LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE Y SU APODERADO
SOLICITANTE: AGROPECUARIA LA PILARICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1998, anotado bajo el Nro. 13, respectivamente, Tomo 45-A, representada por el ciudadano TOMAS RICARDO MEDINA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.438.044, en su condición de Vice-Presidente y Representante legal de la misma.
APODERADA JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: Nº JA1B-0060-S-16
Se dio inicio a la presente causa por solicitud presentada por ante este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2016, contentivo de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano TOMAS RICARDO MEDINA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.044, en su condición de Vice-Presidente y Representante legal AGROPECUARIA LA PILARICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1998, anotado bajo el Nro. 13, respectivamente, Tomo 45-A, debidamente asistido por la Abogada DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.158, quien procedió a solicitar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD, AL MEDIO AMBIENTE, SUELO, FLORA Y FAUNA SILVESTRE, sobre el predio rústico denominado HATO LOS GARABATOS, ubicado en el sector Curito Maporital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, por las siguientes razones: PRIMERO: La actividad agraria, ante la inminente interrupción que se avecina de la producción y actividades agroalimentarias desarrolladas en el predio, debido a que existen personas extrañas merodeando los linderos del predio Hato Los Garabatos y mas recientemente se presentaron con unas personas que dicen ser funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una supuesta notificación para realizar una inspección al predio, acompañados con mas de 40 motorizados, pretendiendo ingresar al predio, que el día 16 de enero de este año fueron desmanteladas aproximadamente 1,5 kms de cercas perimetrales, por el lindero con el caño Morrocoy y sus alambres fueron sustraídos, por personas que se desconocen; tales hechos ponen en riesgo la producción agrícola, por lo que se ha visto seriamente amenazada de destrucción ya que se perdieron animales y los animales del fundo se encuentran en peligro de desaparecer por robo (abigeato). SEGUNDO: La biodiversidad y medio ambiente, el predio está ubicado en una zona que constituye por si sola reservas hídricas y boscosas, por el lindero Norte, colinda con el río Masparro y por el lindero Sur con el Caño Morrocoy y por el medio lo atraviesa el caño Capas, con distintas bifurcaciones, siendo los dos primeros, cursos de agua permanentes, con abundantes bosques de galería, al igual que el caño Capas en el centro del predio, con un área boscosa que ocupan la mitad del predio, unas 1000 hectáreas con formas de vidas naturales en condiciones prístinas relevantes, que son preservadas para garantizar su evolución natural, se protegen y cumplen una función de conservación de suelos, refugios de medios silvestres de vida, cortina reguladora de vientos, purificación atmosférica, además permite la regeneración del bosque nativo con especies autóctonas del bosque natural, que sirven de equilibrio ecológico a la biodiversidad; que a estas áreas boscosas, reservorios de faunas silvestres.
Entran personas como cazadores furtivos, a la caza y matanza de animales, en el predio hay avisos colocados en sitios visibles, donde se prohíbe la caza y la pesca, además de la tala y la quema, por que para cazar los animales a veces le prenden fuego a la vegetación boscosa, de tal manera que los animales silvestres huyan hacia donde están los cazadores; por otra parte en el periodo seco extraen productos forestales primarios en forma de tablones, para ser vendidos. Indica que su representada es ocupante pacifica en calidad de propietaria y de forma no interrumpida desde el año 1998 del mencionado lote de terreno, con una superficie de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.089 has con 9.300 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez; SUR: Caño Morrocoy y terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, por Isaura Rosales y Señor Gregorio y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad, con los siguientes puntos de coordenadas UTM: Regven, Huso 19 (NORTE: 893.500,00 – 898.500,00 y E: 440.000,00 – 448.000,00). Dicha adquisición consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 23-10-1998, anotado bajo el Nº 17, folios 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo 1º, Cuarto Trimestre del año 1998.
Que en virtud de dicha ocupación ha fomentado como actividad principal sobre el predio, la actividad agrícola animal orientada a la cría de ganado bovino para carne, cuya producción carnica contribuye con la actividad agroalimentaria del estado Barinas, e indirectamente del país, dentro de los parámetros exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que toda la superficie del fundo cuenta actualmente con pastos naturales de la especie lambedora (Leersia hexandra), cuenta con cuatro perforaciones de agua y lagunas, corrales de madera, brete, vaquera y romana con capacidad para 1.500 kgs., tanques elevados de agua, bebederos y comederos para el ganado, maquinarias, tractor, rotativa, rastra, rolo tipo argentino, guaraña, asperjadota de espalda, motosierras, cercas perimetrales e internas construidas con 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, potreros, el cual se maneja mediante la rotación permanente, que permiten la movilización de los ganados con intervalos de descanso.
Que la actividad agrícola animal que se desarrolla en el predio se ha visto interrumpida por ciertas amenazas ocasionadas por presuntos integrantes de la Cooperativa Corozo Verde, de la cual desconozco su identificación obstaculizando y perturbando de esa manera la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria que se realiza en el fundo, en efecto y sin querer señalar a los integrantes de dicha cooperativa como los autores materiales del hecho.
Que por las razones antes dichas acude para solicitar el decreto de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD, AL MEDIO AMBIENTE, SUELO, FLORA Y FAUNA SILVESTRE, sobre el predio “HATO LOS GARABATOS”, ubicado en el sector Curito Maporital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; con una superficie de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.089 has con 9.300 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez; SUR: Caño Morrocoy y terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, por Isaura Rosales y Señor Gregorio y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad.
En fecha 16 de Febrero de 2016, se dicto auto admitiendo la solicitud y acordando el nombramiento del ciudadano ITALO MONTILLA, como experto a los fines de que realice experticia mediante la cual el Tribunal procedería a revisar los elementos que conllevarían a decretar la protección agroalimentaria aquí solicitada, el cual fue debidamente notificado, y quien aceptó el cargo respectivo juramentado para tal fin (F-19 al 24).
En fecha 24 de Febrero de 2016, el ciudadano ITALO MONTILLA, consignó el informe de experticia (F.25 al 74).
DE LOS HECHOS:
Señala la parte solicitante, que existen personas extrañas merodeando los linderos del predio HATO LOS GARABATOS, que recientemente se presentaron con unas personas que dicen ser funcionarios del INTI, acompañados con mas de cuarenta (40) motorizados, pretendiendo ingresar al predio; que el 16 de enero fueron desmanteladas aproximadamente un kilómetro y medio de cercas perimetrales, por el lindero con el Caño Morrocoy y sus alambres fueron sustraídos por personas que se desconocen, que la producción agrícola se ha visto seriamente amenazada de destrucción ya que se pierden animales; que la actividad agrícola animal que se desarrolla en el predio se ha visto interrumpida por ciertas amenazas ocasionadas por presuntos integrantes de la Cooperativa Corozo Verde, obstaculizando y perturbando la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria que se realiza en el fundo.
Que por las razones antes dichas acude para solicitar el decreto de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD, AL MEDIO AMBIENTE, SUELO, FLORA Y FAUNA SILVESTRE, sobre el predio “HATO LOS GARABATOS”, ubicado en el sector Curito Maporital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; con una superficie de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.089 has con 9.300 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez; SUR: Caño Morrocoy y terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, por Isaura Rosales y Señor Gregorio y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA.
En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumida ésta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. Y en este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En este orden de ideas estatuye el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 243.—El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”. (Negritas y Subrayados del Tribunal).
Sobre la base del criterio jurisprudencial ante citado así como del artículo Supra, es en razón por la cual, el juez agrario en este caso, es el juez natural de la causa identificado en la presente acción.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
A los efectos del pronunciamiento sobre el decreto de la medida de protección agroalimentaria solicitada por el ciudadano TOMAS RICARDO MEDINA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.044, en su condición de Vice-Presidente y Representante legal AGROPECUARIA LA PILARICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1998, anotado bajo el Nro. 13, respectivamente, Tomo 45-A, debidamente asistido por la Abogada DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.158 y en virtud del proceso coyuntural que esta viviendo actualmente nuestro país referente al sector de alimentos, estima necesario este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones:
Establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196:
Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
El articulo in comento, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria. Así mismo, el artículo 244 eiusdem estatuye:
“Art. 244: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuanto exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Norma de la cual se desprende la potestad del Juez agrario para decretar medidas preventivas ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y cuando se pruebe la presunción grave de tal circunstancia. En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 traspone la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación y lo hace de la siguiente manera:
“Art. 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
Se infiere de la norma transcrita, la transferencia que hace la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al Organismo Judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger la seguridad alimentaría de la Nación y el desarrollo agrícola. En ese sentido, y en cuanto a la seguridad agroalimentaria nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Caso: CAVEDAL, sentencia del 14 de agosto de 2008, ha sido clara al afirmar lo siguiente:
“…la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la -reducción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas…”.
Ahora bien, en el caso de marras y de la revisión a los hechos narrados en el escrito presentado por el solicitante, se evidencia que la misma conlleva a la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia. Por lo que, quien aquí decide considera oportuno ahondar el principio de la seguridad agroalimentaria, sobre la base del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008 en la cual se estableció que:
“…Se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana…”
Por ello, este principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a derechos humanos de tercera generación tales como el Derecho al Desarrollo, al Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, asimismo, al Derecho a la Alimentación que tiene cada ser Humano y que pertenece a la clasificación de los derechos humanos de segunda generación. Así pues, es importante destacar, que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Articulo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismos, en su articulo 1 implanta como su objeto, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario (…) asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones y a tales fines la nuestra Legislación impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo.
En este orden de ideas y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“Art. 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1º La continuidad de la producción Agroalimentaria...
4º La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente… 6º La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7º La cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8º El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos…” El subrayado es del tribunal.
Normativa mediante la cual el Juez Agrario haciendo uso de las facultades conferidas tanto por nuestra Constitución como por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podrá decretar medidas con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado Artículo 152 eiusdem, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, a los fines de que en atención a sus funciones y competencias atribuidas, tiendan a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación. Es por ello, que en el caso del Derecho Agrario, como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del Estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable se trata, las medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses por este tutelados, haciéndose extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola. Tenemos entonces que lo que marca la diferencia entre las medidas preventivas solicitadas en un juicio agrario y las medidas preventivas ordinarias dispuestas en la legislación civil, es que estas últimas se dictan para tutelar intereses particulares asegurando los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, mientras que las primeras se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas de oficio.
En este orden de ideas, resulta oportuno acotar que la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y contenidos en los artículos 2, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable y la garantía a la seguridad agroalimentaria, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así pues, y en ese mismo orden de ideas resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva el litigio, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, por tanto, de acuerdo a los alegatos formulado en la solicitud y del informe de experticia presentado por el ciudadano ITALO MONTILLA, es necesario en aplicación de los principios de la seguridad agroalimentaria, así como del principio de Soberanía Nacional, a través de los organismos del Estado realizar la protección y ayuda al productor que aquí peticiona, por tanto es necesario en este caso la aplicación del contenido del artículo 306 constitucional en pro del desarrollo integral y sustentable del productor que aquí solicita.
“Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación el desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.” (Cursiva y subrayado del Tribunal).
Esbozado lo anterior, este Despacho Judicial, con el fin de pronunciarse sobre la presente medida, y cumpliendo lo acordado en el auto de admisión de la solicitud, el experto designado ITALO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.129, Ingeniero Agrónomo, llevó a cabo la experticia, debidamente consignada en autos acto en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“1.1 OBJETIVO GENERAL:
Determinar la agro productividad del predio HATO LOS GARABATOS”, la protección a la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambientales y agroalimentarios, con bases al desarrollo sustentable establecido en la Ley de tierras. Así mismo, el cumplimiento de los derechos laborales con sus trabajadores.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Determinar La Productividad del predio y su infraestructura de apoyo a la producción.
• Determinar y Realizar Inventario de los aspectos productivos
• Determinar La Función Social que cumple el predio
• Determinar las prácticas conservacionistas que allí se realizan, en defensa
al medio ambiente.
Verificar el cumplimiento de las normas laborales con sus trabajadores
1.3 FECHA DEL INFORME:
Para todos los efectos, este informe tiene fecha cierta del 22 de Febrero del año 2016
2 ASPECTOS CATASTRALES:
2.1 UBICACIÓN:
POLÍTICA TERRITORIAL:
Sector: Curito - Mapurital
Parroquia: La Luz
Municipio: Obispos
Estado: Barinas
2.2 UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
Está comprendido dentro de las coordenadas de proyección UTM, Huso 19; Zona P; Datum Sirgas-Regven siguientes:
N: 898.233,00 - 892.938,00
E: 447.056,00 - 440.232,00
2.3 UBICACIÓN PRÁCTICA:
En la época seca: Partiendo desde la ciudad de Barinas, por la vía hacia la población de Dolores, se atraviesa dicha población y se sigue la vía al sector Curito – Mapurital, (Carretera asfaltada), se pasa el Río Masparro, se llega al Caño Capas y más adelante como a tres kilómetros (3.0 kms.), donde se observa una manga de coleo construida de madera, a la margen izquierda, está la vía hacia el predio, vía descubierta construida con material de arrime, no transitable en la época lluviosa, de allí se recorren aproximadamente quince minutos y se encuentra la reja de entrada.
En la época lluviosa: Partiendo desde la ciudad de Barinas, por la vía hacia la Ciudad de Nutrias, se pasa el Ramal de Dolores y más adelante, está un caserío denominado Madre Vieja, se cruza a la margen derecha, por una vía que llega hasta el Río Masparro, se cruza éste río, y al frente, está la Fundación Puerto Nuevo que pertenece al predio y de allí a caballo, se llega a la sede principal del predio.
2.4 IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO Y DEL PREDIO:
2.4.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO:
El FUNDO “HATO LOS GARABATOS”, es propiedad de la empresa AGROPECUARIA LA PILARICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1998, anotado bajo el Nº 13, Tomo 45-A, Rif. N° J-30567264-4; siendo sus accionistas, los ciudadanos: Pedro Manuel Pérez Calles, venezolano, mayor de edad, Agropecuario, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.384.704, propietario del ochenta por ciento (80 %) de las acciones y Tomás Ricardo Medina Arráez, venezolano, mayor de edad, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.438.044, propietario del veinte por ciento (20 %) de las acciones.
2.4.2 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO (Documentos):
Agropecuaria La Pilarica, C.A., hubo la propiedad del predio Hato Los Garabatos, por compra que hizo al ciudadano: ROGEL NATIVIDAD BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 1.122.029, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, donde quedo registrado bajo el N° 17, folios 47 al 48, del Protocolo Primero, de fecha 23 de Octubre de 1998.
2.5 LINDEROS DEL PREDIO:
El Predio “HATO LOS GARABATOS”, en el terreno, presenta los siguientes linderos particulares:
NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez
SUR: Caño Morrocoy y Terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez
ESTE: Terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, Por Isauro Rosales y Señor Gregorio
OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad
2.6 MAPA DEL PREDIO:
2.7 SUPERFICIE DEL PREDIO:
Según Mensura: De acuerdo al levantamiento topográfico elaborado por quien suscribe este informe Ing. Italo Danger Montilla A., para el mes de Febrero de 2016, la superficie del predio es de Dos Mil Cincuenta y Dos Hectáreas con Cuatro Metros Cuadrados (2.052 Has con 4 M2).
3. ASPECTOS AMBIENTALES:
En el predio “HATO LOS GARABATOS”, existe un área boscosa de Mil Cuatrocientas Dos hectáreas (1.402 Has.) aproximadamente, con formas de vidas naturales en condiciones prístinas relevantes, que son preservadas para garantizar su evolución natural, se protegen y cumple una función de conservación de suelos, refugio de medios silvestre de vidas, cortina reguladora de vientos, purificación atmosférica, además, permite la regeneración del bosque nativo con especies autóctonas del bosque natural que a su vez sirven de equilibrio ecológico y reproducción de la biodiversidad. Estás áreas están ubicadas en la parte central del predio y otras hacia los lados Noreste, que forman los bosques de galerías de la margen derecha del Río Masparro y hacia el lindero Sur, que también corresponden a bosques de galerías del caño Morrocoy. (ver mapa).
A la entrada del predio HATO LOS GARABATOS, por la entrada en la época seca, e igualmente, en la Fundación Puerto Nuevo, en el Río Masparro, se encuentran sendos avisos metálico donde dice: “HATO LOS GARABATOS, se prohíbe, la tala, la quema la caza y la pesca”.
3.1 DEPOSICIÓN DE DESECHOS:
Las aguas residuales son vertidas en pozos sépticos, no generan degradación al ambiente, ni ningún ilícito ambiental y los desechos sólidos son colocados en un sitio (hueco), especial destinado para tal fin, son depositados, allí se pudren y forman parte de la regeneración natural.
3.2 HIDROGRAFÍA:
La red hidrográfica del predio presenta un régimen hidrológico permanente por los cauces del Río Masparro, por el lado noreste del predio y los caños Morrocoy, por el lindero sur y Capas, por el centro, que se bifurca dentro del predio en varios sitios. Igualmente, se encuentra incluido en una zona que reúne buenas condiciones en cuanto a recursos de agua subterráneas; zona que presenta una geomorfología favorable con acuíferos cuya transmisibilidad es elevada, encontrándose en el predio, Cuatro (4) perforaciones distribuida estratégicamente en los potreros y una en la sede del predio.
3.3 CLIMA:
Piso climático tropical de tipo seco, el cual se define según Holdridge como: Bosque Seco Tropical (Bs-T) y de acuerdo a Koeppen la zona se ubica en clima tropical lluvioso de sabana,
3.4 PRECIPITACIÓN:
Con relación a la cantidad de lluvia, se tiene que el promedio anual oscila alrededor de los 1.200 mm, con un promedio mínimo mensual de 5.63 mm en el mes de enero y de 205.68 en junio.
3.5 EVAPORACIÓN:
La evaporación en el mes de marzo presenta el valor máximo, 290.87 mm (época de sequía); en junio los valores mínimos 97.25 mm (época de lluvia) y un promedio anual de 1502,05 mm, este valor supera al promedio de precipitación.
3.6 TEMPERATURA:
El régimen isotérmico de la zona, el mes más cálido y el mes más frio es de considerada magnitud (7,80 ºC), con una media anual de 30,80 ºC con una máxima de 34,70 ºC para el mes de marzo y mínima de 26,90 ºC en junio.
3.7 HUMEDAD RELATIVA:
La evaluación de este parámetro se realizó para el mismo período de registro (1988-2004), El promedio anual de humedad relativa registrado durante el período es de 72,25% con un valor mínimo en el mes de marzo de 66.38% y un máximo en Agosto de 83,25.
3.8 ALTITUD:
El pedio presenta pisos actitudinales promedio alrededor de 104 a 97 msnm, las pendientes van hacia el Este y son < el 1 % .
3.9 VIENTOS:
Por la vegetación existente de los bosques tanto deciduos hacia la parte central del predio, como de galería por los cauces del Río Masparro y Caños Morrocoy y Capas; dichas zonas boscosas, actúan como cortina rompe vientos, la velocidad de los vientos en baja, varia de 5 a 10 kms/hora, aunado a la calma ecuatorial de los mismos; sin embargo a la entrada de las lluvias y en algunas épocas del año, se presentan algunas ráfagas de mayor velocidad. También, la vegetación de las sabanas arboladas impiden mayores velocidades del viento.
3.10 SUELOS:
Los suelos que conforman el predio “HATO LOS GARABATOS”, son de origen aluvional, formaciones de arrastre de sedimentos de la zona preandina y napa de desbordamiento del Río Masparro y los caños Morrocoy y Capas, son suelos de baja fertilidad natural y muy ácidos por el lavado y la lixiviación causada del arrastre de las lluvias. Se distinguen tres (3) unidades fisiográficas, bancos medios y bajos, bajíos y esteros, estas últimas unidades fisiográficas de bajíos y esteros, predominan en más del cincuenta por ciento (50 %). La mayoría de los suelos del predio HATO LOS GARABATOS, por ser suelos jóvenes, pertenecen al Orden de los Inceptisoles, el cual a su vez contiene entre otros, los Gran Grupos de suelos Tropaquepts, Haplustolls y Ustropepts, que a su vez son los Gran Grupos de suelos que abundan en los llanos occidentales venezolanos.
NOTA: Para determinar las clases de suelos, es necesario hacer la toma de muestras y análisis de laboratorio, tal como lo preceptúa el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras.
3.11 VEGETACIÒN
Los tipos de vegetación diferenciados en el predio son: Bosque seco tropical semideciduo y bosque de galerías, con tres estratos bien diferenciados, el estrato superior con especies leñosas de 15 a 20 mts de altura, estratos medios con alturas entre 10 mts a 14 mts de altura, arbustos entre 5 mts a 9 mts. y el sotobosques menores de 5 mts. De acuerdo al censo florístico realizado en la inspección, se encuentran entre las especies predominantes como: Aceituno o guarataro (Vitex orinocensis), Aguacatillo (Ocotea cernua), Guásimo (Guazuma ulmifolia), Bucare (Erythrina glauca), Laurel (Guatteria gaumeri), Saman (Pithecellobium saman), Amarillón (Terminalia obovata), Coco de mono (Couroupita guianensis), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoría), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apétala), Jobo (Spondias rnombin), Caro-caro (Enterolobiuní cyclocarpum), Cañafístola (Cassia grandi). Igualmente, un estrato medio e inferior conformado por especies como Estoraque (Vernonia brasiliana), trébol sabanero (Desmodium sp.) Flor de Barinas (Senna aculeata), Escoba (Sida acuta), Palma llanera (Copernicia tectorum), Palma Corozo (Acracacomia aculeata). En las zonas de bajíos se pueden observar: Platanico o “Caporuno” (Thalia geniculata), Platanillo (Heliconia bihai), Lirio de sabana (Lilium candidum), entre otras. La mayoría de las malezas son de vida anual, se presentan aisladas y de fácil eliminación con el uso de la guaraña y manual a machete, en el predio el control de malezas es mecánico y manual.
3.12 FAUNA SILVESTRE:
Durante la inspección, se observó distintas especies de la fauna silvestre, en su mayoría aves que son las más fáciles de percibir al momento de realizar la inspección, ya que otros animales se espantan al sentir el ruido de cualesquier persona, tractor o vehículo. Entre las especies observadas se mencionan las siguientes:
Nombre Nombre científico Nombre Nombre científico
Mato de agua (Tupinambis teguixin) Alcaraván (Vanellus chilensis)
Ardilla Común (Sciurus granatensis) Corocoro Rojo (Euducimus ruber)
Carrao (Aramus guarauna) Garza Morena (Ardea cocoi)
Garza arrapatera (Bubulcus ibis) Corocoro Negro (Mesembrinibis cayennensis)
Garza Blanca Real (Casmerodius albus) Perico Cara sucia (Aratinga pertinax)
Aruco (Anhima corneta) Periquito (Forpus passerinus)
Garza Paleta (Ajaia ajaia) Caricare (Milvago chimachima)
Gavilán Primitivo (Falco sparverius) Paraulata Llanera (Mimus Gilvus)
Gavilán gris (Buteo niditus) Tordo Negro (Quiscalus lugubris)
Gonzalito (Icterus nigrogularis) Loro Real (Amazona ochrocephala)
Turpial (Iecterus icterus) Paloma Sabanera (Zenaidura auriculata)
Igualmente, se han colocados avisos a la entrada del predio y otros sitios estratégicos y vulnerables a la penetración de extraños, para prohibir a cazadores furtivos la entrada y realizar actividades que no están permitidas, como la caza, la pesca. El predio aun cuando no está dentro del ABRAE Río Santo Domingo N° 7, Decreto 1661, de fecha 05 de Junio 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.409 de fecha 04 de Abril de 1992, colinda por sus lados Noreste y Noroeste, con el bajo cuya ingfluencia se encuentra.
4. INFRAESTRUCTURA DE APOYO A LA PRODUCCIÓN:
4.1 SEDE PRINCIPAL: LOS GARABATOS
• Vivienda Principal con un área de 300 M2, estructura de madera, techo de zinc, paredes de bloques y bahareque frisado y piso de cemento, con ambientes de tres (3) habitaciones, cocina y corredor, comedor, en buenas condiciones.
• Caney de estructura de madera, techo de palma y piso de tierra, de 128 M2 de construcción, en regular estado de conservación.
• Corral de madera con tres (3) apartes, coso, manga y embarcadero, en regulares condiciones
• Tanque aéreo de fibra de vidrio, con capacidad de 1.500 lts., en buenas condiciones.
• Tanque metálico para combustible, con capacidad de 8.000 lts.
• Siete (7) lagunas construidas con maquinaria pesada.
• Tres (3) bebederos de concreto con capacidad de 8.000 lts., cada uno.
• Cuatro (4) perforaciones con salidas de dos pulgadas de diámetro (Ө = 2”).
4.2 FUNDACIÓN PUERTO NUEVO: (a orillas del Río Masparro)
• Vivienda de la fundación, de 156 M2, estructura de madera, techo de zinc, paredes de tablones de madera y piso de tierra, con ambientes de dos (2) habitaciones, cocina y corredor.
4.3 CERCAS:
Perimetrales: Convencionales, construidas con cinco (5) pelos de alambre de púas y estantillos de madera a cada metro y medio y botalones a cada cincuenta metros.
Internas: Convencionales, con cinco (5) y Cuatro (4) hebras de alambre de púas y estantillos de madera, que dividen al predio HATO LOS GARABATOS en dieciséis (16) grandes potreros.
4.4 VIALIDAD:
La vialidad interna está conformada por el terraplén de acceso desde la reja de entrada, hasta la sede del fundo, que solo son transitables en la época seca.
5 MAQUINARIAS, IMPLEMENTOS, EQUIPOS Y ACCESORIOS:
MAQUINARIA O EQUIPO CANT. DESCRIPCIÓN CONDICIÓN
Camión 1 Marca Hyundai, de platabanda, modelo HD45 Operativo
Tractor 1 Marca Ford, modelo 6600, color azul Operativo
Tractor 1 Marca Massey Ferguson Operativo
Tractor 1 Marca Ford, modelo 6610, color azul Operativo
Rolo Argentino 1 Con seis (6) cuchillas y alcance de 2,40 mts Operativo
Rotativa 1 Con ruedas de hierro Operativa
Rotativa 1 De levante hidráulico Operativa
Zorra o Carretón 1 Con dos (2) ejes, de platabanda Operativo
Planta eléctrica 1 Marca Domosa No Operativo
6. ASPECTOS PRODUCTIVOS:
6.1 USOS DE LOS SUELOS:
Los suelos del predio “HATO LOS GARABATOS”, tienen un USO EXTENSIVO, dado por la actividad productiva que allí se realiza, GANADERÍA SILVO PASTORIL que es de MÍNIMA LABRANZA discriminado así:
USO ÁREA (HAS) (%)
Zonas Boscosas de Resera y Galerías 1.402,03 68,32
Instalaciones 0,3200 0,02
Sabanas Naturales con Pastos Naturales 649,6534 31,66
TOTALES 2.052,00 100,00
INDICE DE DESARROLLO DE LA TIERRA = 31,66 % BRUTO; 100 % NETO.
Este índice de desarrollo bruto de la tierra de 31,66 %, demuestra, el respeto y observancia que los propietarios han tenido a la normativa legal existente en cuanto al medio ambiente, pues es de carácter obligatorio conservar el 20 % (342,47 has) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medios Silvestres, la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques (de acuerdo al Decreto Nº 3.022 de fecha 03/06/1993, Gaceta Oficial Nº 35.305 de fecha 27/09/1993; pero además, además, por estar el predio bajo la influencia Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) denominada Área de Vocación Forestal Nº 7 (Antigua Área Boscosa Santo Domingo), dictada según Decreto Nº 1661 de fecha 05/06/1991, Gaceta Oficial Nº 4409-E de fecha 04/04/1992, el cual carece de plan de ordenamiento y reglamento de uso; por el que debe regirse bajo decreto Nº 2.214 de fecha 23/04/1992, referente a Normas para la Administración de Actividades Forestales en Reservas Forestales, Lote Boscosos, Área Boscosas Bajo Protección y Área Boscosa en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente.
6.2 SISTEMA PRODUCTIVO:
El Sistema Productivo del Hato Los Garabatos, está diseñado, para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales para la alimentación bovina, sin intervenir el medio ambiente, dando un uso silvo pastoril, que permite la buena conservación de suelos, planta, animal, es el uso adecuado y eficiente de las tierras, que incorpora prácticas de protección y mejoramiento, de tal forma que se controla y disminuye la erosión, se conserva el agua y se mantienen la productividad y la fertilidad, a diferencia del sobre pastoreo, que ocasiona el pisoteo del pasto, lo cual lleva a la desnudez del suelo y a su compactación, el sobre pastoreo, es quizás el error más común en el manejo del ganado sobre todo en praderas porque afecta muy negativa el ecosistema, causa degradación de los suelos, compactación y disminución radical de su capacidad de producción, retarda la recuperación de los pastos y favorece la presencia de malezas; altera de manera lamentable la estructura del suelo y, por lo tanto, afecta el suministro de oxígeno y agua a las plantas, lo cual dificulta el aprovechamiento de todos los otros minerales; en pocas palabras, la nutrición de las plantas. Las Buenas Prácticas Agropecuarias constituyen la garantía de que desde el principio se hacen las cosas bien, por lo que tal vez el factor más importante y fundamental para el logro de los objetivos productivos y reproductivos, la sostenibilidad y la rentabilidad económica de la empresa, sea la selección de los animales iniciales para la implantación de un sistema de explotación ganadero de doble propósito, y cómo se manejen los cruces y el programa reproductivo para mantener niveles óptimos de productividad y reproductividad, sin desmeritar la importancia de otros factores como la adecuada alimentación, la locación y otras variables de manejo.
Los sistemas silvopastoriles son una opción de producción pecuaria que involucra la presencia de las plantas leñosas perennes (árboles y arbustos), interactuando con los componentes tradicionales (forrajeras herbáceas y animales), y todos ellos están bajo un sistema de manejo integral.
Algunas de las ventajas que tienen los establecimientos de los sistemas silvopastoriles son:
• Contribuyen a contrarrestar impactos ambientales negativos propios de los sistemas tradicionales.
• Ayudan a recuperar las pasturas degradadas.
• Ayudan a reducir la dependencia de insumos externos.
• Permiten intensificar el uso del recurso suelo, sin comprometer su potencial a largo plazo.
• En nuestro país, existe una alta variedad de climas donde prosperan y se pueden adaptar las diferentes especies de árboles multipropósito.
• Los árboles tienen un efecto positivo sobre el pasto, sobre el suelo y sobre los animales.
En el predio Hato Los Garabatos, existen especies leñosas forrajeras en los potreros, como roble, caoba, Ceiba tolua entre otras (estrato alto). Guácimo, orejero, cañafístula (estrato medio alto). Este sistema aporta sus frutos en la época seca además de sombra, formando verdaderos bancos de proteínas con follaje de alto contenido proteico, semaneja el ramoneo y las especies más utilizadas son la leucaena y matarratón entre otras.
Igualmente, en las sabanas naturales del predio, abunda el pasto nativo denominado vulgarmente Lambedora (Leersia hexandra), por ser de los pastos que más abundan en las zonas bajas, por su adaptabilidad dado que su sistema radicular protege los suelos de la erosión hídrica, además, de su alto contenido proteico. Existen en el predio, unas 649 hectáreas de este pastizal natural, entremezclado con el platanillo y otras especies vegetales de zonas inundadizas.
