REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205° y 156°
SOLICITANTE: ANDRES BALTAZAR PARTIDAS ARAGOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.054, domiciliado en el predio denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; con domicilio procesal en el Barrio Primero de Diciembre 4ta etapa, Calle 5 Nro. 244, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, tal y como consta en poder Apud Acta otorgado, cursante al folio once (11) de la presente solicitud.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 262-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 27/04/2015, suscrita por el ciudadano ANDRES BALTAZAR PARTIDAS ARAGOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.054, domiciliado en el predio denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097, domiciliada en el Barrio Primero de Diciembre, 4ta etapa, calle 05, casa Nº 244 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de Dos (02) folios útiles y siete (07) anexos útiles marcados de la siguiente manera: Anexo (A) no fue presentado; anexo (B) en no fue presentado; anexo (C) en un (01) folio útil en copia simple previo cotejo con su original a efecto videndi; anexo (E) no fue presentado; anexo (H) en un (01) folio útil en original; anexo (I) en un folio útil en copia simple; Anexo (J) en un (01) folio útil en copia simple; Otro anexo: en dos (02) folios útiles en copia simple.
Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (42 has con 1076 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetracion; SUR: Terreno ocupado por Hato Viejo; ESTE: Vía de Penetración; y OESTE: Terreno ocupado por Lisande Falcón.
Alega el ciudadano que ha ocupado dicho lote de terreno denominado “LA ALEJANDRINA” por más de ocho (08) años, sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales constan de: una (01) casa con paredes de bloques de 8x12 m, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, cocina, sala, recibo, ventanas de hierro, puertas de hierro, lavadero, tanque aéreo de 5000 lts, corral, vaquera de hierro y techo de zinc, una (01) perforación de 6” y una perforación de 8”, guaraña, motor de espalda, motobomba, cerca perimetral de siete y cinco pelos de alambre de púas y cerca eléctrica dividida en 37 potreros, deposito para asilo de 4x6, árboles frutales.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (42 has con 1076 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por Hato Viejo; ESTE: Vía de Penetración; y OESTE: Terreno ocupado por Lisande Falcón; todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 29/04/15 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos y cartel de emplazamiento. (Folios 13 y 14 Vto.)
En fecha 31/07/2015 la Apoderada judicial del solicitante, ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, plenamente identificada y acreditada en autos, consiga mediante diligencia la publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 29/04/2015; el cual fue agregado al expediente en fecha 05/10/2015 (Folios 18, 19 y 20)
En fecha 16/10/2015 se dicto auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y se libraron los oficios respectivos. (Folio 21)
En fecha 17/11/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 32 al 34 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (42 has con 1076 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por Hato Viejo; ESTE: Vía de Penetración; y OESTE: Terreno ocupado por Lisande Falcón; con el apoyo del ingeniero agrónomo YORMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 168959; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo la 01:30 pm., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1) Una estructura casa-granero de 24 metros cuadrados de paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de zinc sin ventanas, con una puerta de metal; 2) un corral para ordeño de 12 x 16 metros con piso de cemento, media pared de bloque y tubo de hierro estructural de una y media pulgada, con comederos de concreto; 3) un corral sala comedero de 24 x 14 metros con comedero de concreto con piso de cemento, techo de zinc, paredes perimetrales con tubo estructural de pulgada y media con coordenadas UTM norte: 367221 y este: 928434; 4) un tanque de agua de 7.2 metros cúbicos de agua; 5) 31 potreros de promedio de una hectárea cada uno, todo dividido con cerca eléctrica de dos pelos. 6) Un corral para gallinas ponedoras de 35 metros cuadrados con dos hileras de bloques y cerca de alfajol con piso de tierra y techo de zinc; 7) Casa principal de 96 metros cuadrados, piso de cemento, dos baños con puertas de metal cada uno, área de lavanderías, una ventana con protector de metal y ventanas panorámicas de cristal, dos ventanas de 0,50 x 1,50 metros con marcos de metal y macutos de aluminio y cristales, dos cuartos con puertas de metal, una puerta principal de metal. 8) un galpón de 15 x 8 metros de tubo de metal, techo de acerolit y piso de tierra; 9) una casa de platabanda de 6 x 14 metros; 10) un cuarto con piso de cerámica y paredes frisadas con baño interno con cerámica y puertas de metal; 11) una sala con techo de madera tipo chalet, con dos ventanas panorámicas sin cristales con piso de cemento y paredes frisadas; 12) un tanque platico de 5000 litros elevado a 6 metros; 13) dos perforaciones, una de seis pulgadas y otra de ocho pulgadas; 14) dos transformadores de 25 Kva cada uno; 15) Una bomba de riego de alta presión de 4 x 4 pulgadas; 16) un tractor marca Jhon Deere; 17) una Zorra, una segadora y una abonadora.
