REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2016-000008

Demandante: ciudadano José Alirio Vielma Márquez, titular de la cédula de identidad número V.-15.517.665.

Apoderados judiciales del demandante: abogados Jesús Alexander Useche Duque, Ada Concepción González Montilla e Ithiel Germaín Rivas Mejía, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.330.627, V.-10.557.098 y V.-20.012.714 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 37.074, 174.042 y 200.233, respectivamente.

Demandado: ciudadano Luís Antonio Almérida Pérez, titular de la cédula de identidad número V.- 4.903.339.

Apoderado judicial del demandado: no constituyó.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

El 20 de enero de 2016, la abogada Ada Concepción González Montilla, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Alirio Vielma Márquez, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano Luís Antonio Almérida Pérez.
El 21 de enero de 2016, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en los ordinales 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección, y el día 01 de los corrientes, la Secretaria certifica la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo, sin que la demandante haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano José Alirio Vielma Márquez, titular de la cédula de identidad número V.-15.517.665, contra el ciudadano Luís Antonio Almérida Pérez, titular de la cédula de identidad número V.-4.903.339.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de febrero (02) de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Yoleinis Vera Almarza

En esta misma fecha, siendo las dos horas y ocho minutos de la tarde (02:08 p. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,


TC.-