Hay que tomar en cuenta, que en la época lluviosa, el predio permanece con una lámina de aguas, en algunas partes superior a cincuenta centímetros (50 cms.) y se inunda en un sesenta por ciento (60 %) de su superficie.
El sistema productivo de manera silvo pastoril, tiene su justificación, debido a que los procesos naturales de nuestro planeta se alteran constantemente por la participación del hombre, quien en su afán por alcanzar las nuevas metas que le imponen los modelos de desarrollo a nivel global, aplica la adopción progresiva de métodos intensivos, focalizados exclusivamente en un objetivo productivo, sin tener en cuenta el sustento natural de los sistemas de producción. Debido al uso irracional de estas tecnologías intensivas y a las políticas gubernamentales, los recursos naturales que son necesarios para impulsar el desarrollo agropecuario en la mayoría de los países tropicales experimentan un deterioro acelerado, que pone en peligro la satisfacción de las necesidades más vitales de las generaciones futuras, con sus consiguientes riesgos para la estabilidad ecológica, social, política y económica de los países en vías de desarrollo.
En Colombia, en la Reserva Natural El Hatico, se está experimentando el uso de sistemas silvopastoriles en la producción ganadera, lo que ha tenido un gran auge en los últimos años. Sin embargo, aún falta información y documentación a largo plazo, que permita aumentar los conocimientos sobre las interacciones entre los componentes árbol-pasto-suelo-animal. Esta información es necesaria para generar puntos de intervención del hombre para el manejo del sistema, que garanticen su mayor eficiencia y sostenibilidad.
La reserva natural El Hatico, es una finca comercial que debido a su contribución al desarrollo sostenible y a la conservación del ecosistema del valle geográfico del río Cauca, así como sus aportes a las actividades de educación e investigación, ha sido reconocida como reserva natural privada por la Red Nacional de Reservas de la Sociedad Civil, avalada por el Ministerio Colombiano del Medio Ambiente.
6.3 REBAÑO EXISTENTE Y CARGA ANIMAL:
Para el momento de la inspección, había en el predio un rebaño de ganado bovino y equino discriminado así:
CATEGORIA CANTIDAD FACTOR U.A.
TOROS PADROTES 25 1,5 37,5
VACAS 475 1 475
BECERROS 48 0,25 12
BECERRAS 32 0,25 8
DESCARTES (VACAS) 23 1 23
TOTALES 603 555,5
Es decir, que el predio “HATO LOS GARABATOS”, tiene actualmente la cantidad de Seiscientos tres (603) animales, que representan la cantidad de Quinientas Cincuenta y Cinco Unidades Animales con Cincuenta Centésima (555,50 U.A.), en un área de pastoreo de Seiscientas Cuarenta y Nueve hectáreas con Seis Mil Quinientos Metros Cuadrados (649 has, con 6.500 M2.), cuya carga animal sería la siguiente:
Carga Animal = 555,50 U.A. / 649,65 has = 0,855 U.A./ha
Dicha caga animal, se considera óptima por ser un rebaño de cría, que en su mayoría son vacas, Novillas, mautas, mautes y becerros y becerras, cuyo factor de ponderación cuando mucho llega a la unidad (1) en las vacas, llegando al caso de que los becerros /as, tienen un factor de ponderación de un cuarto (0,25), distinto a las fincas dedicadas a la ceba, cuyo factor de ponderación esta siempre por encima de la unidad y por la otra, estos grupos etarios conforma generalmente el 95 % por ciento o más del rebaño total, por lo que se considera una carga suficiente para un rebaño de cría, además, por para el sistema productivo implementado que es silvo pastoril. Aún cuando no existen estadística oficiales al respecto, está muy por encima al promedio del Estado Barinas para fincas de crías, se ha estimado en Cincuenta y Ocho Centésimas (0,58 U.A./ha.).
6.4 PLAN SANITARIO:
VACAS:
Las vacas a punto de parir, se separan del rebaño de “Vacas horas y Novillas en servicio”, y se ubican en un “potrero maternidad”, frente a la casa y los corrales, se trata de un área limpia y de fácil acceso para observar la vaca. Al parir se les aplica una inyección para inducir las contracciones, expulsión de la matriz y bajado de la leche, comercialmente “pitrufal” o “partovet”. Luego del período calostral se incorpora al rebaño de vacas paridas. Se palpan a los tres meses de paridas y en caso de estar vacías se aplican dos dosis de TOCOSELENIO con intervalo de 15 días. Se aplica baño garrapaticida quincenalmente, junto con la oportunidad en la cual se aplica el complemento vitamínico. Se destetan a los nueve meses y se incorporan al rebaño de “VACAS PARIDAS”.
NACIMIENTOS Y BECERROS:
Los becerros recién nacidos, con un peso entre 30 kilos las hembras y 32 kilos los machos, se procede a inducirlos a mamar el calostro, se les aplica 2 cc de la vacuna contra la “bobita”, 1 cc de invermectina al 1 % y 1 cc de antibiótico e igualmente, se procede a curarle el ombligo con tintura de yodo al 7 % durante los primeros tres días. Se mantienen con la vaca para que mamen. El animal se incorpora al plan de vacunación general al cabo de tres meses e igualmente, se le aplica un desparasitarte tal como albendazol, ripercol o invermectina alternados cada tres meses, Se descuernan con una pomada especial para ello y se numeran y hierran entre tres y cuatro meses de edad. Se les aplica baño garrapaticida junto con las madres, utilizando productos en forma rotativa tales como ectomin, butox, y otros. Se destetan a los nueve meses, aproximadamente.
MAUTES Y MAUTAS:
Los becerros destetados, se incorporan al rebaño junto con las vacas paridas hasta cumplir 15 meses, fecha en la cual se separan los machos y son llevados a otra finca de los accionista de la empresa o se venden a productores de la misma zona u otros que quieran levantarlos y cebarlos. Al año, se hacen tres (3) extracciones de animales del predio, la primera en el mes de enero, la segunda en el mes de mayo y la tercera en el mes de octubre. Las mautas destetadas y pasan al rebaño de “MAUTAS DE LEVANTE”, hasta que se convierten en novillas y después en vacas de producción en la misma unidad operacional. Se supervisan semanalmente junto con ese rebaño cuando se pasan por la manga y los corrales para bañarlas, desparasitarlas, supervisarlas y demás cuidados periódicos.
TOROS REPRODUCTORES:
Los toros reproductores, provienen de la compra que se hace a centros de recrías con su respectiva prueba de fertilidad y demás documentos legales. Al llegar al predio, se desparasitan cada tres meses, se suplementan con vitaminas y modificadores orgánicos y con minerales.
EL REBAÑO, se vacuna en conjunto cada seis meses, con la participación del Médico Veterinario, quien dirige el Plan Sanitario y también realiza la toma de muestras de sangre en la cola de los animales, para realizar la prueba de brucelosis. Se aplican vacunas a todo el rebaño contra la fiebre aftosa, la triple del carbón bacteriano, edema maligno y septicemia hemorrágica y también se aplica la vacuna contra la rabia. La finca está libre de estas enfermedades.
En la misma oportunidad se aplica un desparasitarte. En forma alternada se utilizan productos como el RIPERCOL, EL ALBENDAZOL Y OTROS A BASE DE INVERMECTINA AL 1 %, tales como el KYBAR, etc. De acuerdo a calidad y precios en el mercado.
7. PRODUCTIVIDAD:
7.1 VARIABLES DE PRODUCTIVIDAD:
VARIABLES UNIDAD CANTIDAD
Superficie a pastoreo Ha 649
Superficie a pastoreo cultivados ha 0
Número de animales en producción cbzas 603
Número de vacas a ordeño cbzas 27
Periodo de lactancia* días 300
Unidades animales bovinas UA 555,50
Vientres disponibles* cbzas 470
Vientres paridos* cbzas 70
Números totales de toros reproductores* Cbzas 25
Números de animales nacidos* cbzas 400
Extracción de mautes o animales movilizados por categoría cbzas 340
Peso promedio al destete Kgs 220
Números de animales muertos nac-destete* Cbzas 3
Números de animales muertos adultos Cbzas 1
7.2 INDICES DE PRODUCTIVIDAD:
INDICADORES UNIDAD CANTIDAD
Carga animal U.A./ha/año 0,855
Kilogramos extraídos por superficie utilizada (CARNE) Kgs./ha/año 117,87
Porcentaje de Nacimientos 85 % 400
Porcentaje de mortalidad 0,1 % 1
Superficie utilizada en el proceso/Superficie total % 31,66
Relación vaca/toro UA 1:25 (*)
Ganancia diaria de peso (POR TODO EL REBAÑO) Kgs. 249,98
Kilogramos de carne ganados en el ejercicio Kgs. 76.500
Ganancia acumulada/ha/años* Cbzas 0
Ganancia acumulada/UA* cbzas 0
Litros de leche/vacas/día cbzas Consumo interno
Litros de leche/vacas/años lts
(*) Por el Programa Genético aplicado; pero Normal la Relación Toro:Vaca es 1:20
8 ASPECTOS LABORALES:
El Predio “HATO LOS GARABATOS”, dispone de cuatro (4) trabajadores fijos, quienes realizan todas las labores que allí se ejecutan en el proceso productivo.
El horario de trabajo está colocado en un lugar visible, con la indicación de las horas laborables y libres, adaptado a la nueva legislación laboral, con cuarenta horas de trabajo señales y dos (2) libres a la semana.
Del mismo modo se dispone de una CRUZ ROJA debidamente dotada. Igualmente un cuarto de herramientas y depósito, debidamente separado de las áreas habitadas. El predio, suministra los alimentos (ingesta diarias) sin costo alguno, adicional al salario devengado.
9 ADAPTACIÓN DEL PREDIO AL PLAN DE LA PATRIA:
El predio HATO LOS GARABATOS, ha adaptado sus actividades productivas a la Ley del Plan de la Patria, que contiene el SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2013 – 2019, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA Nº 6.118 EXTRAORDINARIO, 4 DE DICIEMBRE DE 2013, que en cuyo Objetivo Nacional 1.4. define lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo y que entre sus objetivos Estratégicos y Generales especifica:
1.4.1. Eliminar definitivamente el latifundio. Realizar un proceso de organización y zonificación agroecológica en base a las capacidades de uso de la tierra y crear un sistema de catastro rural para garantizar el acceso justo y uso racional del recurso suelo.
El predio HATO LOS GARABATOS en cuanto a este objetivo, donó a dos de sus trabajadores ciudadanos: Enrique Segura Carmona y Jorge Segura Carmona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.375.330 y 12.580.946, respectivamente, un lote de terreno de setenta y dos hectáreas (72 has.).
1.4.3.3. Impulsar una producción agrícola sin agrotóxicos, basada en la diversidad autóctona y en una relación armónica con la naturaleza.
El predio HATO LOS GARABATOS no se utiliza agroquímicos, en el control de malezas, las cuales son eliminadas mecánicamente, con tractor, rotativas y rolos; y a mano con guarañas y maches.
1.4.3.6. Incrementar la producción pecuaria en al menos 40%, para alcanzar 7 MM de tn/año; a través del plan pecuario nacional.
1.4.3.7. Elevar la producción de carne de bovino en al menos 45%, para alcanzar 740 mil tn/año; de leche en 50%, para alcanzar 4 MM de tn/año; de huevos de consumo en 40%, para llegar a 370 mil tn/año; de pollo en 43%, para alcanzar 1,7 MM de tn/año; de porcinos en 75%, para alcanzar las 400 mil tn/año; de ovinos y caprinos en 450%, para alcanzar 66 mil tn/año; otras especies en 35%, para alcanzar 370 mil tn/año.
El predio HATO LOS GARABATOS en cuanto al rubro carne, tiene un índice de productividad de carne de 222,23 kgs/ha/año y una producción promedio en el ejercicio económico de 190.373,90 kgs., lo que ayuda a elevar la producción de este rubro, que tiene un alto impacto en las divisas por la importación del mismo.
10 AMENAZAS A LA PRODUCCIÓN:
Denuncia el representante de la solicitante, que recientemente, se presentaron a la entrada del predio unas personas que dicen ser funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una supuesta notificación para realizar una inspección al predio, acompañados con un grupo de motorizados, pretendiendo ingresar al predio (notificación que acompañó a la solicitud) y dice que al revisar la mencionada notificación, se nota que no está firmada por el Coordinador Regional de la ORT – Barinas, sino que dice …por/..,. Paralelamente, el día 16 de Enero de este año, fueron desmantelas aproximadamente un kilómetro y medio (1,5 kms.) de cercas perimetrales, por el lindero con el Caño Morrocoy y, sus alambres fueron sustraídos, por personas que se desconocen. Por otra parte, los robos de ganado (abigeato), son constantes, igualmente, para cazar los animales silvestre a veces le prenden fuego a la vegetación boscosas y se colocan de tal manera que los animales silvestre huyan hacia donde están estos cazadores, para así cazarlos o matarlos, así mismo, debido a la sequía, quedan en la sabana o algunos lugares, charcos de los caños que tiene el predio y allí son velados los animales silvestre para matarlos cuando se acercan a beber agua. Estas personas son muy hostiles y amenazan frecuentemente a los trabajadores del predio, por otra parte, el ruido que genera la presencia de personas extrañas, ruidos de motos y gritos, que según la intensidad del estímulo y la no habituación, producen estrés en los animales, desencadenado por miedo a estas nuevas situaciones de hecho, que se refleja en la productividad.
11 CONCLUSIONES:
PRIMERO:
El predio rústico “HATO LOS GARABATOS”, por su actividad económica, es un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector agrícola tanto animal como vegetal, con producción de rubros preferenciales como la carne, que le permite al país ahorro de divisas al bajar dichas importaciones, ya que su actividad se ajusta a las necesidades de producción de rubros alimentarios estratégicos de acuerdo con EL POYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, que a su vez contiene la Ley Plan de La Patria, y el Segundo Plan Socialista (PPS), Desarrollo Económico y Social de la Nación para el periodo 2013 – 2019.
SEGUNDO:
Los índices de Productividad como: carga animal de 0,855 U.A./ha, cercano a la unidad y del promedio del Estado; la ganancia de peso diario del rebaño en ubicada en Doscientos Cuarenta y Nueve kilogramos con Catorce gramos (249,98 kgs.), con el Ochenta y Cinco por ciento (85 %) de nacimientos, la baja mortalidad en becerros nacidos del uno por ciento (1 %), cuyos índices son superiores al promedio nacional y regional, pese al sistema silvo pastoril que se utiliza en el predio, lo que implica la utilización eficiente, de los recursos propios para la producción agraria (tierra, capital y recurso humano), sin causar perjuicios tanto al medio ambiente como a la fuerza de trabajo, definen al predio “HATO LOS GARABATOS”, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la categoría de FINCA PRODUCTIVA.
TERCERO:
El predio rústico “HATO LOS GARABATOS”, cumple con la agricultura sustentable, por el uso racional de las tierras y los recursos naturales asegurando la biodiversidad genética de la flora y fauna silvestre y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, la seguridad agroalimentaria del país.
CUARTO:
El predio rústico “HATO LOS GARABATOS”, realiza una actividad productiva en toda la superficie que es aprovechable, es decir, el cien por ciento (100 %) productivo y cumple fehacientemente con el Decreto de Áreas de Reserva de Medios Silvestres.
QUINTO:
El predio “HATO LOS GARABATOS”, cumple con la función social de la propiedad”.
Se destaca de la experticia trascrita, que el experto dejó constancia de que el predio denominado HATO LOS GARABATOS posee Bosque seco tropical semideciduo y bosque de galerías, con tres estratos bien diferenciados, el estrato superior con especies leñosas de 15 a 20 mts de altura, estratos medios con alturas entre 10 mts a 14 mts de altura, arbustos entre 5 mts a 9 mts. y el sotobosques menores de 5 mts. De acuerdo al censo florístico realizado en la inspección, se encuentran entre las especies predominantes como: Aceituno o guarataro (Vitex orinocensis), Aguacatillo (Ocotea cernua), Guásimo (Guazuma ulmifolia), Bucare (Erythrina glauca), Laurel (Guatteria gaumeri), Saman (Pithecellobium saman), Amarillón (Terminalia obovata), Coco de mono (Couroupita guianensis), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoría), Yagrumo (Cecropia peltata), Ceiba (Ceiba pentandra), Camoruco (Stecrculia apétala), Jobo (Spondias rnombin), Caro-caro (Enterolobiuní cyclocarpum), Cañafístola (Cassia grandi). Igualmente, un estrato medio e inferior conformado por especies como Estoraque (Vernonia brasiliana), trébol sabanero (Desmodium sp.) Flor de Barinas (Senna aculeata), Escoba (Sida acuta), Palma llanera (Copernicia tectorum), Palma Corozo (Acracacomia aculeata). En las zonas de bajíos se pueden observar: Platanico o “Caporuno” (Thalia geniculata), Platanillo (Heliconia bihai), Lirio de sabana (Lilium candidum), entre otras. La mayoría de las malezas son de vida anual, se presentan aisladas y de fácil eliminación con el uso de la guaraña y manual a machete, en el predio el control de malezas es mecánico y manual.
FAUNA SILVESTRE:
Nombre Nombre científico Nombre Nombre científico
Mato de agua (Tupinambis teguixin) Alcaraván (Vanellus chilensis)
Ardilla Común (Sciurus granatensis) Corocoro Rojo (Euducimus ruber)
Carrao (Aramus guarauna) Garza Morena (Ardea cocoi)
Garza garrapatera (Bubulcus ibis) Corocoro Negro (Mesembrinibis cayennensis)
Garza Blanca Real (Casmerodius albus) Perico Cara sucia (Aratinga pertinax)
Aruco (Anhima corneta) Periquito (Forpus passerinus)
Garza Paleta (Ajaia ajaia) Caricare (Milvago chimachima)
Gavilán Primitivo (Falco sparverius) Paraulata Llanera (Mimus Gilvus)
Gavilán gris (Buteo niditus) Tordo Negro (Quiscalus lugubris)
Gonzalito (Icterus nigrogularis) Loro Real (Amazona ochrocephala)
Turpial (Iecterus icterus) Paloma Sabanera (Zenaidura auriculata)
Durante la inspección, se observó distintas especies de la fauna silvestre, en su mayoría aves que son las más fáciles de percibir al momento de realizar la inspección, ya que otros animales se espantan al sentir el ruido de cualesquier persona, tractor o vehículo. Entre las especies observadas se mencionan las siguientes:
6.4 USOS DE LOS SUELOS:
Los suelos del predio “HATO LOS GARABATOS”, tienen un USO EXTENSIVO, dado por la actividad productiva que allí se realiza, GANADERÍA SILVO PASTORIL que es de MÍNIMA LABRANZA discriminado así:
USO ÁREA (HAS) (%)
Zonas Boscosas de Resera y Galerías 1.402,03 68,32
Instalaciones 0,3200 0,02
Sabanas Naturales con Pastos Naturales 649,6534 31,66
TOTALES 2.052,00 100,00
INDICE DE DESARROLLO DE LA TIERRA = 31,66 % BRUTO; 100 % NETO.
Este índice de desarrollo bruto de la tierra de 31,66 %, demuestra, el respeto y observancia que los propietarios han tenido a la normativa legal existente en cuanto al medio ambiente, pues es de carácter obligatorio conservar el 20 % (342,47 has) de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medios Silvestres, la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques (de acuerdo al Decreto Nº 3.022 de fecha 03/06/1993, Gaceta Oficial Nº 35.305 de fecha 27/09/1993; pero además, además, por estar el predio bajo la influencia Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) denominada Área de Vocación Forestal Nº 7 (Antigua Área Boscosa Santo Domingo), dictada según Decreto Nº 1661 de fecha 05/06/1991, Gaceta Oficial Nº 4409-E de fecha 04/04/1992, el cual carece de plan de ordenamiento y reglamento de uso; por el que debe regirse bajo decreto Nº 2.214 de fecha 23/04/1992, referente a Normas para la Administración de Actividades Forestales en Reservas Forestales, Lote Boscosos, Área Boscosas Bajo Protección y Área Boscosa en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente.
