REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Sabaneta 12 de Febrero 2016

Sent Nº 001-16

SOLICITANTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE”, representada por su Coordinador MIGUEL ANGEL NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.185.627, designado el 12 de marzo 2012 según resolución Nº 3081, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.881.

ASISTENCIA JUDICIAL: FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.851.268, con el Inpreabogado Nº 250.195.

SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: Todo Ciudadano o Ciudadana que pretenda ejercer actos específicos de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, en las áreas de cultivos agroecológico que el INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE” desarrolla junto al poder popular en los lotes de terreno comprendidos dentro del área de responsabilidad del Instituto ubicado en el sector la Marqueseña, municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
MOTIVO DE LA MEDIDA: PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AGROECOLÓGICA.
I
SÍNTESIS DE LA MEDIDA
Se trata de una Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria y Agroecológica sobre el área cultivable donde desarrolla toda su actividad agraria y pedagógica el INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE” en especial en un área que ha sido denominada LOTE 14 y de todos los bienes jurídicos ambientales irrenunciable de la humanidad, sobre cuyo lote de terreno el Instituto, junto a los maestros pueblo y el Consejo Campesino del sector Los Pinos de San Genaro de Boconoíto, (quienes también conforman un cuerpo combatiente de campesinos) llevan a cabo la agricultura agroecológica en dieciocho hectáreas y media aproximadamente, que forma parte de una extensión aproximada de Setenta y dos Hectáreas (72has) con diversidad de cultivos como el ocumo, yuca, patilla, melón, lechosa, quinchoncho, sin la aplicación de agroquímicos ni herbicidas.
Sin embargo en estas últimas semanas han sido víctimas de personas ajenas al cultivo quienes han sustraído parte de la siembra ya a punto de ser cosechada, incluso han perpetrado actos vandálicos de perpetración de quema intencional de los cultivos. Hechos estos que complementan una serie de hurtos y robo perpetrados dentro de la sede y que fueron denunciados ante los órganos competentes. Así mismo, la Institución requiere la protección, en virtud que ya está coordinado el Plan de Siembra 2016, pero es el caso que además de los diferentes actos perturbatorios y amenazas a la seguridad de la institución, la zozobra ha llegado a niveles de tener el fundado temor que los cultivos a punto de cosecha puedan sustraerlos o incendiarlos.
II
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece, que el juez o jueza agrario tiene como principio fundamental salvaguardar la seguridad agroalimentaria, es decir, proteger la producción agraria y la infraestructura productiva de alimentos del Estado venezolano. Así como también estos poderes cautelares van orientados a la protección del medio ambiente, sus recursos naturales, el equilibrio ecológico y la biodiversidad.
Para dictar una Medida autónoma, no es necesario que exista un juicio previo para decidirlas, sino que el juez o jueza puede dictarlas incluso de oficio para asegurar que no se interrumpa la producción de alimentos en el país, y se asegure la protección ambiental, se proteja de aquellas amenazas que ponga en peligro los recursos naturales renovables, el equilibrio ambiental y la biodiversidad. Dichas medidas son de carácter vinculantes para todas las autoridades públicas en obediencia a los principios de seguridad y soberanía nacional.

Así dice textualmente el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)

El artículo anterior deja claro que el objetivo principal de las medidas cautelar de protección es someterse al principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria (entendida estas categorías como la garantía de la producción y acceso suficiente y estable de alimentos) y tiene también como acción específica hacer paralizar cualquier amenaza de destrucción o interrupción de la producción de todo aquello que constituya parte de la alimentación de todos los venezolanos. No obstante este artículo alcanza también la acción contundente del juez o jueza de hacer cesar cualquier hecho en el que resulte amenazado nuestro medio ambiente, sus recursos naturales, la biodiversidad y el equilibrio ecológico.

