REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2016-000010
PARTE DEMANDANTE: VETULIO DIAZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.953.616
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MERCEDES RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.141,
PARTE DEMANDADA: empresa LICORERIA EL MOJAN C.A., en la persona de la ciudadana LILIANA HERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.355.902, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANADADA: Abogado JIMMY CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.143.595.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, miércoles tres (03) de febrero de 2016, estando presente la parte demandante ciudadano VETULIO DIAZ, antes identificado debidamente asistido por la abogada MERCEDES RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.141 y la parte demandada empresa LICORERIA EL MOJAN C.A., en la persona de la ciudadana LILIANA HERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.355.902, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada debidamente asistida por el abogado Abogado JIMMY CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.143.595., quien se da por notificada y solicita a este Tribunal habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgador acuerda conforme a lo solicitado y se deja constancia de la comparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo instados por el Juez a la mediación del conflicto y expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como la parte demandada representada por su apoderada judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: El Trabajador en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 01 de mayo de 2013 y que en fecha 07 de septiembre de 2013 ocurrió un accidente en la empresa cuando tres sujetos armados se presentaron con la intención de efectuar un robo y el trabajador intento escapar siendo herido de bala, tal situación fue certificada por Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales como un accidente de trabajo, señala que el último salario devengado fue el Bs.8.212,48. Asimismo, reclama en el escrito libelar los conceptos de Indemnización establecida en el numeral 1 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral. -TERCERA: la parte demandada admite la relación de trabajo y la ocurrencia del accidente, en este sentido en aras de solucionar la controversia de la mejor manera posible y con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece al trabajador demandante en cancelar en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs.774.438,75), de la siguiente manera: mediante cheque Nro.48684115 girado a favor del demandante ciudadano VETULIO DIAZ contra la cuenta corriente Nro.01340219122193048075 del Banco Banesco, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs.774.438,75) cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior por lo que procede a recibir en este mismo acto cheque Nro.48684115 girado a favor del demandante ciudadano VETULIO DIAZ contra la cuenta corriente Nro.01340219122193048075 del Banco Banesco, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs.774.438,75) cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la parte demandante y su Abogada Asistente así como la parte demandada acompañada de su abogado de confianza y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, Se anexa copia del cheque, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, se deja constancia de que el ciudadano Vetulio Diaz antes identificado parte demandante en la presente causa no puede firmar la presente acta por lo que se acuerda tomarle la huella dactilar. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal

Abg. Luís Eduardo Camejo
Los Comparecientes,

Parte Demandante


Abogada Asistente de la parte demandante


Parte Demandada


Abogado Asistente de la parte Demandada

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera.