REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 11 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el 20/01/2016, siendo la fecha y hora fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue celebrada, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar del 08/10/2015 incoado por la parte demandante, y ratificado su contenido en audiencia preliminar celebrada el 20/01/2016 así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada el 26/11/2015 y ratificado su contenido en audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la concurrencia o no de las condiciones legales para la disolución de los contratos existentes entre los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MORALES ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.155.527, parte demandante en el presente asunto y el ciudadano AURELIO TEHERÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-7.169.663, parte demandada.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1)- La cantidad de semovientes objeto del contrato por cuanto la parte demandada reconoció y acepto en escrito de contestación de demanda la cantidad de semovientes.
2)- La existencia de los contratos entre la parte demandante y la parte demandada.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1)- Las condiciones en que se encuentran los semovientes objeto del contrato realizado entre la parte demandante y la parte demandada.
2)- El valor de los semovientes objeto del presente contrato.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.-

El Secretario,
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ.-