REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas
Barinas, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: EP21-R-2015-000027


En fecha 8 de enero de 2016, con el escrito de informes presentado por la abogada: Otilia Sulbarán Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad nº V-4.488.216, inpreabogado nº 21.901, en su condición de parte actora en la presente causa, consignó varios documentos, los cuales promovió ante esta instancia, de la manera siguiente:

Primero: Ratificó los medios probatorios presentados por ella con el libelo de la demanda, así como todos y cada uno de los recaudos probatorios tanto los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos presentados durante la etapa de evacuación de pruebas ante el tribunal a quo, así como los originales y copias certificadas consignadas en autos.

En relación a la anterior promoción, debe señalar esta alzada primeramente que la misma fue hecha en forma genérica, sin especificar de manera clara y precisa a qué documentos se refiere y si los mismos son documentos privados o públicos. En segundo lugar, si los documentos promovidos ya fueron producidos en primera instancia, no existe ninguna necesidad procesal de promoverlos ante esta instancia, en virtud de que los tribunales superiores se encuentran obligados a analizar y valorar todos los medios probatorios que hayan sido promovidos en el trámite del procedimiento; razón por la cual este tribunal superior INADMITE las documentales promovidas. Y ASÍ SE DECIDE.

Segundo: Copia certificada del documento de propiedad sobre el lote de terreno objeto de la acción reivindicatoria, emitida en fecha 2 de julio de 2014, inserto a los folios 103 al 106, de la presente causa, el cual fue registrado ante la Oficina de Registro Subalterno (Inmobiliario) del estado Barinas, el 23 de Octubre de 1991, bajo el nº 43, folios 91 al 92, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1991.

En cuanto a la documental promovida, se ha verificado que la misma se encuentra agregada a los autos en virtud de haber sido promovida en primera instancia, formando parte del acervo probatorio, por otro lado, oportuno es resaltar que el presente cuaderno de tacha se encuentra en esta alzada en virtud que la parte actora ejerció recurso de apelación contra sentencia interlocutoria simple, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente cuaderno y repuso la causa al estado de pronunciarse en cuanto a la admisión de la tacha y ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público; en este orden de ideas, debemos invocar el principio de los límites de la apelación y señalar que dicha prueba no guarda relación con el punto controvertido en la presente apelación formulada, siendo en consecuencia IMPERTINENTE, razón por la cual se INADMITE la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

Tercero: Copias certificadas de ficha catastral nº 10.709, a nombre de Otilia Sulbarán Calderón, cédula de identidad nº 4.488.216, planilla del SAMAT nº 13530 y levantamiento topográfico, emanadas del Registro Público del Municipio del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 8 de julio de 2014.

Cuarto: Copia simple de correspondencia privada dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Barinas expedida por la parte actora, en la cual solicita copias certificadas ; copia simple de oficio nº CZOIGNB- 33- D.I.P. 2898, dirigido al Fiscal del Ministerio Público del estado Barinas emanado del Comando de Zona para el orden interno nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana- División de Investigaciones Penales, mediante el cual remite denuncia interpuesta por la ciudadana Otilia De Las Mercedes Sulbarán Calderón; copia simple de Denuncia nº 33 emanada del Comando de Zona para el orden interno nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana- División de Investigaciones Penales; copia simple de comunicación privada dirigida a Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas expedida por la ciudadana María Alejandra Santaella, en representación de la Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa; copia simple de comunicación privada dirigida al Alcalde del municipio Barinas del estado Barinas expedida por la ciudadana Otilia Sulbarán Calderón, parte actora en la presente causa; copia simple de oficio nº 277 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dirigido al Director de Catastro del Municipio Barinas del Estado Barinas; copia simple de comunicación privada dirigida al Director y demás miembros de la oficina Municipal de Catastro, y de la Secretaria Ejecutiva del poder Popular para el Ordenamiento Territorial, Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Departamento Legal), expedida por la ciudadana Otilia Sulbarán, parte actora en el presente asunto. (Folios 167 al 174 y 176 al 184)

En cuanto a estas documentales, se observa que las mismas fueron presentadas en copias simples, debiendo señalar que las documentales promovidas no son documentos públicos tal y como lo prevé el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se observa que son manifiestamente impertinentes en el presente procedimiento, debido a que la recurrida es una sentencia repositoria, por lo que dichas documentales nada aportan al asunto que debe dilucidar este tribunal superior, que no es otro que verificar si hubo o no error de trámite en la presente incidencia de tacha que amerite la reposición de la incidencia, en virtud de lo antes expresado se declaran INADMISIBLES por manifiestamente IMPERTINENTES. Y ASÍ SE DECIDE.

Quinto: Copia simple de Documento contentivo de Revocatoria de Poder otorgado por el ciudadano Carlos Eduardo Santaella Palacios, al Abg. Jesús A. Pineda, en fecha 31 de Octubre de 1995, autenticado por la Notaria Pública Segunda de Barinas en fecha 13 de Febrero de 1996. (Folio 175).

Respecto al documento antes descrito, se observa que aun cuando se trata de los documentos que pueden ser presentados en copia simple; se INADMITE el mismo por ser manifiestamente IMPERTINENTE. Y ASÍ SE DECIDE.

Sexto: Copias simples de la ficha catastral nº 66085 teniendo como código catastral Estado Nº 6, municipio Nº 4, parroquia Nº 02, sector Nº 43, zona 5 , con datos registrales en el segundo de ellos bajo documento Nº30, folio 75, Tomo I, Protocolo I , de fecha 6 de junio de 1995, insertos en los folios (185 y 186).


En el caso de marras, se observa que se trata de documento público administrativo que contiene un hecho sobrevenido, que en principio no es la especie de documentos que autoriza su promoción ante esta instancia el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; pero además de ello, dicha instrumental no guarda relación con el asunto a ser revisado por este tribunal superior, como lo es si existe o no error en la tramitación de la presente incidencia de tacha y si está o no ajustada a derecho la reposición decretada por el tribunal a quo; en atención a las motivaciones antes vertidas, se INADMITE por ser manifiestamente IMPERTINENTE. Y ASÍ SE DECIDEE.

En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 398 y 520 del Código de Procedimiento Civil SE NIEGA LA ADMISIÓN de los documentos promovidos ante esta alzada por la abogada en ejercicio: Otilia Sulbarán Calderón, inscrita en el Inpreabogado nº 21.091, en su condición de parte actora en la presente incidencia de tacha. Y ASÍ SE DECIDE.

Quedan de esta manera providenciadas las pruebas, promovidas ante esta instancia por la ciudadana Otilia Sulbarán Calderón. Y ASÍ SE DECLARA.

No se ordena la notificación de las partes, por haber sido dictada la presente decisión dentro del lapso legal.

Publíquese, regístrese, y certifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



La Jueza Superior Primero,

Rosa Elena Quintero Altuve



La Secretaria,

Adriana R. Norviato Gil