JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
SENTENCIA Nº 002-16
EXPEDIENTE Nº 0093-16
DEMANDANTES: LUZ MARINA MARIN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.265.
APODERADO JUDICIAL: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.720.
DEMANDADO: WILY ANTONIO ORDUÑO SALGUERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.749.
APODERADO JUDICIAL: LUIS GARZON ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.549.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.386.
MOTIVO DE LA CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
MOTIVO DE LA SENTENCIA: COMPETENCIA
DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 20 de noviembre de 2015 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARINA MARIN ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.265, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas estado Barinas, en fecha 09 de noviembre de 2015, bajo el Nº 12, tomo 382, folio 65 al 65 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría; libelo de demanda por Reconocimiento de Documento Privado, en contra del ciudadano WILY ANTONIO ORDUÑO SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.749.
En fecha 23 de noviembre de 2015 el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas dictó auto admitiendo la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y ordenó citar al demandado.
En fecha 02 de diciembre de 2015 el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por medio de auto acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de diciembre de 2015 el demandado se da por notificado de la demanda interpuesta en su contra y declara el reconocimiento del documento privado objeto de la misma.
En fecha 17 de diciembre de 2015 el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas dictó sentencia declarándose Incompetente por la materia para continuar conociendo la presente causa y declina su competencia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas,
En fecha 13 de enero de 2016 el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas dictó auto ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal en virtud del vencimiento del lapso legal correspondiente a la regulación de competencia que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se remite con oficio Nº EN21OFO2016000023.
En fecha 15 de febrero de 2016 se recibió ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el presente expediente. En la misma fecha se le da entrada bajo la nomenclatura de este Tribunal.
En virtud de lo antes dispuesto, este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente:
En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.
Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno.
Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el objeto de la pretensión en la presente causa es el Reconocimiento de un documento privado de compra venta de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierra (INTI) constante de CIEN HECTAREAS (100 HAS) ubicadas en el Sector Cabezones, Parroquia Santa Rosa, municipio Rojas del Estado Barinas. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo al Reconocimiento de Documento intentada por la ciudadana LUZ MARINA MARIN ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.265, representada por su Apoderado Judicial EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, en contra del ciudadano WILY ANTONIO ORDUÑO SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.749. Y así se declara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) Conste.
La Secretaria
NGV/MAC
EXP.N° 0093-16
Sentencia Nº 02
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