REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2015-000028
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., (CORSOBAIN).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BANNIE BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.554.329, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 143.469.
PARTE OFERIDA: YREN BRISEIDA COLMENAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.579.623.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy viernes 19 de febrero de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la apoderada judicial de la parte oferente, abogada BONNIE BLONDELL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 143.469.; asimismo se deja expresa constancia de la presencia de la parte oferida, YREN BRISEIDA COLMENAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.579.623, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALEXIS SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 160.441. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora por las cantidades de Bs.20.411,44 y 38.363,70 que se encuentran en una cuenta aperturada por el Tribunal en el banco Bicentenario y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor de la oferida, por la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 143.653,52) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajadora por concepto de prestaciones sociales, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. Seguidamente toma la palabra la parte oferida, y manifiesta que retirara el cheque consignado y acepta conforme el monto total de lo que existe en la cuenta del banco bicentenario mas el cheque que retira en el presente acto, en este sentido solicita la entrega del cheque consignado a su favor. En este estado y vista la exposición de las parte oferente y oferida, por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida acepta el pago que se le hizo; Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega del cheque Nro.00004554 del banco de Venezuela girado a favor de la ciudadana YREN BRISEIDA COLMENAREZ LOPEZ por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 143.653,52), a la parte oferida en el presente acto y en razón de que en el presente caso existe una cuenta aperturada a nombre de la parte oferida este Tribunal ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones a los fines de que realice los tramites necesarios para la cancelación de la cuenta Nro.01750092960061846254 del banco bicentenario y se emita un cheque a nombre de la parte oferida ciudadana YREN BRISEIDA COLMENAREZ LOPEZ, antes identificada., en este sentido este Juzgado se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación de la cuenta antes señalada. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal;

Abg. Luis Eduardo Camejo




Apoderado judicial de la Empresa Oferente



Parte oferida


Abogado Asistente de la Parte Oferida


La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera.


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera.