REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EC21-R-2015-000019
(CUADERNO DE MEDIDAS)
Vista la sentencia dictada en el asunto principal signado con el nº EC21-R-2015-000010, en esta misma (11/01/2016) por este tribunal superior mediante la cual IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por el abogado Adolfo E. Cepeda S., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Rigo Antonio Hernández García, parte demandante y aceptado por el ciudadano: Jesús Manuel Burgos Díaz, parte demandada y apelante de autos, en el juicio de cumplimiento de contrato en el asunto principal signado con el nº EC21-R-2015-000010, de la nomenclatura de este tribunal; este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil; debe pronunciarse de la manera siguiente:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas que consta de 78 folios (que guarda relación con el asunto principal cuyo motivo es cumplimiento de contrato, signado con el nº EC21-R-2015-000010) incoado por el ciudadano Rigo Antonio Hernández García, titular de la cédula de identidad nº 4.956.540, contra el ciudadano Jesús Manuel Burgos Díaz, titular de la cédula de identidad nº 13.947.465; que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 2 de diciembre del año 2009, decretó medida de secuestro sobre los siguientes bienes muebles: Primero: 1) Un vehículo Marca: Mack; Clase: Camión, Modelo: R611SXV; Año: 1976; Color: Amarillo; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial Carrocería: R611SXV14894; Serial Motor: ET6795R9633; Placas: 860-DBG; 2) Un semi remolque, tipo volqueta de 2 ejes, ring 20, marca remolque Dogui; clase semi remolque, Modelo: RVT200600; Año: 2007; Color: Naranja; Tipo: Volteo; Uso: Carga; Serial Chasis: 8X9SV07267V059016 y Placas: 38-U-DAZ. Segundo: 1) Un vehículo Marca: Mack; Clase: Camión; Modelo: 1985; Año: 1985: Color: Amarillo; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial Carrocería; 1M2N188Y0FA009999; Serial Motor; 6 Cilindros; Placas: 787-XGS; 2) Un semi-remolque; Tipo Volqueta de dos (2) ejes, Ring 20”, Marca: Remolques Dogui; Clase: Semi remolque, Modelo: RVT200700; Año: 2007; Color: Naranja: Tipo: Volteo; Uso: Carga; Serial: Chasis: 8X9SV0797V059012 y Placas: 34U-DAZ, propiedad del demandante.
Verificado lo anterior, del expediente principal del presente asunto emerge la actuación procesal de la decisión de esta misma fecha (11/01/2016), en la que se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada; actividad procesal que produce la terminación de la presente causa, en virtud de ello, este tribunal acuerda SUSPENDER Y DEJAR SIN EFECTO la medida de secuestro, decretada en fecha 2 de diciembre del año 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, SE SUSPENDE Y SE DEJA SIN EFECTO la medida de secuestro, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 2 de diciembre del año 2009, y practicada en fecha 17 de diciembre del año 2009, sobre los bienes muebles siguientes: 1) Un vehículo Marca: Mack; Clase: Camión, Modelo: R611SXV; Año: 1976; Color: Amarillo; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial Carrocería: R611SXV14894; Serial Motor: ET6795R9633; Placas: 860-DBG; 2) Un semi remolque, Tipo volqueta de dos (2) ejes, Ring 20”, MARCA remolque Dogui; CLASE: semi remolque, Modelo: RVT200600; Año: 2007; Color: Naranja; Tipo: Volteo; Uso: Carga; Serial Chasis: 8X9SV07267V059016 y Placas: 38-U-DAZ. 3) Un (1) vehículo Marca: Mack; Clase: Camión; Modelo: 1985; Año: 1985: Color: amarillo; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial Carrocería: 1M2N188Y0FA009999; Serial Motor; 6 Cilindros; Placas: 787-XGS; 4) Un (1) Semi-remolque; Tipo Volqueta de dos (2) ejes, Ring 20”, Marca: Remolques Dogui; Clase: Semi remolque, Modelo: RVT200700; Año: 2007; Color: Naranja: Tipo: Volteo; Uso: Carga; Serial: Chasis: 8X9SV0797V059012 y Placas: 34-U-DAZ, dejándose expresamente establecido que la presente SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO surtirá todos sus efectos legales, una vez que la sentencia dictada en esta misma fecha en la causa principal signada con el nº EC21-R-2015-000010 quede DEFINITIVAMENTE FIRME. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión. Líbrense Boletas.
Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Superior Primero,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaría,
Abg. Adriana Norviato Gil.
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