REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2015-000214
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MORENO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579713.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ, PAUL TRASOLINI y DORIS ASKOUL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882, 216.613, 191.298 y 112.552, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TALLER MECANICO M.J COMPAÑÍA ANONIMA”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de Abril de 2006, bajo el Nro. 35, tomo 5-A, representada legalmente por su presidenta la ciudadana: MARIANA LUISA QUINTERO ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.366.714, todo en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA y JESUS RAFAEL PARIS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 67.616 y 250.934, representación que consta en poder apud acta que corre inserto al folio 39 con su respectivo vuelto.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy miércoles, tres (03) de Febrero del año 2016, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), vista la diligencia de esta misma fecha mediante la cual, las parte demandante y demandada, debidamente asistidos por sus abogados de confianza, solicitan se habilite el tiempo necesario para llegar a cabo la celebración de una audiencia especial transaccional, este tribunal por considerar que dicha petición no es contraria a derecho ni al orden publico es por lo que se habilita el tiempo necesario para llevar a cabo dicha audiencia transaccional en presencia del juez. En tal sentido, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del tribunal para llevar a cabo el presente acto a la cual asistieron el ciudadano: CARLOS MORENO, debidamente asistido por su apoderada judicial la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas, abogada, AURA TABLANTE; de igual modo hizo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada, abogado: JESUS PARIS, todos plenamente identificados en los autos. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que de común acuerdo acuden ante esta vía jurisdiccional a los fines de celebrar un acuerdo transaccional ante la presencia del juez en virtud a los acuerdos alcanzados entre ambas en el presente asunto, TRANSACCION que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente asistida por sus abogados de confianza, así como representante legal de la empresa demandada y su Abogada asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con el demandado inicio en fecha 02.12.2012, como AYUDANTE DE MECANICO. Asimismo, señala la patronal injustificadamente suspendió el pago de sus salarios desde el 22 de septiembre de 2015 hasta el 21 de octubre de 2015, por presentar el mismo reposo médico, por tal motivo reclama el pago de sus salarios retenidos durante dicho periodo así como también el pago del beneficio de alimentación, en tal sentido reclama en su escrito libelar la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.671,70), que corresponden al pago total de los conceptos ya mencionados.-TERCERA: El apoderado judicial de la demandada en nombre de su representada, señala estar de acuerdo y reconoce la deuda que tiene con el demandante. Sin embargo, señala que a los fines de dar por culminada la relación de trabajo ofrece en este mismo acto cancelar el salario retenido hasta el 27.01.2016 y el beneficio de alimentación demandado así como también el pago total de sus prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, e intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por despido, motivado a ello ofrece en este mismo acto cancelar la cantidad de: CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 126.000,00), monto que cubre a plenitud los conceptos aquí demandados, tal y como se desprende de hoja de cálculos emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas y que forma parte de la presente transacción, tomando en consideración que ha dicho trabajador su representada le concedió adelanto sobre sus prestaciones sociales en los años 2013, 2014 y 2015.-CUARTA: EL TRABAJADOR demandante acepta y esta de acuerdo con lo señalado por el apoderado judicial de la demandada en la cláusula tercera de la presente transacción, por ello acepta el monto y pago ofrecido por dicha representación en este acto; en consecuencia procede el trabajador demandante a recibir 1 cheque signado bajo el Nro. 20026376, emanados de la cuenta correntista Nro. 01340219162191032961, de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, cuyo titular es la demandada, TALLER MECANICO M.J C.A., por la cantidad de: CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 126.000,00), los cuales procede a recibir la demandante a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con su abogada asistente estar de acuerdo con el monto y las condiciones de pago aquí ofrecidas y pagadas en los conceptos claramente detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto y se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Demandante Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas
Apoderado Judicial de la demandada
La secretaria
Abg. Yoleinis Vera
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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