REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016-000001
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 20 de agosto de 1997 con el número 73, Tomo 143-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: abogado Jesús París Orasma, titular de la cédula de identidad número V.-5.469.080 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 55.992.
PARTE OFERIDA: ciudadana Diana Carolina Dugarte López, titular de la cédula de identidad V.-18.289.408.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: no constituyó.
MOTIVO: oferta real de pago.
En el día de hoy, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (24/02/2016, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia con el fin de la entrega del cheque consignado a favor de la trabajadora, comparece el apoderado judicial de la parte oferente, abogado Jesús Rafael París Orasma. Se deja constancia que la trabajadora oferida, ciudadana Diana Carolina Dugarte López no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En vista de ello, este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral que con el cheque que se encuentra bajo su resguardo se abra una cuenta de ahorros a nombre de la trabajadora en una entidad de la banca pública. Y por cuanto este Tribunal no tiene otra actuación qué realizar, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
Apoderado judicial del oferente,
Abg. Jesús París Orasma
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
TC.-
|