REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE ENERO DE 2016.-
205° y 156°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), la abogada Luz Noraima Vergara Peralta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.122, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, interpuso Demanda de Contenido Patrimonial, contra la EMPRESA UGUETO MEJÍAS CONSTRUCCIONES (UMECON), C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de enero de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, representada por el ciudadano Carlos Luis Ugueto Bachur, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.744.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2014 (folio 56 y vuelto), este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial, admitiendo la misma y ordenando la citación del ciudadano Carlos Luis Ugueto Bachur, en su carácter de representante legal de la Empresa Ugueto Mejías Construcciones (Umecon), C.A., librándose en esa misma oportunidad el oficio correspondiente (folios 58); teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos para ser anexados a los aludidos oficios, siendo innecesaria la notificación del referido auto, por cuanto dicha parte se encontraba a derecho.

Ahora bien, revisado el presente expediente estima necesario esta Juzgadora resaltar que el instituto procesal de la perención de la instancia, ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe advertirse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis, las últimas actuaciones que cursan en el expediente destinadas a dar impulso a la presente causa, se refieren al auto de fecha 15 de diciembre de 2015 (folio 56), así como el oficio de notificación ordenado en dicho auto (folio 58); evidenciándose que la parte actora no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a remitir el aludido oficio de citación; en igual sentido, conviene destacarse que tampoco cursa alguna otra actuación del demandante, destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al constatarse que en el presente caso ha transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Tribunal Superior debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la abogada Luz Noraima Vergara Peralta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.122, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, contra la EMPRESA UGUETO MEJÍAS CONSTRUCCIONES (UMECON), C.A., en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/cem.
Exp. N° 9655-2014.-