En este sentido, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la evolución política que ha conllevado a un nuevo sistema constitucional más social, y le atribuye la merecida importancia a toda actividad que involucre la vida humana y su medio ambiente. Nos dice el artículo constitucional lo siguiente:

Artículo 2 “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político”. (Cursivas del Tribunal)

Con Relación al Concepto de Estado Social es pertinente saber el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), contra SUDEBAN y otras Instituciones Financieras, en con sentencia de fecha 24 de enero 2002, dijo lo siguiente:

“El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales”. (…). (Cursivas y Negrillas de este Tribunal)

La preeminencia de estado democrático y social, de derecho y de justicia, nos conduce a la necesidad de proteger como principio la protección del ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, así como también el aseguramiento de los procesos agroalimentarios, la continuidad de la producción de alimentos, incluyendo su transformación y eficaz distribución. Más aún tratándose en el caso que nos ocupa de la protección de cultivos agroecológicos, es decir, de siembra de varios rubros sin requerimiento de herbicidas ni agroquímicos.

En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva la abatimiento del hambre y la pobreza, como también es obligante hacer lo necesario para la preservación del medio ambiente y sus recursos, en obediencia directa a lo establecido en los artículos 305, 306, 307, 127 constitucional. Expresa el artículo 305 lo siguiente:

Artículo 305 CRBV: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”. (Cursivas del Tribunal)

Es pertinente reforzar el desarrollo del artículo 305 constitucional, con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil seis, expediente número 203-0839, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual se vincula directamente el principio constitucional de aseguramiento de la soberanía agroalimentaria de la nación y el poder cautelar del juez o jueza agrario, cuyo extracto dice:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”(Cursivas y negrillas del Tribunal)
Por tanto, el juez o jueza agrario se encuentra facultado y obligado a tutelar las condiciones fácticas que permitan garantizar la producción suficiente y estable de alimentos y salvaguardar el medio ambiente y la biodiversidad cuando existan los supuestos específicos de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, a través de medidas provisionales, por medio del procedimiento cautelar que impone el contradictorio como garantía de derecho a la defensa de terceros, y le permitan actuar al juez o jueza en protección de los intereses colectivos en acatamiento a los principios constitucionales de la soberanía y seguridad de la Nación. ASÍ SE ESTABLECE.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible expresar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege el equilibrio ecológico, los bienes jurídicos ambientales, como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
Artículo 127 CRBV: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.
En este sentido, el constituyente venezolano al refundar la República en el año 1999 estableció un sistema económico basado en el principio de justicia social, protección el ambiente, productividad y solidaridad, con el fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (artículo 299 constitucional). De esta disposición se evidencia, entre otras cosas, el carácter ético del sistema económico que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé para el desarrollo nacional y para el desarrollo rural sustentable.
Así mismo, es importante destacar el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece como objetivo establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de la justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica y participativa, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Corresponde entonces una acción contundente por parte del Estado el resguardo de aquellos cultivos que por razones agroecológicas deben protegerse aún más porque contienen implícitos el valor de la semilla autóctona, no tratada con agroquímicos.

III
DEL VALOR DE LA SEMILLA AGROECOLOGICA Y DE LO OBSERVADO POR EL TRIBUNAL
El INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE llevó a cabo el Plan de Producción 2015 con prácticas agroecológicas sobre el denominado Lote 14, (área de terreno que consta de aproximadamente 72 hectáreas de las cuales están sembradas dieciocho hectáreas y media (18 ½ has ) cuyo lote es trabajado por el Consejo Comunal Campesino Pedernal Los Pinos y los estudiantes y docentes del Instituto (IALA). La actividad desarrollada consiste en la siembra de rubros trabajados con prácticas agroecológicas consolidando lo ya establecido, retomando la conservación y reproducción de semillas 100% garantizadas, manejadas agroecológicamente (orgánicas). Así mismo, se toma en cuenta la práctica y manejo del diseño en rotación de cultivos, considerando el ciclo de vida de cada rubro (variedad), adaptándolo a cambios externos.

La Institución tiene desarrollados los cultivos en asociaciones, tomando en cuenta el ciclo de vida de cada rubro, sean de corto, mediano a largo plazo: Yuca, Maíz, Ocumo, Quinchoncho, Lechosa, Ají, Auyama, Melón, Frijol, Plátano y Patilla, entre otras.

De acuerdo a lo observado por el Tribunal en el denominado “lote 14” hay seis (06) hectáreas aproximadamente de yuca, que fueron sembradas en el mes de abril 2015, dos (02) hectáreas y media de ocumo, sembradas en marzo 2015, y entre ese cultivo se observó la siembra de plátano, lechosa melón, quinchoncho, frijol,

Es importante destacar que en estas hectáreas cultivadas se toma en cuenta la organización social de la producción, garantizando el manejo y aplicabilidad de técnicas e prácticas bajo los principios de agroecología, el manejo del suelo a manera de investigación, rastreo y lomado, programa de formación agroecológica para los productores en transición, la producción de Semilla agroecológica (orgánica), y ejecución del programa de biopreparados, sólidos y líquidos.
Los principios de la agroecología supone no solo el hecho de prescindir de agroquímico y herbicidas, sino también del manejo apropiado de los suelos, del estudio de la asociación de cultivos y sus períodos de siembra, su relación con el ambiente y las exigencias del clima.
En este mismo sentido de ideas, en concordancia a lo establecido en el objetivo Nacional del Plan de la Patria de “Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo”, así como en el objetivo estratégico 1.4.1 que propone “Eliminar definitivamente el latifundio. Realizar un proceso de organización y zonificación agroecológica en base a las capacidades de uso de la tierra y crear un sistema de catastro rural para garantizar el acceso justo y uso racional del recurso suelo”. Lo cual tiene coherencia con el objetivo estratégico (1.4.10.3) impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de bajos insumos, reduciendo las emisiones nocivas al ambiente y promoviendo la agricultura a pequeña escala y sin agrotóxicos.
Respecto a este objetivo estratégico (1.4.10.3) planteado en el Plan de la Patria se evidencia tangiblemente su ejecución en la actividad que este Juzgado Agrario observó tanto en el denominado “Lote 14” como en los conucos existentes sobre los cuales el Instituto Universitario Latinoamericano Agroecológico Paulo Freire aplica los principios agroecológicos y de conuco como fuente histórica, patrimonio de nuestra agrobiodiversidad y principal reserva de germoplasma autóctonos vivos (1.4.10.4). Y así se observó.
Así como también establece la Ley de Semillas, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015, establece ene su artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1: “ La presente ley tiene por objeto , preservar, proteger, garantizar, la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, investigación, innovación, distribución e intercambio de la misma, desde una visión agroecológica socialista, privilegiando la producción nacional de semillas, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla indígena, afrodescendiente, campesina y local contrarias a las patentes y derechos de obtentor sobe la semilla, prohibiendo la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de semillas transgénicas con el fin de alcanzar y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, el derecho a una alimentación sana y nutritiva, la conservación y protección de la diversidad biológica, así como la preservación de la vida en el planeta, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Cursivas del tribunal)
Por consiguiente, del recorrido realizado por el Tribunal Agrario en las adyacencias de la sede administrativa, se observó la existencia del conuco apiario que de acuerdo a los datos aportados por el Coordinador de la Institución produce 70 litros de miel aproximadamente cada tres meses, así como se observó un conuco de musáceas, ají dulce, cebollín, lechosa, auyama, ocumo desarrollado por los trabajadores del área administrativa del I.A.L.A.
Así mismo, en el recorrido realizado por este Juzgado observó que en el denominado “Lote 14” dentro de los linderos particulares Norte: Autopista José Antonio Páez, Sur: Terrenos pertenecientes al Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, Este: Canal de Riego, Oeste: Terrenos pertenecientes al Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, se lleva a cabo un conjunto de acciones de mucho mérito. Es decir, en toda la actividad desarrollada se cumplen varios de los principios estipulados en la Ley de Semillas, como los son la lucha por la seguridad y soberanía agroalimentaria, la lucha contra la pobreza y la exclusión que ha generado el capitalismo y el neocolonialismo a través de las prácticas del monocultivo dependiente de las agrotrasnacionales.
También se observa en el desarrollo de la actividad agroecológica la práctica de la equidad, inclusión emancipación, participación protagónica, al converger en un solo lote de terreno todas las fuerzas productivas y de conocimiento, en el intercambio de saberes entre los maestros pueblos, estudiantes, como entre los consejos campesinos que representan el poder popular organizado en acción. De allí también el rol protagónico de la Institución en cumplir con su plan pedagógico como universidad que es.
Otro valor muy importante que refleja la actividad realzada por el Instituto Universitario Latinoamericano Agroecológico Paulo Freire es su contribución a la construcción del estado de derecho y de justicia social del ecosocialismo agrario al implementar la práctica agroecológica como método para lograr la salud agrícola integral. Y así se considera.
IV
DE LA AMENAZA DE PARALIZACIÓN O RUINA DE LOS CULTIVOS AGROECOLÓGICOS
De acuerdo a los hechos narrados en la solicitud el INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE”, está ubicado geográficamente en un pie de montaña, sector La marqueseña, de la parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Expresa su coordinador lo siguiente:
(…) “Dada la ubicación geográfica, nuestra institución es vista como blanco fácil para los grupos organizados que buscan desestabilizar el país, siendo La Institución y sus cultivos objeto de múltiples hechos delictivos y vandálicos, denunciado cada uno de estos ante los órganos competentes. En los últimos hechos se cometió un hurto de tablets, computadoras portátiles y otros objetos de educandos, donde parte de estos objetos fueron recuperados en allanamientos realizados por el CICPC, donde ya hubo detenidos.
El día 25 de agosto 2015 se suscitó un hecho sumamente grave, cuando realizaron un robo, donde fueron tomados como rehenes a unos educandos en su mayoría femeninas, además de docentes, chofer y vigilantes que estaban de guardia, llevándose la mayor parte de las pertenencias que tenían en las habitaciones donde cada uno residen, este robo aun esta en investigación, pero aun no se han dado los elementos para dar con los sujetos que ejecutaron este delito, ni se ha logrado recuperar nada de lo robado.
Además, mi persona, ha sido amenazada en diferentes oportunidades, siendo víctima de diferentes hurtos en los sitios donde reside, lo que certifica el ataque continuo hacia el proyecto IALA.
En la actualidad la empresa de servicios de seguridad y vigilancia que labora en la institución está conformado por un cuerpo de combatiente de la comunidad Pedernal Los Pinos, de los cuales varios están en participación activa con la siembra en el lote 14, cuyo lote de terreno está siendo trabajado en convenio comunidad - Iala, sin embargo, este cuerpo combatiente integrado por campesinos no ha sido insuficiente para garantizar la seguridad del lote en producción”.
Han sido reiteradas las oportunidades que las diferentes fuerzas institucionales del Estado se han reunido en mesas de trabajo para estudiar los casos de inseguridad que han aquejado al INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE” IALA. Los diversos planes que han diseñado funcionan con cierta temporalidad, sin embargo, en los actuales momentos donde se la actividad de producción de alimentos amerita de una especial atención en momentos donde los productos agroindustrializados se pierden en las cadenas de distribución, así como los embates del clima han generado que muchos cultivos sucumban. Es por ello que se hace vital la protección por parte de los órganos jurisdiccionales, de aquellos rubros que han logrado encaminarse por la senda del ecosocialismo agrario o agroecología por su alto valor nutricional y alto nivel de inocuidad. Y así se considera.
En consecuencia, analizada la importancia que reviste la protección a los cultivos asociados bajo la practica agroecológica es que este Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AGROECOLÓGICA sobre toda la producción vegetal existente en el lote de terreno que está la bajo responsabilidad del INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE”, cuyo predio está ubicado en el sector la Marqueseña, parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, cuyos linderos particulares del denominado Lote 14 son: Norte: Autopista José Antonio Páez, Sur: Terrenos del Centro Técnico Socialista Florentino, Este: Canal de Riego, Oeste: terrenos del Centro Técnico Socialista Florentino. La cual tendrá la duración de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del presente decreto, de acuerdo al ciclo biológico tanto de los cultivos pertenecientes al Plan de Siembra 2015 como el Plan de Siembra 2016.
Así mismo, establece la Sala Constitucional en fecha 29 de marzo 2012, mediante la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales (Expediente N° 11-0513, Caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge el carácter axiológico de la función jurisdiccional, relacionado el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual, toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de carecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario un iter procesal expresamente indicado, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las mediadas cautelares y de ella se extrae lo siguiente.
(…) Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”(Negrillas propias de la Sala)
V
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AGROECOLÓGICA sobre toda la actividad agroecológica y a la producción vegetal existente en el lote de terreno bajo responsabilidad del INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE”, cuyo predio está ubicado en el sector la Marqueseña, parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, cuyos linderos particulares del denominado Lote 14 son: Norte: Autopista José Antonio Páez, Sur: Terrenos del Centro Técnico Socialista Florentino, Este: Canal de Riego, Oeste: Terrenos del Centro Técnico Socialista Florentino, representada por su Coordinador MIGUEL ANGEL NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.185.627, designado el 12 de marzo 2012 según resolución Nº 3081, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.881, y asistido judicialmente por el ciudadano FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.851.268, con el Inpreabogado Nº 250.195.

