REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: EP11-S-2015-000032


PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Corporación Socialista Barinesa de Infraestructura, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 08 de marzo de 2007 con el número 32, Tomo 41-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: abogado Hermes Antonio Milano López titular de la cédula de identidad número V.-13.655.774 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 144.461.

PARTE OFERIDA: Ciudadano José Luís Roa Sánchez, titular de la cédula de identidad V.-13.061.880.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Alexis Leonardo Salazar Garrido, titular de la cédula de identidad número V.-11.708.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 160.441.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, veintidós de febrero de dos mil dieciséis (22/02/2106), siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia con el fin de la entrega de las cantidades consignadas a favor del trabajador, comparecen las partes involucradas en el presente procedimiento. Se deja constancia de la presencia del trabajador y su abogado asistente: ciudadano José Luís Roa Sánchez y abogado Alexis Salazar Garrido; igualmente, se presenta el abogado Hermes Antonio Milano López, apoderado judicial de la parte oferente, Corporación Socialista Barinesa de Infraestructura. El trabajador acepta las cantidades consignadas a través de tres cheques emitidos contra la cuenta Nº 0102-0063-69-0000022021 del Banco de Venezuela, el primero signado con el número Nº 01396383 por la cantidad de bolívares ciento noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres con sesenta y tres céntimos (Bs. 194.283,63) de fecha 03/11/2014, el segundo identificado con el número 01441903 por la cantidad de veinticuatro mil ciento setenta y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 24.178,66) de fecha 05/02/2015, y el tercero signado con el número 01443698 por la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 39.864,34) de fecha 26/02/2015. En este sentido, el apoderado judicial de la parte oferente manifiesta que su representada se encuentra realizando los trámites correspondientes ante PDVSA Industrial para el canje del primer cheque a objeto de consignarlo nuevamente. Ahora bien, en virtud de que con los dos últimos instrumentos de pago la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral abrió una cuenta de ahorro en el banco Bicentenario signada con el número 0175 0092 98 0061846267, el Tribunal ordena a la mencionada oficina el cierre de la misma y la emisión de un cheque con los haberes que en ellas estén acreditados para su entrega al trabajador. La oferta real de pago existente supone la declaración por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador y la procedencia del pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio prestado. El oferido acepta las cantidades consignadas a su favor y se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales en relación con las cantidades recibidas. En razón de lo anterior, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente al apoderado judicial de la oferente. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo
Apoderado judicial del oferente,


Abg. Hermes Antonio Milano López


El oferido y su abogado asistente,


Cddno. José Luís Roa Sánchez y Abg. Alexis Salazar Garrido

La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza


TC.-