REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, siete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EP21-M-2015-000002

Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2015, por el abogado en ejercicio Denis Terán Peñalosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVIPRO C.A. según consta en poder que corre inserto al folios 05 del presente asunto debidamente inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Táchira, bajo el Nº 33 Tomo 25ARMI de fecha 10/11/2008; por medio del cual desiste de la acción como del procedimiento por cuanto ya le fueron cancelado todos los montos que le adeudaban a su representada y que aparecen reflejados en el auto de admisión; y estando presente el ciudadano Julio Cesar Ceballos Ramírez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.206.130, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Carlos Alberto Aguilera Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.549.948, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.245, declara que acepta el desistimiento hecho por el actor, tanto de la acción como del procedimiento y solicita que le sean devueltas las letra de cambio que reposan en la caja de seguridad de este Tribunal; Así las cosas y visto como se encuentran llenos los extremos a que se contrae el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 263 ejudem; Se acuerda en conformidad, En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la homologación respectiva al presente convenimiento y le da valor de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se ordena devolver las letras de cambio que reposan en la caja de seguridad.

El Juez Segundo de Primera Instancia.



Abg. Enzo Antonio Mejias Díaz.

El Secretario.




Abg. Kleiber Alexis Gutiérrez T.