SEGUNDO: La presente Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria y Agroecológica, debido a su carácter temporal, tendrá una duración de veinticuatro (24) meses de acuerdo al ciclo biológico de cada uno de los cultivos asociados bajo prácticas agroecológicas que desarrolla el INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE”, junto a los maestro pueblo, alumnos, y consejo campesino del sector Los Pinos de San Genaro de Boconoíto, estado Portuguesa (quienes también conforman un cuerpo combatiente de campesinos) como representación del poder popular organizado.

TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se abre de pleno derecho el lapso de articulación probatoria para que aquella persona que tenga fundadas razones para oponerse a esta medida lo haga en el lapso previsto en el artículo antes mencionado. Luego de dicho lapso, de no haber oposición este decreto de MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AGROECOLOGICA, quedará firme.

CUARTO: Se ordena al Destacamento de Comando Rurales Nº 339, adscritos al Comando de la Zona para Orden Interno Nº 33 (Barinas) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. (Ramal de Libertad) el apostamiento de dos (02) funcionarios en el denominado Lote 14, debiéndose cumplir junto a los grupos de trabajo pertenecientes al INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE AGROECOLOGIA “PAULO FREIRE” el resguardo de los cultivo, para lo cual deberán coordinar en conjunto, las autoridades tanto del Instituto como de la Comandancia Rural de la Guardia Nacional Bolivariana la logística para dicho apostamiento.

QUINTO: El apostamiento militar consistirá en el resguardo de los cultivos del Plan de Siembra 2015 durante su cosecha y se diseñará en conjunto un plan se seguridad para proponerlo ante las autoridades competentes respecto a la planificación de la siembra 2016.

SEXTO: Se ordena la notificación de la presente Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria y Agroecológica al Destacamento de Comando Rurales Nº 339, adscritos al Comando de la Zona para Orden Interno Nº 33 (Barinas) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. (Ramal de Libertad), al Ministerio del Poder Popular para la Producción Agrícola y Tierras, (con sede en el Centro Técnico Productivo Socialista Florentino), estado Barinas, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y al Centro Técnico Productivo Socialista Florentino.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2016. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:25 p.m. Conste.-

La Secretaria


NMGV/MAC
Exp. Nº 0091-16