6.5 SISTEMA PRODUCTIVO:
El Sistema Productivo del Hato Los Garabatos, está diseñado, para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales para la alimentación bovina, sin intervenir el medio ambiente, dando un uso silvo pastoril, que permite la buena conservación de suelos, planta, animal, es el uso adecuado y eficiente de las tierras, que incorpora prácticas de protección y mejoramiento, de tal forma que se controla y disminuye la erosión, se conserva el agua y se mantienen la productividad y la fertilidad, a diferencia del sobre pastoreo, que ocasiona el pisoteo del pasto, lo cual lleva a la desnudez del suelo y a su compactación, el sobre pastoreo, es quizás el error más común en el manejo del ganado sobre todo en praderas porque afecta muy negativa el ecosistema, causa degradación de los suelos, compactación y disminución radical de su capacidad de producción, retarda la recuperación de los pastos y favorece la presencia de malezas; altera de manera lamentable la estructura del suelo y, por lo tanto, afecta el suministro de oxígeno y agua a las plantas, lo cual dificulta el aprovechamiento de todos los otros minerales; en pocas palabras, la nutrición de las plantas. Las Buenas Prácticas Agropecuarias constituyen la garantía de que desde el principio se hacen las cosas bien, por lo que tal vez el factor más importante y fundamental para el logro de los objetivos productivos y reproductivos, la sostenibilidad y la rentabilidad económica de la empresa, sea la selección de los animales iniciales para la implantación de un sistema de explotación ganadero de doble propósito, y cómo se manejen los cruces y el programa reproductivo para mantener niveles óptimos de productividad y reproductividad, sin desmeritar la importancia de otros factores como la adecuada alimentación, la locación y otras variables de manejo.
Los sistemas silvopastoriles son una opción de producción pecuaria que involucra la presencia de las plantas leñosas perennes (árboles y arbustos), interactuando con los componentes tradicionales (forrajeras herbáceas y animales), y todos ellos están bajo un sistema de manejo integral.
Algunas de las ventajas que tienen los establecimientos de los sistemas silvopastoriles son:
• Contribuyen a contrarrestar impactos ambientales negativos propios de los sistemas tradicionales.
• Ayudan a recuperar las pasturas degradadas.
• Ayudan a reducir la dependencia de insumos externos.
• Permiten intensificar el uso del recurso suelo, sin comprometer su potencial a largo plazo.
• En nuestro país, existe una alta variedad de climas donde prosperan y se pueden adaptar las diferentes especies de árboles multipropósito.
• Los árboles tienen un efecto positivo sobre el pasto, sobre el suelo y sobre los animales.
En el predio Hato Los Garabatos, existen especies leñosas forrajeras en los potreros, como roble, caoba, Ceiba tolua entre otras (estrato alto). Guácimo, orejero, cañafístula (estrato medio alto). Este sistema aporta sus frutos en la época seca además de sombra, formando verdaderos bancos de proteínas con follaje de alto contenido proteico, semaneja el ramoneo y las especies más utilizadas son la leucaena y matarratón entre otras.
Igualmente, en las sabanas naturales del predio, abunda el pasto nativo denominado vulgarmente Lambedora (Leersia hexandra), por ser de los pastos que más abundan en las zonas bajas, por su adaptabilidad dado que su sistema radicular protege los suelos de la erosión hídrica, además, de su alto contenido proteico. Existen en el predio, unas 649 hectáreas de este pastizal natural, entremezclado con el platanillo y otras especies vegetales de zonas inundadizas.
Hay que tomar en cuenta, que en la época lluviosa, el predio permanece con una lámina de aguas, en algunas partes superior a cincuenta centímetros (50 cms.) y se inunda en un sesenta por ciento (60 %) de su superficie.
El sistema productivo de manera silvo pastoril, tiene su justificación, debido a que los procesos naturales de nuestro planeta se alteran constantemente por la participación del hombre, quien en su afán por alcanzar las nuevas metas que le imponen los modelos de desarrollo a nivel global, aplica la adopción progresiva de métodos intensivos, focalizados exclusivamente en un objetivo productivo, sin tener en cuenta el sustento natural de los sistemas de producción. Debido al uso irracional de estas tecnologías intensivas y a las políticas gubernamentales, los recursos naturales que son necesarios para impulsar el desarrollo agropecuario en la mayoría de los países tropicales experimentan un deterioro acelerado, que pone en peligro la satisfacción de las necesidades más vitales de las generaciones futuras, con sus consiguientes riesgos para la estabilidad ecológica, social, política y económica de los países en vías de desarrollo. Este Tribunal utilizando el principio de inmediación comprobó a través del experto designado su presencia como se evidencia en el escrito consignado por el mismo. (ASI SE DECIDE).
Ahora bien, en este orden de ideas y conforme a los hechos antes explanados, resulta de suma importancia destacar que la Ley impone al Juez Agrario el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, que constituyen principios y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de igual manera, nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su articulo 196, refiere aquellos supuestos que necesitan un tratamiento urgente, en virtud de la naturaleza del principio y derechos afectados, esto es, de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, los cuales son de Interés Nacional y fundamentales de cada generación presente y futura para el desarrollo económico y social de la Nación, razón por la cual, el dictamen emitido por el Juez Agrario en protección de estos intereses, resulta vinculante para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de la seguridad y soberanía nacional. De igual forma, la gravedad de la lesión o el actuar inminente que provoca un agresor, impone al Juez Agrario como órgano de justicia garante de los derechos constitucionales, el dictado de ordenes judiciales de hacer o abstenerse de determinada conducta, las cuales funcionan como imperativos imprescindibles, autónomos e insustituibles para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables. (ASI SE ESTABLECE).
En el mismo sentido, nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. (ASI SE ESTABLECE).
Al respecto, este Tribunal destaca que la Ley impone al Juez Agrario el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, que constituyen principios y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trayendo a colación específicamente el artículo 127 eiusdem el cual estatuye:
“Articulo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.
Así pues, expresamente señala el artículo 127 constitucional, la obligación del Estado conjuntamente con la participación de la sociedad de garantizar un ambiente libre de contaminación donde la población se pueda desenvolver sanamente, así como la especial protección al aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas; en ese sentido, nuestro máximo Tribunal en sentencia Nº 992 dictada por la Sala Constitucional en fecha 27/06/08, expreso:
“…En el citado contexto de las libertades fundamentales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 127, un derecho colectivo, categorizado como de tercera generación, según el cual, se garantiza actualmente y a futuro, la protección y mantenimiento del ambiente, y por tanto, todas las personas tienen individual y colectivamente, el derecho a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
La referida norma, encuentra su antecedente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre El Medio Humano celebrado en Estocolmo en 1972, donde se estableció un consenso mundial sobre una serie de principios conocidos como la Declaración de Estocolmo, en dicha declaración el principio 1 reconoce expresamente que “El hombre tiene Derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar.
De acuerdo con los postulados expuestos, los Estados modernos han incorporado como principios fundamentales, la preocupación ecológica surgida a fin de armonizar la utilización racional de los recursos con la protección de la naturaleza para garantizar el mejor desarrollo de la persona humana y para asegurarle una mejor calidad de vida.
Ahora bien, como correlativo del derecho al medio ambiente, se encuentra el deber que tiene el Estado de protegerlo y de salvaguardar la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, con lo que, resulta una obligación fundamental del Estado, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Así, las estructuras subjetivas del Poder Público deben velar por la salvaguarda del entorno y la explotación racional y sustentable de los recursos. En este propósito, el pensamiento industrial o mecanicista que durante siglos concibió a los mares como fuente inagotable de recursos o meras vías para el transporte, donde el agua no poseía valor alguno, ha cambiado y, como consecuencia de la problemática ambiental, actualmente el agua es vista como un recurso natural, que no tiene carácter inagotable, pues su deterioro lleva a que millones de personas sufran por su escasez…”
Así mismo, resulta oportuno traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 (Ahora 196 según la ultima reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en fecha veintinueve (29) de Julio del 2010) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.
De la sentencia parcialmente transcrita, en concomitancia con las normas en análisis antes citadas, a juicio de este Juzgador, resulta concluyente que:
En primer lugar, la norma en comentario, confiere al Juez Agrario como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, principio y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladados (artículo 1) y desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En segundo lugar, se desprenden: Cuales son las situaciones jurídicas objeto de las medidas, así: 1. “La interrupción de la producción agraria” y 2. “La preservación de los recursos naturales renovables” 6. La Conservación de la Infraestructura Productiva del Estado 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos; Los supuestos de peligro que la medida está destinada a contrarrestar, es decir que se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y finalmente, los efectos jurídicos, que se traducen en el dictado de medidas pertinente para hacer cesar cualquier de estas situaciones.
En tercer lugar, la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria, al cuidado del ambiente y al derecho a la biodiversidad y a los intereses de la nación cuando lo que está en peligro a través de su trasgresión es el bienestar social y el interés colectivo. En este sentido, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídicas a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición, mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Es necesario advertir, que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Articulo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismos, implanta como su objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario…asegurando la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (artículo 1), y a tales fines la ley impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo. También señala la jurisprudencia, que el procedimiento a aplicar es el consagrado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que a juicio de este juzgador, si bien tiene una restricción del contradictorio, toda vez que no prevé una audiencia previa, ello, tiene lugar por la singularidad del bien jurídico tutelado, que resulta evidente y especialísimo, y que impone un pronunciamiento inmediato “urgente”, para la inevitable frustración del derecho que habría de devenir si no se considera ya la tutela.
En cuarto lugar, no se refiere a una norma en blanco, que propugna una actuación arbitraria por parte del Juez Agrario, toda vez que, se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que se hizo referencia supra.
Así pues, la expresión “debe dictar oficiosamente las medidas pertinentes”, a juicio de este Juzgador, son claros rasgos de consagración de poder discrecional. Y es precisamente, en el marco de estas potestades o poderes, que el Juez Agrario cuando su prudencia lo aconseje, podrá fijar un límite temporal a la medida que dicte; por lo que se observa, que la discrecionalidad en el marco de esta norma, viene dada para interpretar razonablemente y de modo finalista, si se relacionan los presupuestos que la condicionan, principalmente por tratarse de la evaluación de situaciones que configuran conceptos amplios, jurídicamente indeterminados. Por lo que, se encuentra extendida esta discrecionalidad, a la selección de la medidas más adecuadas –medidas pertinentes- para asegurar la tutela dispensable -evitar la interrupción de la producción agraria-, por lo que, el Juez Agrario, podría dictar una medida distinta de la que se propone, o limitarla para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios a quien debe soportarla. Empero, esta discrecionalidad que implica apreciación subjetiva y cierta dosis de flexibilidad, bajo ningún concepto justifica la arbitrariedad, para ello, la decisión debe contener las razones en que sustenta la convicción suficiente del juez.
En quinto lugar, el poder del Juez Agrario para la adopción de la medida a objeto de “evitar la interrupción de la producción agraria”, que se traduce en resguardo de la seguridad agroalimentaria, solo procede en cuatro supuestos específicos de peligro, a saber, “paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción”.
En sexto lugar, al expresar la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo (…). Así, nos encontramos con medidas que por la naturaleza del bien tutelado, son un fin en sí mismo, se agotan con su dictado, toda vez que, no penden de la existencia de un procedimiento previo.