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano ANDRES BALTAZAR PARTIDAS ARAGOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.054, domiciliado en el predio denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 20/11/2015, se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 36).
En fecha 09/12/2015, la Apoderada judicial del solicitante, ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, plenamente identificada y acreditada en autos, solicita mediante diligencia, se fije una nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos con la presente solicitud. (Folio 38).
En fecha 14/12/2015, se dicto auto fijando una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 39).
En fecha 15/01/2016, tal y como cursa a los folios (40vto. y 41) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual la ciudadana LISALDE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.614.363, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente desde hace mas de (10) años al ciudadano ANDRES PARTIDAS, por ser vecina del ciudadano; que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de ocho (08) años ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (42 has con 1076 m2); igualmente que le consta que el ciudadano ANDRES PARTIDAS ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio, que allí tiene una casa, vaquera, instalaciones, perforaciones, cercas, corrales y que también realiza la explotación agrícola del fundo “ALEJANDRINA” junto a su grupo familiar, dedicándose a la actividad ganadera, tiene vacas lecheras y lagunas de cachama.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que la ciudadana LISALDE FALCON conoce suficientemente al ciudadano solicitante ANDRES PARTIDAS; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano VICENTE ALEXIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.793, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace aproximadamente diez (10) años al ciudadano ANDRES PARTIDAS por ser vecinos y amigos dentro de la comunidad, que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de ocho (08) años ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (42 has con 1076 m2); ); igualmente que le consta que el ciudadano ANDRES PARTIDAS ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio y que tiene allí ganado, pastizales, lagunas de cachama, corrales, casa, varios potreros cercados con cerca eléctrica, galpones, galpón tipo chalet, embarcaderos y perforaciones; y que también realiza la explotación agrícola del fundo “ALEJANDRINA” junto a su grupo familiar, dedicándose a la actividad agrícola, cría de ganado de ordeño, piscicultura y ceba de ganado.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano VICENTE ALEXIS RIVAS conoce al ciudadano solicitante ANDRES PARTIDAS; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (42 has con 1076 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por Hato Viejo; ESTE: Vía de Penetración; y OESTE: Terreno ocupado por Lisande Falcón, la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano ANDRES BALTAZAR PARTIDAS ARAGOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.054, domiciliado en el predio denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ANDRES BALTAZAR PARTIDAS ARAGOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.054, domiciliado en el predio denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ANDRES BALTAZAR PARTIDAS ARAGOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.054, domiciliado en el predio denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (42 has con 1076 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terreno ocupado por Hato Viejo; ESTE: Vía de Penetración; y OESTE: Terreno ocupado por Lisande Falcón; las cuales constan de: 1) Una estructura casa-granero de 24 metros cuadrados de paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de zinc sin ventanas, con una puerta de metal; 2) un corral para ordeño de 12 x 16 metros con piso de cemento, media pared de bloque y tubo de hierro estructural de una y media pulgada, con comederos de concreto; 3) un corral sala comedero de 24 x 14 metros con comedero de concreto con piso de cemento, techo de zinc, paredes perimetrales con tubo estructural de pulgada y media con coordenadas UTM norte: 367221 y este: 928434; 4) un tanque de agua de 7.2 metros cúbicos de agua; 5) 31 potreros de promedio de una hectárea cada uno, todo dividido con cerca eléctrica de dos pelos. 6) Un corral para gallinas ponedoras de 35 metros cuadrados con dos hileras de bloques y cerca de alfajol con piso de tierra y techo de zinc; 7) Casa principal de 96 metros cuadrados, piso de cemento, dos baños con puertas de metal cada uno, área de lavandería, una ventana con protector de metal y ventanas panorámicas de cristal, dos ventanas de 0,50 x 1,50 metros con marcos de metal y macutos de aluminio y cristales, dos cuartos con puertas de metal, una puerta principal de metal. 8) un galpón de 15 x 8 metros de tubo de metal, techo de acerolit y piso de tierra; 9) una casa de platabanda de 6 x 14 metros; 10) un cuarto con piso de cerámica y paredes frisadas con baño interno con cerámica y puertas de metal; 11) una sala con techo de madera tipo chalet, con dos ventanas panorámicas sin cristales con piso de cemento y paredes frisadas; 12) un tanque platico de 5000 litros elevado a 6 metros; 13) dos perforaciones, una de seis pulgadas y otra de ocho pulgadas; 14) dos transformadores de 25 Kva. cada uno; 15) Una bomba de riego de alta presión de 4 x 4 pulgadas; 16) un tractor marca John Deere; 17) una Zorra, una segadora y una abonadora; se observo un rebaño de animales tipo bovino y bufalino; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano ANDRES BALTAZAR PARTIDAS ARAGOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.054, domiciliado en el predio denominado “ALEJANDRINA”, ubicado en el sector “Santa Marta”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.
JJTS/AJHG/vv
Solicitud. Nº 262-15
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