmente recluido en el Internado Judicial Barinas del estado Barinas. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por aplicación del artículo 474 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el Tribunal de Juicio Nº. 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 10/11/2014, en contra del penado HENRY JOSÉ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.663.843, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Joselin Joana Pérez Álvarez.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
TERCERO: Asimismo conforme a la Sentencia definitivamente firme supra mencionada, el penado esta obligado a cumplir durante el lapso de cinco (05) años, programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 (hoy 70) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Ministerio del Poder Popular de la Mujer e Igualdad de Genero, en colaboración el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barinas.
QUINTO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado HENRY JOSÉ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.663.843, fue detenido preventivamente en fecha 03/05/2014, hasta la presente fecha, se computa el tiempo de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 03/01/2021.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado HENRY JOSÉ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.663.843, conforme a lo dispuesto en el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 03/08/2018, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la gracia del Indulto.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial de Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los siete (07) días del mes de enero de 2016.
Jueza Única de Ejecución
Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Henmary Guedez
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