REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 04 de Febrero de 2016
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 01/02/2016 contentivo de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, suscrito por el ciudadano OSCAR ANDRES BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-23.164.516, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.321.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.799; constante de doce (12) folios útiles y seis (06) anexos marcados de la siguiente manera: (A) en un (01) folio útil en copia simple, (B) en un (01) folio útil en copia simple, (C) en dieciséis (16) folios útiles en copia simple, (D) en un (01) folio útil en copia simple, (E) en cuatro (04) folios útiles en copia simple, (F) en un folio útil en copia simple; Ahora bien, se observa de dicho escrito que solicitan de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL a favor del predio denominado “LA MAGONZA”, enclavado dentro de una superficie de terreno de CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (434 Has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno que era de Josefa Bosh de Mago y hoy en dia de Javier de Jesus Gutierrez Botero; SUR: Terreno de la Agropecuaria Amanacú y terreno que era de Jose Ramon Mago Bosh y hoy en dia de Erico Bongiovanni; ESTE: Hato Caroni y OESTE: Carretera Barinas – San Silvestre; propiedad del ciudadano solicitante OSCAR ANDRES BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-23.164.516, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; désele entrada en el libro correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden publico o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente; En cuanto a la Inspección Judicial solicitada en presente solicitud de medida, este Tribunal se pronunciara mediante auto separado.
EL JUEZ.



Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.








JJTS/AJHG/vv
Exp. Nº JA1B-0058-S-16