REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 01 de Febrero de 2016
205° y 156º

Vista la diligencia del 25/01/2016, presentada por el Abogado en ejercicio JAIRO ALFONSO COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el № 163.149, quien actúa con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto del 12/01/2016, de la siguiente manera:

“Omissis…Apelo el auto de fecha 12 de Enero de 2016 en cuanto a la NO ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la parte demandada que establece el juzgador a quo en el punto PRIMERO y CUARTO de la parte II de dicho auto, y que fueron marcadas con las letras “K, L, M, N, O, O1, O2, O3 O4, O5, P, P1, P2, P3, P4, Q, R, R1, R2, S, S1, S2, T, T1”, documentales estas promovidas en escrito del 03/12/2.015, así como también a la NO ADMISIÓN a la prueba de informes promovidas por las parte demandada y sobre las cuales establece que no se admiten por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad correspondiente (…)Cursivas de este Tribunal).


En cuanto a la apelación, es deber de este Juzgador examinar las reglas para la validez del Recurso de apelación las cuales son:

1.- Que exista una sentencia apelable.
2.- Un apelante legítimo.
3.-Que la interposición de la apelación se efectúe dentro del lapso previsto por la Ley.
4.- Los efectos en que debe ser oída de ser procedente.

Para poder hacer algún pronunciamiento sobre la situación bajo análisis, previamente pasa este Juzgador a establecer el cumplimiento o no de los requisitos anteriormente señalados, verificándose entonces que se cumplen cabalmente los requisitos signados con los Nros 1, 2 y 4, pero en cuanto al requisito signado con el Nro 3 se evidencia de la revisión del expediente en cuestión que el auto apelado es de fecha 12/01/2016 siendo que la interposición del recurso de apelación al referido auto fue intentado mediante diligencia del 25/01/2016 presentada por el Abogado en ejercicio JAIRO ALFONSO COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el № 163.149, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos VICTORIA HERMELINDA RAMÍREZ, JOSÉ ALVINO RAMÍREZ, MARÍA ALEJANDRA PÉREZ RAMÍREZ, SAMUEL DÍAZ MAYA, WILSON ENRIQUE JIMÉNEZ y WILSON ALFREDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.555.163, V-10.558.674, V-10.132.126, V-10.561.730, V-19.620.050 y V-15.271.460, respectivamente, por lo cual transcurrieron los siguientes días de Despacho: 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de Enero de 2016 para un total de 09 días de Despacho, razón por la cual no se oye la apelación interpuesta por ser EXTEMPORÁNEA de conformidad con lo establecido en el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.


EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO DÍAZ.





Exp. A-0.122-15
OC/LD/SM.-