Por lo cual es criterio de esta juzgador que, el legislador fue claro en diseñar un poder preventivo y cautelar en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario adecuando para cada caso en particular un supuesto normativo en aras de garantizar el ejercicio de dicho poder de forma idónea. Razón por la cual, como se puede inferir de la lectura de cada una de las normas trascritas, el juez podrá dictar medidas cautelares en el ínterin de un proceso judicial bajo los presupuestos procesales exigibles para cada caso y bajo los principios que revisten el poder cautelar del juez, y deberá dictar oficiosamente medidas preventivas cuando tenga conocimiento o constate extra litem la ocurrencia de un hecho o una cadena de sucesos que amenacen o pongan en peligro la producción agraria, la infraestructura productiva, los intereses de la nación y la preservación de los recursos naturales renovables, lo cual implica que si bien es cierto el poder preventivo fuera del juicio se configura de oficio, no obsta para que cualquier persona con la debida cualidad, pueda poner en conocimiento al juez de tales hechos que no solo pudieran perjudicar el interés colectivo sino también su propio interés, lo que no puede pretender la parte solicitante es intentar enervar determinado acto administrativo o los efectos del mismo, ejercitando una acción cuya naturaleza es incongruente con tal pretensión. Por lo que al momento de ser peticionada una u otra medida, se debe tomar en consideración la naturaleza y alcances de las mismas a los efectos de lograr el dictamen judicial pertinente, lo contrario comportaría utilizar un mecanismo judicial incorrecto con la finalidad de obtener un resultado que debe ser proferido con la utilización de otra acción judicial. (ASÍ SE ESTABLECE).
Ahora bien, sobre la base de lo expuesto y en virtud de la solicitud de la Medida de Protección Agroalimentaria de fecha 12/02/16, por el ciudadano TOMAS RICARDO MEDINA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.044, en su condición de Vice-Presidente y Representante legal AGROPECUARIA LA PILARICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1998, anotado bajo el Nro. 13, respectivamente, Tomo 45-A, debidamente asistido por la Abogada DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.158, es en razón de lo cual, resulta de suma importancia para este Tribunal de Justicia destacar que toda medida solicitada se encuentra limitada tanto a la apreciación prudente del Juez y a que se cumplan los elementos exigidos por el legislador, vale decir, la concurrencia de los siguientes elementos necesarios, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni y un cuarto elemento de suma importancia que no es otra cosa que la ponderación de intereses que emergen de la situación propia; por lo que este Tribunal pasa a determinar el cumplimiento de dichos requisitos para el caso concreto y al efecto observa:
En cuanto al fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, requiere prueba del derecho que se reclama, para establecer la relación entre la persona que solicita la medida y la Unidad de Producción que se pretende proteger así como la producción efectiva que se lleva a cabo en dicha Unidad, la cual debe ser acompañada como base del pedimento, sino constare ya del propio expediente, vale decir, que implica la existencia de la presunción de que el contenido de la sentencia será garantizada con la medida cautelar, cumpliéndose así con el fin de evitar que el fallo definitivo y que legitima la cualidad quede irrisoria, asegurándose así el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo. En este sentido, observa este Juzgador que la presunción de buen derecho emerge del documento del acta constitutiva y estatutos de la compañía Agropecuaria “La Pilarica C.A” de la cual es Vicepresidente y Representante Legal de la misma, así como, de la experticia consignada por el experto el día 24/02/16, donde se constató la producción agrícola vegetal que realiza en los predios “HATO LOS GARABATOS,”, ubicado en el sector Curito-Maporital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez; SUR: Caño Morrocoy y Terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, Por Isauro Rosales y Señor Gregorio; OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad, tal y como se evidenció del contenido del Informe de la experticia.
Deduciéndose, en consecuencia de lo precedente, que se encuentra lleno el requisito del fumus bonis iuris o presunción del buen derecho. (ASÍ SE DECIDE).
En relación al segundo elemento denominado periculum in mora, basado en la frase “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”, se observa: el peligro en la mora tiene dos causas, la primera: una constante y notoria, que no necesita ser probada, que es la tardanza que en la mayoría de los procedimientos tanto administrativos como judiciales ocurren por efecto de la misma actividad del ejercicio de la magistratura; se puede manifestar entre el lapso de tiempo que obligatoriamente transcurre desde el momento de la interposición de las solicitudes y demandas hasta el momento en que se profiere el fallo; pudiendo ser también la conducta desplegada por el solicitante o los amenazantes durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Y la segunda causa: determinada por la obligación que tiene el solicitante, vale decir, la carga impuesta a éste, de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción. Además en materia agraria surge una tercera causa; la cual se manifiesta este peligro de mora no como se manifiesta en la parte civil referido a la ilusoriedad del fallo, sino como la tardanza de una efectiva actividad agrícola (producción) que retrace la llegada de los productos al pueblo, interrumpiendo definitivamente el proceso agroalimentario del país. Así pues, observa este Juzgador en relación con el periculum in mora, que el ciudadano TOMAS RICARDO MEDINA ARRAEZ, vicepresidente y representante legal de la Compañía Agropecuaria La Pilarica C.A., propietaria a su vez del Hato Los Garabatos, ya identificados en autos, alega en su escrito de solicitud de medida de protección lo siguiente:
“por las siguientes razones: PRIMERO: La actividad agraria, ante la inminente interrupción que se avecina de la producción y actividades agroalimentarias desarrolladas en el predio, debido a que existen personas extrañas merodeando los linderos del predio Hato Los Garabatos y mas recientemente se presentaron con unas personas que dicen ser funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una supuesta notificación para realizar una inspección al predio, acompañados con mas de 40 motorizados, pretendiendo ingresar al predio, que el día 16 de enero de este año fueron desmanteladas aproximadamente 1,5 kms de cercas perimetrales, por el lindero con el caño Morrocoy y sus alambres fueron sustraídos, por personas que se desconocen; tales hechos ponen en riesgo la producción agrícola, por lo que se ha visto seriamente amenazada de destrucción ya que se perdieron animales y los animales del fundo se encuentran en peligro de desaparecer por robo (abigeato). SEGUNDO: La biodiversidad y medio ambiente, el predio está ubicado en una zona que constituye por si sola reservas hídricas y boscosas, por el lindero Norte, colinda con el río Masparro y por el lindero Sur con el Caño Morrocoy y por el medio lo atraviesa el caño Capas, con distintas bifurcaciones, siendo los dos primeros, cursos de agua permanentes, con abundantes bosques de galería, al igual que el caño Capas en el centro del predio, con un área boscosa que ocupan la mitad del predio, unas 1000 hectáreas con formas de vidas naturales en condiciones prístinas relevantes, que son preservadas para garantizar su evolución natural, se protegen y cumplen una función de conservación de suelos, refugios de medios silvestres de vida, cortina reguladora de vientos, purificación atmosférica, además permite la regeneración del bosque nativo con especies autóctonas del bosque natural, que sirven de equilibrio ecológico a la biodiversidad; que a estas áreas boscosas, reservorios de faunas silvestres
Entran personas como cazadores furtivos, a la caza y matanza de animales, en el predio hay avisos colocados en sitios visibles, donde se prohíbe la caza y la pesca, además de la tala y la quema, por que para cazar los animales a veces le prenden fuego a la vegetación boscosa, de tal manera que los animales silvestres huyan hacia donde están los cazadores; por otra parte en el periodo seco extraen productos forestales primarios en forma de tablones, para ser vendidos. Indica que su representada es ocupante pacifica en calidad de propietaria y de forma no interrumpida desde el año 1998 del mencionado lote de terreno, con una superficie de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.089 has con 9.300 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez; SUR: Caño Morrocoy y terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, por Isaura Rosales y Señor Gregorio y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad, con los siguientes puntos de coordenadas UTM: Regven, Huso 19 (NORTE: 893.500,00 – 898.500,00 y E: 440.000,00 – 448.000,00). Dicha adquisición consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 23-10-1998, anotado bajo el Nº 17, folios 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo 1º, Cuarto Trimestre del año 1998.
Que en virtud de dicha ocupación ha fomentado como actividad principal sobre el predio, la actividad agrícola animal orientada a la cría de ganado bovino para carne, cuya producción carnica contribuye con la actividad agroalimentaria del estado Barinas, e indirectamente del país, dentro de los parámetros exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que toda la superficie del fundo cuenta actualmente con pastos naturales de la especie lambedora (Leersia hexandra), cuenta con cuatro perforaciones de agua y lagunas, corrales de madera, brete, vaquera y romana con capacidad para 1.500 kgs., tanques elevados de agua, bebederos y comederos para el ganado, maquinarias, tractor, rotativa, rastra, rolo tipo argentino, guaraña, asperjadota de espalda, motosierras, cercas perimetrales e internas construidas con 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, potreros, el cual se maneja mediante la rotación permanente, que permiten la movilización de los ganados con intervalos de descanso.
Que la actividad agrícola animal que se desarrolla en el predio se ha visto interrumpida por ciertas amenazas ocasionadas por presuntos integrantes de la Cooperativa Corozo Verde, de la cual desconozco su identificación obstaculizando y perturbando de esa manera la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria que se realiza en el fundo, en efecto y sin querer señalar a los integrantes de dicha cooperativa como los autores materiales del hecho.
Que por las razones antes dichas acude para solicitar el decreto de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD, AL MEDIO AMBIENTE, SUELO, FLORA Y FAUNA SILVESTRE, sobre el predio “HATO LOS GARABATOS”, ubicado en el sector Curito Maporital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; con una superficie de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.089 has con 9.300 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez; SUR: Caño Morrocoy y terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, por Isaura Rosales y Señor Gregorio y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad”
Emerge de las circunstancias explanadas por la parte solicitante y comprobadas en la experticia judicial realizada por el experto designado y consignada en fecha 24/02/2016, el peligro en la mora, de lo que pudiera resultar la interrupción definitiva del sistema productivo de dicho predio, cuando se evidenció por apreciación directa del experto auxiliar de justicia la producción agrícola vegetal que ha venido presentando en el predio “HATO LOS GARABATOS.” la cual, es primordial que sea tutelado por este Organismo de Justicia; En razón de lo cual, es de allí de donde deviene el cumplimiento de los extremos de este requisito. (ASÍ SE DECIDE).
