REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE ENERO DE 2016
205º y 156º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 15 de diciembre de 2015, el abogado Juan Carlos Sarache Balza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.009, actuando en su condición de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra “la providencia administrativa número 06310110, de fecha 03 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano (…) Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda…”.
Alega que en fecha 03 de junio de 2015, dicho Ente Ministerial otorgó a la ciudadana Fabiana Lucia Peña, en su carácter de representante de la “Asociación Cooperativa CONSTRUFERNANDEZ 1R.L., AUTORIZACIÓN LEGAL para la afectación de recurso Flora, a los fines de realizar única y exclusivamente el desmonte de vegetación mediana y baja, en el área correspondiente al ´Proyecto Construcción Desarrollo Habitacional Virgen de Chiquinquirá y Fuentes del Paraíso` ubicado en el sector del Nazareno, parroquia Barrancas, del municipio Cruz Paredes del estado Barinas…”. Que dicha autorización “afecta un área aproximada de 4.9 hectáreas…”; que el numeral uno del punto tercero de la aludida Providencia señala que versa sólo “sobre el desmonte, exclusivamente de vegetación mediana y baja [rastrojos] y al numeral 4 del mismo punto TERCERO, que señala taxativamente NO SE PERMITE TALA DE ARBOLES (sic) DE NINGUNA ESPECIE…”. Que dentro de los linderos del terreno que será desmontado, se menciona unos terrenos municipales de “EL IRIEL”; estando ésta área “bajo el resguardo, protección, cuidado y desarrollo forestal como área de investigación especial forestal, de la Universidad de Los Andes desde el año 1968, fecha en la cual, mediante oficio número 1257 del entonces Instituto Agrario Nacional, dio en calidad de donación a la Universidad de Los Andes, para ese único y exclusivo fin (…) en función a ello, la Universidad (va) ejerciendo la posesión pacifica, continua, no equivoca y con ánimo de mejor padre de familia sobre el mencionado lote de terreno…”. Que ni la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ni la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, notificaron a la recurrente sobre la ejecución de los pretendidos proyectos habitacionales ni de la Autorización recurrida. Que del contenido de la referida Providencia se observa “la PROHIBICIÓN DE TALA DE ARBOLES (sic) y la necesidad de evitar o minimizar la eliminación de capa vegetal y/o vegetación mediana y baja, la autorizada y representante legal de la Asociacion Cooperativa CONSTRUFERNANDEZ 1 R.L., procedió a violentar las normas establecidas en la identificada Providencia Administrativa, cuando dentro del citado lindero se talaron en forma indiscriminada aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA ARBOLES (sic) [240] de diferentes especies conocidas…”, vulnerando con tal proceder lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese contexto, corresponde a este Juzgado Superior, pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el caso de autos, y al respecto, se observa de las actas que conforman el presente expediente que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ha sido interpuesto contra “la providencia administrativa número 06310110, de fecha 03 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano (…) Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda…”, mediante la cual dicho Ente Ministerial otorgó a la ciudadana Fabiana Lucia Peña, en su carácter de representante de la “Asociación Cooperativa CONSTRUFERNANDEZ 1R.L., AUTORIZACIÓN LEGAL para la afectación de recurso Flora, a los fines de realizar única y exclusivamente el desmonte de vegetación mediana y baja, en el área correspondiente al ´Proyecto Construcción Desarrollo Habitacional Virgen de Chiquinquirá y Fuentes del Paraíso` ubicado en el sector del Nazareno, parroquia Barrancas, del municipio Cruz Paredes del estado Barinas…”; en tal sentido, resulta oportuno citar lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”.
Asimismo, el artículo 24 numeral 5 eiusdem, prevé las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (representados actualmente por las Cortes de lo Contencioso Administrativo), para conocer de las demandas de nulidad, de la siguiente manera:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.
En este orden de ideas, estima necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a la sentencia Nº 2014-0994, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de julio de 2014, caso: Elvia Celina Nieves Medina y Dilcia Nazareth Contreras Arteaga contra la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat del Estado Guárico, en la que dejó sentado lo siguiente:
“…Omissis…
Ello así, esta Corte observa que en el caso de autos se recurre la nulidad del la Resolución Nº 0001-2013, de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda Y Hábitat del estado Guárico, la cual resolvió recuperar para la readjudicación de las viviendas identificadas con el Nro. 12, terraza 8, Calle el Rosal, urbanización LA PONDEROSA, San Juan de los Morros del estado Guárico; y Casa Nro 2, Terraza 10, calle las Trinitarias, urbanización LA PONDEROSA, San Juan de los Morros del estado Guárico entre otras.
Ahora bien, se colige que el caso de autos se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Dirección Ministerial del estado Guárico, del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, por lo que, por tratarse de autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente recurso de nulidad, correspondiendo conocer en primera instancia a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por las ciudadanas Elvia Celina Nieves Medina y Dilcia Nazareth Contreras, asistidas por el abogado Simón Arreaza, contra la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat del estado Guárico. Así se decide…”. (Subrayado nuestro).
Sobre la base de las consideraciones señaladas, se observa que en el presente caso se ha interpuesto un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Nº 06310110, de fecha 03 de junio de 2015, suscrita por el Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (folios 19 y 23), constituyendo ésta una autoridad distinta a las señaladas en los numerales 5 y 3, de los artículos 23 y 25, en su orden, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que este Juzgado Superior se declara incompetente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que corresponda según su sistema de distribución. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Juan Carlos Sarache Balza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.009, actuando en su condición de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, contra la Providencia Administrativa Nº 06310110, de fecha 03 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/jaa.
Exp. 9753-2015.-
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