REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Visto que en fecha 03/02/2016, se recibió cuaderno de recusación proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual se declaro Sin Lugar la recusación planteada, y visto el escrito de oposición presentado en fecha 19/10/2015, por los ciudadanos REBECA HUMILDAD PEREZ BELANDRIA, LOURDES PEREZ BELANDRIA, ANGELA NOEMI PEREZ BELANDRIA y FRAAY PEREZ BELANDRIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-11.372.305, V-9.987.252, V-9.360.613, V-8.110.076, representados judicialmente por la abogada en ejercicio ADRIANA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.201.639, inscrita en el inpreabogado bajo el № 84.228, a la Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, Medida Nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida Provisional de Protección Ambiental, decretada en fecha 15/10/2015, en tal sentido este Juzgado observa que dicha oposición fue formulada durante el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su primer aparte, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 246 euisdem en su segundo aparte, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, apertura articulación probatoria por un lapso de ocho días de despacho para que las partes interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que crean convenientes, el cual comenzara a computarse a partir del día siguiente al presente auto. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DIAZ.




Exp. № A-0.125-15
OJCL/FD/mr.-