En este orden de ideas, en cuanto al periculum in damni, tercer elemento concurrente para que proceda la declaratoria con lugar de la continuidad de la medida innominada solicitada y que se refiere a la apreciación que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de continuidad de la lesión de no protegerse el desarrollo de las actividades de producción; lo cual, con fundamento en las circunstancias supra señaladas, el daño que pudiera producirse iría en perjuicio de la colectividad, dado que se trata de la seguridad alimentaría de la población, en virtud que el predio objeto de la acción presenta una optima productividad en rubro vegetal y animal, tal como evidenció el experto y en su informe dejó constancia que El predio rústico “HATO LOS GARABATOS”, por su actividad económica, es un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector agrícola tanto animal como vegetal, con producción de rubros preferenciales como la carne, que le permite al país ahorro de divisas al bajar dichas importaciones, ya que su actividad se ajusta a las necesidades de producción de rubros alimentarios estratégicos de acuerdo con EL POYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, que a su vez contiene la Ley Plan de La Patria, y el Segundo Plan Socialista (PPS), Desarrollo Económico y Social de la Nación para el periodo 2013 – 2019, artículos 1.4.3.6 y 1.4.3.7. Que los índices de Productividad como: carga animal de 0,855 U.A./ha, cercano a la unidad y del promedio del Estado; la ganancia de peso diario del rebaño en ubicada en Doscientos Cuarenta y Nueve kilogramos con Catorce gramos (249,98 kgs.), con el Ochenta y Cinco por ciento (85 %) de nacimientos, la baja mortalidad en becerros nacidos del uno por ciento (1 %), cuyos índices son superiores al promedio nacional y regional, pese al sistema silvo pastoril que se utiliza en el predio, lo que implica la utilización eficiente, de los recursos propios para la producción agraria (tierra, capital y recurso humano), sin causar perjuicios tanto al medio ambiente como a la fuerza de trabajo, definen al predio “HATO LOS GARABATOS”, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la categoría de FINCA PRODUCTIVA. Que el predio rústico “HATO LOS GARABATOS”, cumple con la agricultura sustentable, por el uso racional de las tierras y los recursos naturales asegurando la biodiversidad genética de la flora y fauna silvestre y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, la seguridad agroalimentaria del país. Que el predio rústico “HATO LOS GARABATOS”, realiza una actividad productiva en toda la superficie que es aprovechable, es decir, el cien por ciento (100 %) productivo y cumple fehacientemente con el Decreto de Áreas de Reserva de Medios Silvestres. Que el predio “HATO LOS GARABATOS”, cumple con la función social de la propiedad. Sobre la base de lo expuesto, observa quien aquí decide que se encuentra lleno el requisito del periculum in damni. (ASÍ SE DECIDE).
Finalmente y a juicio de este juzgador, existe un cuarto elemento en materia agraria que es la Ponderación de Intereses en función de la colectividad, que en el caso de marras y de acuerdo a lo comunicado por el solicitante y en virtud del deber de esta Operador de Justicia de proteger la seguridad alimentaría de la población, en este sentido quien aquí decide debe colocar en balanza los intereses que se juegan en el presente caso, por cuanto, de la Experticia presentada por el experto el mismo dejó constancia que existen AMENAZAS A LA PRODUCCIÓN, ya que denuncia el representante de la solicitante, que recientemente, se presentaron a la entrada del predio unas personas que dicen ser funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una supuesta notificación para realizar una inspección al predio, acompañados con un grupo de motorizados, pretendiendo ingresar al predio (notificación que acompañó a la solicitud) y dice que al revisar la mencionada notificación, se nota que no está firmada por el Coordinador Regional de la ORT – Barinas, sino que dice …por/..,. Paralelamente, el día 16 de Enero de este año, fueron desmanteladas aproximadamente un kilómetro y medio (1,5 kms.) de cercas perimetrales, por el lindero con el Caño Morrocoy y, sus alambres fueron sustraídos, por personas que se desconocen. Por otra parte, los robos de ganado (abigeato), son constantes, igualmente, para cazar los animales silvestre a veces le prenden fuego a la vegetación boscosas y se colocan de tal manera que los animales silvestre huyan hacia donde están estos cazadores, para así cazarlos o matarlos, así mismo, debido a la sequía, quedan en la sabana o algunos lugares, charcos de los caños que tiene el predio y allí son velados los animales silvestre para matarlos cuando se acercan a beber agua. Estas personas son muy hostiles y amenazan frecuentemente a los trabajadores del predio, por otra parte, el ruido que genera la presencia de personas extrañas, ruidos de motos y gritos, que según la intensidad del estímulo y la no habituación, producen estrés en los animales, desencadenado por miedo a estas nuevas situaciones de hecho, que se refleja en la productividad. De tales señalamientos del informe presentado por el experto, realizado da entender a este Tribunal que existen personas que pernoctan en ese lugar y sabiendo que la protección de la Biodiversidad, el ambiente y las aguas son de orden publico y de interés colectivo y nacional, lo que obliga a quien aquí decide a velar como lo establece el artículo 127 Constitucional por el resguardo de estos rubros lo cual se transforma en resguardo de los intereses de la nación, así mismo es necesario establecer la existencia de la producción agrícola vegetal y animal evidenciada en el informe de experticia del 24/02/2016 realizada por el Ingeniero Italo Montilla. En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que se encuentra lleno el requisito de las Ponderación de Intereses (ASÍ SE DECIDE).
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto existe la concurrencia de los cuatro elementos indispensables para que se conceda la medida solicitada y a los fines de conservar el orden público, lo cual implica la paz social del campo, tomando en cuenta la situación productiva del país viendo los esfuerzos del Ejecutivo Nacional por la implementación de un sistema productivo cónsono a las necesidades actuales del país lo cual requiere del cuido de los sistemas de producción palpables como el que hay en la Unidad de Producción denominada HATO LOS GARABATOS lo cual esta referido al rubro vegetal, animal y forestal, es decir es un sistema de Producción Agropecuaria y tomando en cuenta que las Medidas de Protección Agroalimentarias se encuentran basadas en el Principio de La Agrariedad estudiado por el Maestro Antonio Carrozza lo cual debe existir una correspondencia entre el rubro protegido y el tiempo donde imperará la medida es necesario explanar que los rubros vegetales de acuerdo a sus ciclos productivos van aproximadamente hasta un tiempo o ciclo productivo de treinta y seis (36) a cuarenta y dos (42) meses lo que hace necesario para quien aquí decide establecer el tiempo de esta medida en Treinta y seis (36) meses, ya que se debe amparar los un (01) ciclo productivo en el rubro animal que conforman Nueve (9) meses de Gestación, Nueve (9) meses de Lactancia, Doce (12) meses de Levante, Seis (6) meses para su distribución y venta lo cual suma un periodo de tiempo o ciclo de Treinta y Seis (36) meses, por lo cual resulta forzoso para éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declarar procedente la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por ante este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2016, contentivo de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano TOMAS RICARDO MEDINA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.044, en su condición de Vice-Presidente y Representante legal AGROPECUARIA LA PILARICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1998, anotado bajo el Nro. 13, respectivamente, Tomo 45-A, debidamente asistido por la Abogada DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.158, quien procedió a solicitar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD, AL MEDIO AMBIENTE, SUELO, FLORA Y FAUNA SILVESTRE, sobre el predio rústico denominado HATO LOS GARABATOS, ubicado en el sector Curito Maporital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado, con una superficie de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.089 has con 9.300 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez; SUR: Caño Morrocoy y terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, por Isaura Rosales y Señor Gregorio y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad, con los siguientes puntos de coordenadas UTM: Regven, Huso 19 (NORTE: 893.500,00 – 898.500,00 y E: 440.000,00 – 448.000,00). (ASI SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos previamente narrados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRAOLIMENTARIA solicitada por el ciudadano TOMAS RICARDO MEDINA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.044, en su condición de Vice-Presidente y Representante legal AGROPECUARIA LA PILARICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1998, anotado bajo el Nro. 13, respectivamente, Tomo 45-A, debidamente asistido por la Abogada DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.158.-
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y A LA BIODIVERSIDAD, AL MEDIO AMBIENTE, SUELO, FLORA Y FAUNA SILVESTRE, sobre el predio “HATO LOS GARABATOS”, ubicado en el sector Curito Maporital, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; con una superficie de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.089 has con 9.300 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Río Masparro y terrenos ocupados por Benjamín Materán y Alexis (Tigre) Pérez; SUR: Caño Morrocoy y terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por José (Cheché) Rodríguez, por Isaura Rosales y Señor Gregorio y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Ña Soledad.
TERCERO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por Treinta y Seis (36) Meses, en virtud que de la experticia ordenada por este Tribunal y consignada en fecha 24/02/16, se extrajeron los elementos técnicos que determinan el ciclo productivo de la producción vegetal animal, y por cuanto quién aquí decide ha constatado de la experticia consignada por el Ing. ITALO MONTILLA, que existe una cadena de producción efectiva en el predio ya identificado, por lo que se exhorta al Instituto Nacional de Tierras haciéndoles saber que no podrán realizar ningún acto de disposición sobre el área protegida, así como también se les exhorta aperturen el procedimiento de certificación de finca Mejorable de acuerdo al Artículo 49 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se acuerda EXHORTAR al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Aguas seccional Barinas en aplicación del contenido del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aperture el respectivo procedimiento administrativo respecto a la afluente de agua denominado Caño Morrocoy que se encuentra en el área del predio HATO LOS GARABATOS, suficientemente identificado en autos.
CUARTO: Se le Ordena a las instituciones públicas y privadas, así como a cualquier particular a no realizar por el tiempo de vigencia de la medida, bienhechurías, ni actividades que entorpezcan el desenvolvimiento de la diversidad de la fauna silvestre, ni en la una unidad de producción que se desarrolla en el predio “HATO LOS GARABATOS”.
QUINTO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, de Zona para el Orden Interno Nº 33, con sede en esta ciudad de Barinas, para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación irregular en el predio, así mismo, en base a la situación de perturbación presentada en dichos predios, realice un patrullaje continuo de por lo menos, dos veces por semana, todo ello con el propósito de dar continuidad a las labores de preparación de la tierra y no poner en riesgo la producción que se ha venido desarrollando de manera continua en dichos predios, al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Director de Seguridad y Orden Publica de la Gobernación del Estado Barinas, para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación irregular en el predio, así mismo, en base a la situación de perturbación presentada en el predio, realice un patrullaje continuo de por lo menos, dos veces por semana, todo ello con el propósito de dar continuidad a las labores de preparación de la tierra y no poner en riesgo la producción que se ha venido desarrollando de manera continua en dicho predio, y al Director de Seguridad y Orden Publica de la Gobernación del Estado Barinas, haciéndole saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido del aparte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEXTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintitrés (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE JOAQUIN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, se libraron oficios Nros. 119, 120, 121, 122, 123. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ
JJTS/AJHG/nh
Exp. N° JA1B-0060-S-16.
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